Opinion of Advocate General Sharpston delivered on 24 January 2019.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2019:66 |
| Docket Number | C-458/15 |
| Date | 24 January 2019 |
| Procedure Type | Reference for a preliminary ruling |
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. ELEANOR SHARPSTON
presentadas el 24 de enero de 2019 ( 1 )
Asunto C‑458/15
Staatsanwaltschaft Saarbrücken
contra
K.P.
[Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania)]
«Petición de decisión prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Congelación de fondos — Posición Común 2001/931/PESC — Artículo 1, apartados 4 y 6 — Mantenimiento de personas, grupos y entidades en la lista a que se refiere el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo — Validez»
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1. |
Un recaudador de fondos para una presunta organización terrorista se enfrenta a penas de prisión en un Estado miembro de la Unión Europea. Esta persona cuestiona la validez jurídica de la legislación nacional de cuya infracción se le acusa, dado que, en su opinión, los instrumentos del Derecho de la Unión que transpone dicha legislación fueron adoptados sin una adecuada exposición de motivos. No es la primera vez que se somete a examen la exposición de motivos de la inclusión de un presunto grupo terrorista en la lista. La presente petición de decisión prejudicial requiere ajustar los criterios de dicho examen. |
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2. |
El Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Saarbrücken, Alemania) solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre la legalidad de determinados actos de la Unión que mantienen la inclusión de la organización conocida como Liberation Tigers of Tamil Eelam (Tigres para la Liberación de la Patria Tamil; en lo sucesivo, «LTTE») en la lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 2580/2001 del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo. ( 2 ) La petición de decisión prejudicial se formuló en el marco del proceso penal seguido contra el Sr. K.P. (en lo sucesivo, «Sr K.P.» o «acusado»). En el curso del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, el acusado ha aludido a un nuevo aspecto relativo a la adecuación del razonamiento subyacente a la decisión original del Consejo por la que se incluyó a la LTTE en la lista de organizaciones proscritas, y a las posibles consecuencias para la legalidad de los posteriores actos de la Unión mencionados por el órgano jurisdiccional remitente en su petición de decisión prejudicial. |
Marco jurídico
Derecho internacional
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3. |
A raíz de los ataques terroristas cometidos el 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington y Pensilvania, el 28 de septiembre de 2001 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001) ( 3 ) sobre la base del capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El preámbulo de dicha Resolución reafirma «la necesidad de luchar por todos los medios, de conformidad con la Carta, contra las amenazas a la paz y la seguridad internacionales que representan los actos de terrorismo». El punto 5 de dicha Resolución señala que «los actos, métodos y prácticas terroristas son contrarios a los propósitos y principios de las Naciones Unidas y […] financiar intencionalmente actos de terrorismo, planificarlos e incitar a su comisión también es contrario a los propósitos y principios de las Naciones Unidas». |
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4. |
La Resolución 1373 (2001) no contiene una lista de entidades o personas a las que se deban aplicar medidas antiterroristas. |
Las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y 2006/380/PESC
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5. |
El 27 de diciembre de 2001, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo. ( 4 ) |
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6. |
Los considerandos de la Posición Común 2001/931 contienen las siguientes declaraciones: el Consejo Europeo ha declarado que el terrorismo es un verdadero reto para el mundo y para Europa y que la lucha contra el terrorismo será un objetivo prioritario de la Unión Europea; el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1373 (2001), que establece una serie de estrategias de amplio alcance para luchar contra el terrorismo y, en particular, contra la financiación del terrorismo, y la Unión Europea debe adoptar medidas adicionales a fin de aplicar lo dispuesto en dicha Resolución. ( 5 ) |
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7. |
El artículo 1, apartado 1, de la Posición Común 2001/931, dispone, en particular, que esta se aplicará a las personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas que se enumeran en el anexo. Con arreglo al artículo 1, apartado 2, por «personas, grupos y entidades que intervengan en actos terroristas» se entiende:
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8. |
El artículo 1, apartado 3, establece que por «acto terrorista» se entenderá «el acto intencionado que, por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional tipificado como delito según el Derecho nacional, cometido con el fin de […]
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9. |
El artículo 1, apartado 4, dispone que «la lista que figura en el anexo se confeccionará sobre la base de informaciones concretas o de elementos del expediente que muestren que una autoridad competente ha adoptado una decisión respecto de las personas, grupos y entidades mencionados, tanto si se trata de la apertura de investigaciones o de procedimientos en relación con un acto terrorista, como de la tentativa de cometer, o de participar, o de facilitar dicho acto, basada en pruebas o en indicios serios y creíbles, o si se trata de una condena por dichos hechos. […] A efectos del presente apartado, se entenderá por autoridad competente una autoridad judicial, o, cuando las autoridades judiciales no tengan competencia en el ámbito contemplado en este apartado, una autoridad competente equivalente en dicho ámbito». |
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10. |
El artículo 1, apartado 6, dispone que «los nombres de las personas y entidades que figuran en la lista del anexo se revisarán periódicamente, al menos una vez por semestre, con el fin de asegurar que su permanencia en la lista está justificada». |
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11. |
A tenor del artículo 3 de la Posición Común 2001/931, la Unión Europea, «dentro de los límites y poderes que le confiere el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, asegurará que no se pongan, ni directa ni indirectamente, a disposición de las personas, grupos y entidades relacionados en el anexo, ningún fondo, activo financiero, recurso económico ni servicio financiero ni servicio conexo». |
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12. |
La Posición Común 2001/931 incluye un anexo que contiene una «primera lista de personas, grupos y entidades a que se refiere el artículo 1 […]». La LTTE no aparece en esta lista. El anexo fue objeto de numerosas modificaciones. Posteriormente se sustituyó por la Posición Común 2006/380/PESC del Consejo, de 29 de mayo de 2006, por la que se actualiza la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Posición Común 2006/231/PESC. ( 6 ) En el anexo a la Posición Común 2006/380 se incluyó por primera vez a la LTTE. ( 7 ) |
Reglamento n.o 2580/2001
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13. |
Los considerandos del Reglamento n.o 2580/2001 contienen las siguientes declaraciones:
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