Georgios Orfanopoulos and Others (C-482/01) and Raffaele Oliveri (C-493/01) v Land Baden-Württemberg.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2003:455
Date11 September 2003
Celex Number62001CC0482
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-493/01,C-482/01

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. CHRISTINE STIX-HACKL

presentadas el 11 de septiembre de 2003 (1)

Asuntos acumulados C‑482/01 y C‑493/01

Georgios Orfanopoulos y otros

contra

Land Baden-Württemberg (C‑482/01)

y

Raffaele Oliveri

contra

Land Baden-Württemberg (C‑493/01)

[Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania)]

«Interpretación del artículo 39 CE – Limitación de la libre circulación de los trabajadores por razones de orden público – Expulsión por delitos en materia de estupefacientes y riesgo de reincidencia – Duración de la estancia del trabajador – Intereses de su esposa y de sus hijos – Interpretación de los artículos 3 y 9, apartado 1, de la Directiva 64/221/CEE – No comprobación de la oportunidad»





Índice

I. Introducción

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

B. Derecho nacional

III. Hechos y procedimientos principales

A. En el asunto C‑482/01

B. En el asunto C‑493/01

IV. Cuestiones prejudiciales

A. En el asunto C‑482/01

B. En el asunto C‑493/01

V. Sobre la primera cuestión prejudicial en el asunto C‑482/01

A. Principales alegaciones de las partes

B. Apreciación

1. Los límites de la Directiva 64/221

2. El respeto de la vida privada y familiar con arreglo al artículo 8 del CEDH

VI. Sobre la segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑482/01

A. Principales alegaciones de las partes

B. Apreciación

1. La exigencia del dictamen de una autoridad independiente

2. La decisión del Verwaltungsgericht, ¿constituye una decisión de una autoridad independiente?

VII. Sobre la primera cuestión prejudicial en el asunto C‑493/01

A. Principales alegaciones de las partes

B. Apreciación

1. Admisibilidad de la primera cuestión prejudicial

2. Fundamento de la primera cuestión prejudicial

VIII. Sobre la segunda cuestión prejudicial en el asunto C‑493/01

A. Principales alegaciones de las partes

B. Apreciación

IX. Conclusión

A. En el asunto C‑482/01

B. En el asunto C‑493/01

I. Introducción

1. Las dos peticiones de decisión prejudicial objeto de las presentes conclusiones se refieren a la facultad de los Estados miembros para restringir la libre circulación de los trabajadores por razones de orden público y, especialmente, para expulsar a ciudadanos comunitarios a otro Estado miembro por haber cometido determinados delitos. En ellas se trata de la interpretación del artículo 39 CE y de la Directiva 64/221/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1964, para la coordinación de las medidas especiales para los extranjeros en materia de desplazamiento y de residencia, justificadas por razones de orden público, seguridad y salud pública. (2)

II. Marco jurídico

A. Derecho comunitario

2. El órgano jurisdiccional remitente pregunta, por un lado, por la interpretación del artículo 39 CE, es decir, de la principal disposición de Derecho primario sobre la libre circulación de los trabajadores. Se trata, en particular, sobre la reserva establecida en el apartado 3 de dicha disposición por lo que respecta a las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas. Por otro lado, el órgano jurisdiccional remitente pregunta por la interpretación de la Directiva 64/221.

3. El artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 64/221 tiene el siguiente tenor:

«1. Las medidas de orden público o de seguridad pública, deberán estar fundamentadas, exclusivamente, en el comportamiento personal del individuo a que se apliquen.

2. La mera existencia de condenas penales no constituye por sí sola motivo para la adopción de dichas medidas.»

4. El artículo 9 de la Directiva 64/221 tiene el siguiente tenor:

«1. Cuando no exista la posibilidad de recurso judicial o cuando dicho recurso se limite a la legalidad de la decisión, o cuando el recurso no tenga efectos suspensivos, la decisión de denegar la renovación del permiso de residencia comunitario o de expulsar del territorio al titular de un permiso de residencia comunitario sólo podrá ser adoptada por la autoridad administrativa, salvo en caso de urgencia, previo dictamen de una autoridad competente del país de acogida ante la cual el interesado deberá poder hacer valer sus medios de defensa y hacerse asistir o representar en las condiciones de procedimiento previstas por la legislación nacional.

Esta autoridad deberá ser distinta de la facultada para tomar la decisión de denegación de la renovación del permiso de residencia comunitario o la decisión de expulsión.

2. La decisión que deniegue la concesión del primer permiso de residencia comunitario, o la decisión de expulsar a la persona interesada antes de la concesión del permiso, se someterá, a petición del interesado, al examen de la autoridad, cuyo dictamen previo está previsto en el apartado 1. El interesado estará entonces autorizado a presentar, personalmente, sus medios de defensa, a menos que se opongan razones de seguridad del Estado.»

