Cynthia Mattern and Hajrudin Cikotic v Ministre du Travail et de l'Emploi.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:789
Date15 December 2005
Celex Number62005CC0010
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-10/05

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 15 de diciembre de 2005 1(1)

Asunto C‑10/05

Cynthia Mattern y Hajrudin Cikotic

(Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative de Luxemburgo)

«Libre circulación de los trabajadores – Derechos derivados atribuidos a los miembros de la familia – Artículo 11 del Reglamento (CEE) nº 1612/68 – Exigencia de permiso de trabajo para un nacional de un Estado tercero, cónyuge de un ciudadano de la Unión – Acceso al mercado de trabajo del Estado de origen del ciudadano de la Unión – Trabajador fronterizo»





I. Introducción

1. El presente asunto ofrece al Tribunal de Justicia la ocasión de precisar cuál es la posición jurídica en que se hallan con respecto al acceso al mercado de trabajo en el interior de la Comunidad los nacionales de Estados terceros que sean familiares de ciudadanos de la Unión.

2. El presente asunto contempla el caso de un nacional de un Estado tercero que está casado con una ciudadana luxemburguesa, con quien reside en Bélgica junto a la frontera con Luxemburgo. Mientras su esposa realizaba un curso de formación profesional y un período de prácticas profesionales en Bélgica, el demandante deseaba aceptar un empleo en Luxemburgo, pero las autoridades de este país le denegaban el permiso de trabajo.

3. En este contexto, la Cour administrative (2) de Luxemburgo (en lo sucesivo, «órgano jurisdiccional remitente» pide al Tribunal de Justicia una interpretación del Derecho comunitario y solicita esencialmente que se dilucide si, en virtud de las disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores, el interesado, nacional de un Estado tercero, está dispensado de la obligación de obtener un permiso de trabajo.

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

4. Desde el punto de vista del Derecho comunitario, el presente asunto encuentra su marco normativo en el artículo 11 de Reglamento (CEE) nº 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, (3) que establece lo siguiente:

«Cuando un nacional de un Estado miembro ejerza en el territorio de otro Estado miembro una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, su cónyuge y los hijos menores de 21 años a su cargo, tendrán derecho a acceder a cualquier actividad por cuenta ajena en todo el territorio de ese mismo Estado, incluso aunque no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.»

5. Por otra parte, en la exposición de motivos del Reglamento nº 1612/68, puede leerse lo siguiente:

«considerando que la libre circulación constituye un derecho fundamental para los trabajadores y su familia; que la movilidad de mano de obra en la Comunidad debe ser para el trabajador uno de los medios que le garanticen la posibilidad de mejorar sus condiciones de vida y de trabajo, y facilitar su promoción social, contribuyendo al mismo tiempo a satisfacer las necesidades de la economía de los Estados miembros; que conviene afirmar el derecho de todos los trabajadores de los Estados miembros a ejercer la actividad de su elección dentro de la Comunidad» (tercer considerando);

«considerando que, para poder ejercitarlo en condiciones objetivas de libertad y dignidad, el derecho de libre circulación exige que la igualdad de trato en todo cuanto se relaciona con el ejercicio del mismo de una actividad por cuenta ajena y con el acceso a la vivienda, quede garantizada de hecho y de derecho, y asimismo que se eliminen los obstáculos que se oponen a la movilidad de los trabajadores, sobre todo en lo referente al derecho del trabajador a hacer venir a su familia, y a las condiciones de integración de dicha familia en el país de acogida» (quinto considerando).

6. Este marco normativo se completa con el artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 93/96/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993, relativa al derecho de residencia de los estudiantes (4) (en lo sucesivo, «Directiva 93/96»). Su artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, establece lo siguiente:

«El cónyuge y los hijos a cargo de un nacional de un Estado miembro que goce de derecho de residencia en el territorio de otro Estado miembro podrán acceder a todo tipo de actividad por cuenta propia o ajena en todo el territorio de dicho Estado miembro, aun cuando no tengan la nacionalidad de un Estado miembro.»

B. Derecho nacional

7. El órgano jurisdiccional remitente no expone detalladamente cuáles son las disposiciones de Derecho luxemburgués aplicables en el procedimiento principal. Sin embargo, puede deducirse de la resolución de remisión que, en Luxemburgo, las personas que, como el Sr. Cikotic, no poseen la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo necesitan un permiso de trabajo, que puede ser denegado, entre otras causas, por razones de ordenación del mercado de trabajo. (5)

III. Hechos y procedimiento principal

8. La Sra. Cynthia Mattern es ciudadana luxemburguesa. Está casada con el Sr. Hajrudin Cikotic, quien, según el órgano jurisdiccional remitente, tiene «nacionalidad yugoslava».

