Enirisorse SpA v Ministero delle Finanze.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2002:643
Date07 November 2002
Celex Number62001CC0034
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Docket NumberC-34/01,C-38/01
Conclusions
CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL
SRA. CHRISTINE STIX-HACKL
presentadas el 7 de noviembre de 2002 (1)



Asuntos acumulados C-34/01 a C-38/01

Enirisorse SpA
contra
Ministero delle Finanze


[Petición de decisión prejudicialplanteada por la Corte Suprema di Cassazione (Italia)]

«Empresas públicas – Percepción de una tasa portuaria con motivo de la carga y descarga de mercancías y trasferencia de una parte de los ingresos recaudados a una empresa pública – Abuso de posición dominante en el mercado – Ayudas de Estado – Servicios de interés económico general – Exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana – Tributo interno – Libre circulación de mercancías»






I.
Introducción
1. Los presentes asuntos, pendientes de resolución ante este Tribunal de Justicia a raíz de una petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Suprema di Cassazione, tienen por objeto una normativa italiana que establece la percepción de una tasa portuaria con motivo de la carga y descarga de mercancías en determinados puertos italianos y la transferencia de una parte de los ingresos a empresas publicas a las que se han confiado diversas funciones, entre ellas también la carga y descarga de mercancías en dichos puertos. 2. Se trata, fundamentalmente, de la cuestión de si la normativa de que se trata debe considerarse como una medida en el sentido del artículo 90, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 86 CE, apartado 1) que entrañe el riesgo de un abuso de la posición dominante en el mercado de la empresa beneficiada que en su caso se derive de dicha normativa. Igualmente se plantea la cuestión de si una normativa como ésa constituye una ayuda de Estado o debe considerarse como una compensación por servicios de interés económico general. 3. Dichas cuestiones se plantean en el marco de un procedimiento en el que una empresa que realizaba la carga y descarga de mercancías con sus propios medios y que, por tanto, no utilizaba los servicios de la empresa pública encargada de los trabajos portuarios, estaba pese a ello obligada al pago de la tasa portuaria, interponiendo finalmente un recurso contra ello. 4. En opinión de la empresa obligada al pago de la tasa portuaria, dicha tasa es incompatible con el Derecho comunitario y, en particular, con el artículo 86 del Tratado CE (actualmente artículo 82 CE), en relación con el artículo 90, apartado 1, del Tratado CE (actualmente artículo 86 CE, apartado 1) y el artículo 92 del Tratado CE (actualmente artículo 87 CE).
II.
Disposiciones nacionales pertinentes
A.
Sobre las empresas públicas de que se trata
5. Con arreglo a la Ley nº 961/67, (2) modificada por la Ley nº 494/74, (3) en los seis puertos italianos de Ancona, Cagliari, Livorno, La Spezia, Messina y Savona existen las denominadas Aziende dei mezzi meccanici e dei magazzini (empresas de medios mecánicos y almacenes; en lo sucesivo, AMM). 6. Con arreglo a su base legal, las AMM son entes públicos de carácter económico ( enti pubblici economici) bajo el control del Ministero della marina mercantile. Según las indicaciones proporcionadas por el órgano jurisdiccional remitente, dichos entes públicos son personas jurídicas [...] que, aun formando parte de las Administraciones públicas, ejercen una actividad en el mercado ─en ocasiones en régimen de monopolio─ como empresas, según criterios de rentabilidad. 7. Con arreglo al artículo 2 de la citada Ley nº 961/67, las AMM están encargadas de gestionar las instalaciones mecánicas de carga y descarga, los almacenes, las áreas de depósito y todos los demás bienes muebles e inmuebles propiedad del Estado que se encuentren al servicio de la Administración de la marina mercante, ocuparse de la adquisición, el mantenimiento y la transformación de dichos bienes y ejercer cualquier otra actividad conexa. Asimismo, con arreglo al artículo 2 de la citada Ley nº 494/74 las AMM están autorizadas para establecer y ejercer otros servicios comerciales relacionados con el puerto y para asumir la gestión de los medios e instalaciones que no son propiedad del Estado, así como para ejercer todas las actividades anteriormente mencionadas también en otros puertos comprendidos dentro de la circunscripción territorial de la comandancia de marina del puerto en el que tengan [las AMM] su sede. 8. Los gastos de gestión, mantenimiento y transformación de los bienes administrados deben ser soportados por cada una de las AMM. Los gastos correspondientes a la adquisición de nuevos bienes son soportados por la Administración del Estado, siempre y cuando el presupuesto de la AMM no permita otra cosa. Para el cumplimiento de sus funciones legales, las AMM disponen de los ingresos derivados de los citados bienes, así como de fondos procedentes de préstamos o de otras operaciones de financiación. Además, desde la entrada en vigor de Ley nº 355/76 (4) a las AMM le corresponden dos terceras partes de la tasa portuaria establecida con arreglo a la Ley nº 82/63. (5)
