Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 14 November 2018.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:908
Date14 November 2018
Celex Number62017CC0630
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-630/17
62017CC0630

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 14 de noviembre de 2018 ( 1 )

Asunto C‑630/17

Anica Milivojević

contra

Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci (Tribunal Municipal de Rijeka, Croacia)]

«Libre prestación de servicios — Contratos de préstamo celebrados antes de la adhesión de Croacia a la Unión Europea — Ley retroactiva de un Estado miembro que establece la nulidad de tales contratos si presentan elementos internacionales — Admisibilidad»

I. Introducción

1.

La presente petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski Sud u Rijeci (Tribunal Municipal de Rijeka, Croacia) se refiere esencialmente a la compatibilidad con el Derecho de la Unión de una ley croata que establece la nulidad ab initio de los contratos de préstamo garantizados con hipoteca sobre inmuebles situados en Croacia, celebrados entre deudores croatas y prestamistas extranjeros no autorizados por el Hrvatska narodna banka (Banco Central de Croacia) para prestar servicios de crédito en Croacia. También concierne al Tratado de adhesión de Croacia a la Unión, ( 2 ) ya que la ley en cuestión comprende los contratos de préstamo celebrados antes de la adhesión de Croacia, que tuvo lugar el 1 de julio de 2013.

2.

El órgano jurisdiccional remitente ha planteado tres cuestiones acerca de la interpretación del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, ( 3 ) y una cuestión referida al extremo controvertido antes señalado, que implica la consideración de la legislación de la Unión en materia de libre circulación y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre los efectos ratione temporis del Derecho de la Unión en relación con la adhesión de un nuevo Estado miembro. A petición del Tribunal de Justicia, en las presentes conclusiones voy a ocuparme de esta última cuestión.

A. Marco jurídico

1. Derecho de la Unión

3.

El artículo 56 TFUE, párrafo primero, dispone lo siguiente:

«En el marco de las disposiciones siguientes, quedarán prohibidas las restricciones a la libre prestación de servicios dentro de la Unión para los nacionales de los Estados miembros establecidos en un Estado miembro que no sea el del destinatario de la prestación.»

4.

El artículo 63 TFUE, apartado 1, dispone lo siguiente:

«En el marco de las disposiciones del presente capítulo, quedan prohibidas todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países.»

2. Derecho nacional

5.

La Zakon o ništetnosti ugovora o kreditu s međunarodnim obilježjima sklopljenih u Republici Hrvatskoj s neovlaštenim vjerovnikom (Ley de nulidad de los contratos de préstamo con elementos internacionales celebrados en la República de Croacia con un acreedor no autorizado; en lo sucesivo, «Ley de 14 de julio de 2017») ( 4 ) contiene las siguientes disposiciones en sus artículos 1, apartado 1; 2 a 5 y 7 a 11:

«Ley de nulidad de los contratos de préstamo con elementos internacionales celebrados en la República de Croacia con un acreedor no autorizado

Objeto de la Ley

Artículo 1

1. La presente Ley es aplicable a los contratos de préstamo que presenten elementos internacionales y hayan sido celebrados en la República de Croacia con prestamistas no autorizados, con excepción de los contratos celebrados por los siguientes deudores:

[…]

2. Asimismo, la presente Ley es aplicable a cualesquiera otros actos jurídicos celebrados en la República de Croacia con prestamistas no autorizados que tengan por objeto un contrato de préstamo que presente elementos internacionales en el sentido del apartado anterior, o que tengan su fundamento en tal contrato.

Definiciones

Artículo 2

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

“deudor” toda persona física o jurídica a la que se haya concedido un préstamo en virtud de un contrato de crédito que presente elementos internacionales, así como toda persona que asuma la posición de codeudora, deudora garante, codeudora garante o avalista en beneficio de la persona a la que se haya concedido un crédito;

“prestamista no autorizado” toda persona jurídica que, mediante un contrato de préstamo con elementos internacionales, ha concedido un préstamo al deudor y que, en el momento de la celebración del referido contrato, tiene su domicilio social fuera de la República de Croacia y presta u ofrece servicios de crédito en la República de Croacia, pese a no reunir los requisitos exigidos en las disposiciones pertinentes para ofrecer tales servicios o no tener los permisos exigidos y/o la aprobación de los organismos competentes de la República de Croacia.

