Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 3 May 2018.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:303
Date03 May 2018
Celex Number62017CC0051
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-51/17
62017CC0051

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 3 de mayo de 2018 ( 1 )

Asunto C‑51/17

OTP Bank Nyrt,

OTP Faktoring Követeléskezelő Zrt

contra

Teréz Ilyés,

Emil Kiss

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Hungría)]

«Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contratos de crédito denominados en moneda extranjera — Medidas legislativas de un Estado miembro contra las cláusulas contractuales abusivas — Artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE y “redacción de manera clara y comprensible” — Artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 y “disposiciones legales o reglamentarias imperativas” — Facultades del juez nacional para apreciar de oficio el carácter abusivo de las cláusulas contractuales»

1.

La presente petición de decisión prejudicial del Fővárosi Ítélőtábla (Tribunal Superior de la Capital, Hungría) se enmarca en otro litigio ( 2 ) surgido a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 30 de abril de 2014 en el asunto Kásler y Káslerné Rábai (en lo sucesivo, «Kásler»), ( 3 ) en el que se examinaba la compatibilidad con el Derecho de la Unión de las cláusulas de los contratos de crédito al consumo denominados en divisa extranjera en Hungría, en particular en francos suizos.

2.

En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia se pronunció, entre otros aspectos, sobre el significado de la expresión «objeto principal del contrato» del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. ( 4 ) La Kúria (Tribunal Supremo, Hungría), el órgano jurisdiccional nacional remitente en dicho asunto, debía entonces decidir si las cláusulas contractuales controvertidas quedaban, por principio, excluidas de la protección que brinda la Directiva 93/13. Al mismo tiempo, el Tribunal de Justicia ofreció a la Kúria (Tribunal Supremo) una serie de criterios para determinar si tales cláusulas se redactaron «de manera clara y comprensible», lo que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13, constituye una excepción a esta exclusión.

3.

Fundamentalmente, Téréz Ilyés y Emil Kiss, los demandantes en primera instancia en el litigio principal (en lo sucesivo, «demandantes»), cuestionan las medidas correctoras establecidas por el legislador húngaro a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Kásler y la subsiguiente resolución de la Kúria (Tribunal Supremo), alegando que este régimen hace recaer el riesgo del tipo de cambio sobre los consumidores en circunstancias que dan lugar a la infracción de las obligaciones de transparencia impuestas por la Directiva 93/13.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

4.

El artículo 1 de la Directiva 93/13 dispone, en su apartado 2, lo siguiente:

«Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.»

5.

Con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

6.

El artículo 4 de la Directiva 93/13 establece lo siguiente:

«1. Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.

2. La apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se referirá a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible.»

7.

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva 93/13 señala que el anexo de esta Directiva contiene una lista indicativa de cláusulas que se pueden considerar abusivas. El punto 1, letra i), de su anexo se refiere a:

«Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[...] hacer constar de forma irrefragable la adhesión del consumidor a cláusulas de las cuales no ha tenido la oportunidad de tomar conocimiento real antes de la celebración del contrato».

8.

El artículo 6, apartado 1, de la de la Directiva 93/13 dispone:

«Los Estados miembros establecerán que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus derechos nacionales, las cláusulas abusivas que figuren en un contrato celebrado entre éste y un profesional y dispondrán que el contrato siga siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, si éste puede subsistir sin las cláusulas abusivas.»

9.

Conforme al artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

B. Derecho húngaro

1. A hitelintézetekről és pénzügyi vállalkozásokról szóló 1996. évi CXII. törvény (Ley CXII de 1996, relativa a las entidades de crédito y empresas financieras; en lo sucesivo, «Hpt.»)

10.

El artículo 203 de la Hpt. dispone:

«1. La entidad financiera deberá informar tanto a sus clientes actuales como a los potenciales, de manera clara y comprensible, de las condiciones de utilización de los servicios que presta, así como de las modificaciones de estas condiciones […]

6. En caso de contratos celebrados con clientes minoristas mediante los que se conceda un crédito en divisas o que contengan un derecho de opción de compra sobre bienes inmuebles, la entidad financiera deberá explicar al cliente el riesgo que le incumbe en la operación contractual, y el cliente confirmará con su firma que ha quedado enterado.»

2. Ley DH1

11.

El artículo 1, apartado 1, de la a Kúriának a pénzügyi intézmények fogyasztói kölcsönszerződéseire vonatkozó jogegységi határozatával kapcsolatos egyes kérdések rendezéséről szóló 2014. Évi XXXVIII. Törvény [Ley XXXVIII de 2014, por la que se regulan cuestiones concretas en relación con la resolución de la Kúria (Tribunal Supremo) para la unificación de doctrina en materia de contratos de préstamo celebrados por entidades de crédito con consumidores; en lo sucesivo, «Ley DH1»] dispone:

«[La presente Ley se aplicará] a los contratos de préstamo celebrados con consumidores entre el 1 de mayo de 2004 y la fecha de entrada en vigor de esta Ley. A efectos de la presente Ley, por “contratos de préstamo celebrados con consumidores” se entenderá cualquier contrato de crédito o de préstamo o contrato de arrendamiento financiero basado en divisas (vinculado a, o denominado en, una moneda extranjera y amortizado en forintos húngaros) o basado en forintos, celebrado entre una entidad financiera y un consumidor, cuando incorpore condiciones generales de la contratación o condiciones contractuales que no hayan sido negociadas individualmente y que contengan alguna de las cláusulas previstas en los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 1.»

12.

El artículo 3 de la Ley DH1 dispone:

«1. En los contratos de crédito celebrados con consumidores serán nulas aquellas cláusulas —con excepción de las cláusulas contractuales que hayan sido negociadas individualmente— en virtud de las cuales la entidad de crédito, para desembolsar el importe de financiación concedido para adquirir el objeto del préstamo o del leasing, disponga la aplicación del tipo de compra y, para amortizar la deuda, la del tipo de venta o la de un tipo de cambio diferente del fijado al efectuar el desembolso.

2. En lugar de la cláusula nula a que se refiere el apartado 1 [...] se aplicará, tanto por lo que respecta al desembolso como a la amortización (incluido el pago de las cuotas y de todos los gastos, tasas y comisiones fijados en moneda extranjera), el tipo de cambio oficial fijado por el [Banco Nacional de Hungría] para la divisa correspondiente.

[...]

5. La entidad financiera deberá efectuar la liquidación de cuentas con el consumidor de conformidad con lo que se disponga en una ley especial.»

3. Ley DH3

13.

El artículo 3 de la az egyes fogyasztói kölcsönszerződések devizanemének módosulásával és a kamatszabályokkal kapcsolatos kérdések rendezéséről szóló 2014. Évi LXXVII. törvény (Ley LXXVII de 2014, por la que se regulan diversas cuestiones relativas a la modificación de la divisa de denominación de los contratos de préstamo celebrados con consumidores y a la normativa en materia de intereses; en lo sucesivo, «Ley DH3»), establece:

«Los contratos de préstamo celebrados con consumidores quedarán modificados por efecto de la presente Ley de conformidad con lo dispuesto en ella.»

14.

El artículo 10 de la Ley DH3 dispone:

«Por lo que respecta a los contratos de préstamo hipotecario en moneda extranjera y a los contratos de préstamo hipotecario basados en una moneda extranjera celebrados con consumidores, la entidad de crédito acreedora estará obligada, dentro del plazo del que...

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