B.
Sobre la tasa portuaria controvertida
9. Mediante la Ley nº 82/63 se estableció en determinados puertos italianos una tasa portuaria ( tasa portuale) sobre las mercancías cargadas y descargadas. (6) La tasa portuaria es liquidada y percibida por la Administración tributaria del Estado. 10. La Ley nº 355/76 somete las mercancías manipuladas en uno de los seis puertos en los que existe una AMM a la tasa portuaria establecida con arreglo a la Ley nº 82/63, y transfiere a las AMM dos terceras partes de dicha tasa para el cumplimiento de sus funciones. 11. El Decreto del Presidente de la República de 12 de mayo de 1977 (7) establece el importe de la tasa portuaria en 15 ITL (para determinadas mercancías, como por ejemplo fosfatos y nitratos), 35 ITL (para otras mercancías, como por ejemplo arena, grava o cemento) y 90 ITL (para el resto de las mercancías) por tonelada métrica.
III.
Procedimiento principal y cuestiones prejudiciales
12. La sociedad Enirisorse SpA (en lo sucesivo, Enirisorse) realizaba en el puerto de Cagliari (8) la carga y descarga de mercancías nacionales y extranjeras con sus propios medios personales y materiales. 13. Mediante requerimiento de pago del Ministero delle Finanze (Ministerio de Hacienda), en 1992 se le reclamaron a Enirisorse las tasas portuarias correspondientes a las mercancías manipuladas. Contra este requerimiento, Enirisorse interpuso un recurso alegando que el Decreto de 12 de mayo de 1977 por el que se fijaba la tasa portuaria establecida con arreglo a la Ley nº 355/76 era ilegal. 14. Una vez desestimados los recursos interpuestos por Enirisorse ante el Tribunale di Cagliari y la Corte d'Appello di Cagliari, Enirisorse interpuso ante la Corte Suprema di Cassazione un recurso de casación en el que alegaba, entre otros motivos, la incompatibilidad con el Derecho comunitario de la normativa relativa a la tasa controvertida. 15. Posteriormente, la Corte Suprema di Cassazione solicitó al Tribunal de Justicia que responda a las siguientes cuestiones: 1)La atribución a una empresa pública ─que opera en el mercado de operaciones portuarias de carga y descarga de mercancías─ de una parte considerable de un tributo (tasa portuaria de carga y descarga de mercancías) abonado al Estado por operadores que no han recibido ningún servicio o prestación de dicha empresa, ¿constituye un derecho especial o exclusivo, o una medida contraria a las normas del Tratado y, en particular, a las normas sobre la competencia, con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Tratado? 2)Con independencia de la cuestión precedente, la atribución a dicha empresa pública de una parte considerable de los ingresos recaudados con el tributo, ¿da lugar a un abuso de posición dominante como consecuencia de una medida normativa estatal y es, por tanto, contraria a lo dispuesto en el artículo 86, en relación con el artículo 90, del Tratado? 3)La atribución a dicha empresa de una parte considerable de dicho tributo, ¿debe considerarse una ayuda de Estado a efectos del artículo 92 del Tratado, lo que justifica, por tanto, en caso de que no se notificara a la Comisión o de que ésta decida que es incompatible con el mercado común con arreglo al artículo 93, el ejercicio de las facultades atribuidas al juez nacional ─según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia─ para garantizar la no aplicación de una ayuda ilegal o incompatible? 4)La atribución a dicha empresa pública, desde un primer momento, de una parte considerable de los ingresos recaudados con un tributo estatal percibido por o con ocasión de la carga o descarga de mercancías en los puertos, sin que su pago se corresponda con ninguna prestación o servicio por parte de dicha empresa, ¿constituye una exacción de efecto equivalente a un derecho de aduana de importación (prohibido por los artículos 12 y 13 del Tratado), un tributo interno que grava los productos de los demás Estados miembros superior a los que gravan los productos nacionales similares (artículo 95), o un obstáculo a la importación prohibido con arreglo al artículo 30? 5)En el caso de que la normativa nacional sea contraria al Derecho comunitario, los aspectos expuestos en las cuestiones anteriores, considerados individualmente, ¿afectan al tributo en su totalidad o sólo a la parte atribuida a las Aziende Mezzi Meccanici?
IV.
Sobre las cuestiones prejudiciales primera y segunda y sobre la quinta cuestión prejudicial en la medida en que se refiere al abuso de una posición dominante en el mercado
16. En el artículo 86 CE, apartado 1, se dispone que los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas del...

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