Nulidad de los contratos de préstamo

Artículo 3

1. Son nulos de pleno derecho los contratos de préstamo que presenten elementos internacionales y hayan sido celebrados en la República de Croacia por los deudores con prestamistas no autorizados.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se podrá invocar la nulidad cuando un contrato haya sido cumplido en su totalidad.

Nulidad de otros actos jurídicos

Artículo 4

Será nulo de pleno derecho todo acto notarial otorgado sobre la base de un contrato nulo de pleno derecho con arreglo al artículo 3 o relacionado con tal contrato.

Exclusión de la ejecución forzosa

Artículo 5

Cuando una sentencia que declare la nulidad de un contrato de préstamo o de un acto notarial basado en un contrato nulo de pleno derecho haya adquirido fuerza de cosa juzgada, todo procedimiento de ejecución contra el deudor que se siga ante los tribunales o ante las autoridades financieras se archivará a instancia del deudor.

[…]

Efectos de la nulidad

Artículo 7

Las partes deberán restituirse recíprocamente todo lo que hayan recibido en virtud del contrato que haya sido declarado nulo de pleno derecho y, si esto no es posible o si la naturaleza de lo ejecutado excluye su restitución, deberá satisfacerse una adecuada compensación económica, cuyo importe se determinará en función del valor de mercado en la fecha de la sentencia.

Competencia

Artículo 8

1. En los litigios relativos a los contratos de préstamo con elementos internacionales en el sentido de la presente Ley, la acción del deudor contra un prestamista no autorizado podrá ejercitarse bien ante los tribunales del Estado donde tenga su domicilio social el prestamista no autorizado, o bien ante los tribunales del lugar donde tenga su domicilio o residencia el deudor.

2. La acción del prestamista no autorizado contra el deudor, en el sentido del apartado 1, solo podrá ejercitarse ante los tribunales del Estado donde este último tenga su domicilio o residencia. La legislación aplicable a los contratos nulos de pleno derecho en el sentido de la presente Ley será exclusivamente la legislación de Croacia y el tribunal ante el cual se ejercite una acción relativa a la nulidad de dichos contratos deberá aplicar la presente Ley, sin examinar si se cumplen los requisitos para la aplicación de la legislación del lugar de celebración del contrato en virtud de otros instrumentos legislativos.

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 9

La presente Ley no afectará a los derechos que asistan a los deudores en virtud de leyes especiales que les sean más favorables.

Artículo 10

1. Los contratos de préstamo que presenten elementos internacionales en el sentido de la presente Ley y que hayan sido celebrados en la República de Croacia antes de la entrada en vigor de la presente Ley con prestamistas no autorizados serán nulos de pleno derecho desde su celebración, con los efectos establecidos en el artículo 7.

2. Cualesquiera otros actos jurídicos celebrados en la República de Croacia antes de la entrada en vigor de la presente Ley con prestamistas no autorizados, que se deriven de un contrato de préstamo con elementos internacionales en el sentido del apartado 1, o se fundamenten en tales contratos, serán nulos de pleno derecho desde su celebración, con los efectos establecidos en el artículo 7.

Artículo 11

La presente Ley entrará en vigor a los ocho días de su publicación en el Narodne novine.

En Zagreb, a 14 de julio de 2017»

II. Hechos del procedimiento principal y cuestiones prejudiciales

6.

El 5 de enero de 2007, Anica Milivojević (en lo sucesivo, «demandante»), nacional de la República de Croacia, y su esposo, el cual falleció posteriormente, celebraron con Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen (en lo sucesivo, «demandada»), entidad con domicilio social en la República de Austria, un contrato de préstamo de un importe de 47000 euros. Dicha suma fue entregada en metálico en la sucursal de la demandada en Austria, y el contrato en cuestión fue celebrado con ayuda de un intermediario residente en Croacia, que percibió una comisión. ( 5 ) El préstamo estaba destinado a la ampliación y renovación de la vivienda de la demandante, en parte para uso privado y en parte para el alquiler de apartamentos turísticos. ( 6 ) Consta que la demandada no está autorizada por el Banco Central de Croacia para ofrecer servicios financieros que incluyan la concesión de préstamos con garantía hipotecaria en el territorio de la República de Croacia.

7.

Como garantía de la devolución del préstamo, el 12 de enero de 2007 la demandante otorgó una garantía ante notario que dio lugar a la inscripción en el Registro de la Propiedad de una hipoteca sobre sus inmuebles.

8.

El 23 de abril de 2015, la demandante interpuso demanda ante el órgano jurisdiccional remitente, contra la demandada, solicitando que se declarase la nulidad...

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