B. Derecho nacional

5. Las normas alemanas básicas en materia de entrada y estancia son la Gesetz zur Neuregelung des Ausländerrechts (Ley alemana por la que se regula de nuevo el Derecho de extranjería; en lo sucesivo, «Ley de extranjería») (3) y la Gesetz über Einreise und Aufenthalt von Staatsangehörigen der Mitgliedstaaten der Europäischen Wirtschaftsgemeinschaft (Ley alemana sobre la entrada y la estancia de los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea; en lo sucesivo, «Ley relativa a la estancia de nacionales comunitarios»). (4) Con arreglo a su artículo 2, apartado 2, la Ley de extranjería sólo se aplica a los extranjeros que gozan, con arreglo al Derecho comunitario, del derecho a la libre circulación, siempre que el Derecho comunitario y la Ley relativa a la estancia de nacionales comunitarios no dispongan otra cosa. Consecuentemente, en el artículo 15 de la Ley relativa a la estancia de nacionales comunitarios se establece que la Ley de extranjería y los Reglamentos de desarrollo de la Ley de extranjería se aplican siempre que la Ley relativa a la estancia de nacionales comunitarios no disponga otra cosa.

6. El artículo 12 de la Ley relativa a la estancia de nacionales comunitarios, que regula las limitaciones a la libre circulación, tiene, en parte, el siguiente tenor:

«1. Siempre que la presente Ley confiera el derecho a la libre circulación y haya establecido medidas restrictivas en las disposiciones precedentes, sólo podrá denegarse la entrada, el permiso de residencia comunitario o su prórroga, adoptar medidas restrictivas con arreglo al artículo 3, apartado 5, al artículo 12, apartado 1, primera frase, y al artículo 14 de la Ley de extranjería yo expulsar o deportar a las personas mencionadas en el artículo 1 por razones de orden público, seguridad o salud públicas (artículo 48, apartado 3, y artículo 56, apartado 1, del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea). Los extranjeros que posean un permiso de residencia comunitario por tiempo indefinido sólo podrán ser expulsados por razones graves de seguridad o de orden públicos.

[...]

3. Las decisiones o medidas mencionadas en el apartado 1 sólo podrán adoptarse cuando el extranjero dé motivo para ello por su comportamiento personal. Esto no se aplicará a las decisiones o medidas adoptadas para proteger la salud pública.»

7. La Ley de extranjería contempla tres tipos de expulsiones: la expulsión facultativa (Kann-Ausweisung, o expulsión discrecional), la expulsión por regla general (Regel-Ausweisung) y la expulsión imperativa (Ist-Ausweisung).

8. La expulsión facultativa prevista en el artículo 45 de la Ley de extranjería presupone una amenaza para la seguridad pública o el orden público o para otros intereses importantes de la República Federal de Alemania.

9. En el artículo 47, apartado 2, de la Ley de extranjería se regula la denominada expulsión por regla general, pues contiene una lista taxativa de las razones por las cuales una persona es «por regla general expulsada».

10. En el artículo 47, apartado 1, de la Ley de extranjería se regula la denominada expulsión imperativa, pues, en determinados casos, establece la expulsión imperativa. Esta disposición tiene el siguiente tenor:

«1. Se expulsará a un extranjero cuando

1) haya sido condenado mediante sentencia firme a una pena privativa de libertad o de reclusión de menores de al menos tres años por uno o varios delitos dolosos, haya sido condenado mediante sentencia firme, en el plazo de cinco años, a varias penas privativas de libertad o de reclusión de menores con una duración total de al menos tres años por delitos dolosos o, en el caso de la última condena mediante sentencia firme, se haya ordenado la prisión preventiva, o

2) haya sido condenado mediante sentencia firme a una pena de reclusión de menores de al menos dos años o a una pena privativa de libertad por un delito doloso con arreglo a la Betäubungsmittelgesetz (Ley de estupefacientes alemana), por perturbación del orden público bajo las condiciones establecidas en el artículo 125 bis, segunda frase, del Strafgesetzbuch (Código Penal alemán) o por una perturbación del orden público cometida en el marco de una reunión pública prohibida o de una manifestación pública con arreglo al artículo 125 del Código Penal, y el cumplimiento de la pena no haya sido suspendido con carácter condicional.»

11. En el artículo 48 de la Ley de extranjería se establecen normas especiales de protección contra la expulsión para determinados extranjeros. Entre ellos están, en particular, los extranjeros que posean un derecho de residencia (número 1) y los extranjeros que vivan en comunidad familiar con un miembro de su familia alemán (número 4). Dichos extranjeros «sólo podrán ser expulsados por razones graves de orden público o de seguridad pública. Por regla general, concurren razones de orden público o de seguridad pública en los casos contemplados en el artículo 47, apartado 1». Con arreglo al artículo 47, apartado 3, la expulsión...

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