9. El matrimonio convivía, en la primavera de 2003, en el municipio de Athus (Aubagne) en Bélgica. La Sra. Mattern realizó allí un curso de formación de auxiliar familiar y sanitario (6) y un período de prácticas profesionales. (7) Resulta de los autos que el 30 de junio de 2003, la Sra. Mattern obtuvo un diploma (8) en el centro de formación profesional belga. A partir del 15 de julio de 2003 disponía de un contrato de trabajo de duración indeterminada con una empresa de Pétange, en el Gran Ducado de Luxemburgo, aunque no está claro cuándo se celebró dicho contrato de trabajo.

10. Esa misma primavera, el Sr. Cikotic se esforzaba por encontrar un empleo como trabajador manual en Luxemburgo. El 18 de marzo de 2003, (9) una empresa de Ernster, en el Gran Ducado de Luxemburgo, emitió una declaración de contratación en favor del Sr. Cikotic y solicitó para él un permiso de trabajo. (10)

11. Mediante resolución de 14 de julio de 2003, el Ministro de Trabajo y Empleo luxemburgués (11) denegó la concesión de un permiso de trabajo al Sr. Cikotic por existir un número suficiente de desempleados con la cualificación necesaria inscritos en los servicios de empleo luxemburgueses y porque había que reconocer a los ciudadanos de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo una prioridad de acceso a los puestos de trabajo disponibles. En dicha resolución se indicaba, además, que el empleador no había inscrito en la oficina de empleo la correspondiente oferta y había provisto el empleo ilegalmente (con el Sr. Cikotic) desde el 17 de marzo de 2003.

12. El matrimonio Mattern y Cikotic recurrió en vía contencioso administrativa la resolución denegatoria alegando fundamentalmente infracción de disposiciones de Derecho comunitario. En la actualidad, el litigio pende, en segunda instancia, ante la Cour administrative de Luxemburgo.

13. Según las informaciones disponibles, la Sra. Mattern y el Sr. Cikotic siguen conviviendo en Athus, Bélgica, pero, entretanto, la Sra. Mattern está empleada en el sector privado en Luxemburgo. (12)

IV. Petición de decisión prejudicial y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

14. El 11 de febrero de 2005, la Cour administrative de Luxemburgo suspendió el procedimiento y planteó al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

«¿Las normas comunitarias relativas a la libre circulación de los trabajadores son aplicables a la situación de un nacional de un Estado tercero cónyuge de un nacional comunitario que, en un Estado miembro distinto del suyo, ha realizado una formación y unas prácticas profesionales? ¿Puede, por ello, el cónyuge no comunitario estar dispensado de un permiso de trabajo en virtud de las normas que garantizan a los nacionales comunitarios y a los miembros de su familia nacionales de países terceros el derecho a la libre circulación de trabajadores?»

15. Han presentado observaciones escritas ante el Tribunal de Justicia el Gobierno alemán, el Gobierno del Reino Unido y la Comisión.

V. Apreciación

16. Mediante su petición de decisión prejudicial, el órgano jurisdiccional remitente desea saber, esencialmente, si puede negarse la aceptación y ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena en un Estado miembro a un ciudadano de un Estado tercero cuando se den las siguientes circunstancias:

– El ciudadano del Estado tercero está casado con una ciudadana de dicho Estado miembro.

– Su esposa realiza en otro Estado miembro una formación profesional y un período de prácticas profesionales.

– Ambos cónyuges conviven en ese otro Estado miembro.

17. Salvo los derechos especiales que puedan deducirse, por ejemplo, de un acuerdo de asociación, (13) un ciudadano de un Estado tercero carece de todo derecho originario, directamente atribuido por el ordenamiento jurídico comunitario, a acceder al mercado de trabajo en un Estado miembro. (14)

18. Sin embargo, puede asistirle un derecho derivado a aceptar y ejercer una actividad laboral por cuenta ajena en el territorio de un Estado miembro cuando sea cónyuge o hijo de un trabajador inmigrante en dicho Estado miembro (artículo 11 del Reglamento nº 1612/68). En la misma situación se encuentra el cónyuge o el hijo de un ciudadano de la Unión que resida como estudiante en dicho Estado miembro en ejercicio de su derecho a la libre circulación (artículo 2, apartado 2, párrafo segundo, de la Directiva 93/96). (15)

19. Al examinar estos preceptos no entraré a analizar los problemas relacionados con el derecho de entrada y de estancia, ni con la posibilidad de defraudar las disposiciones del Derecho comunitario. En efecto, a la luz de las informaciones disponibles, no existen motivos para pensar en una presencia ilegal del Sr. Cikotic en el territorio de la Comunidad ni indicios de matrimonio simulado o de que la fijación del domicilio del matrimonio Cikotic y Mattern en Bélgica no fuera sino un...

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