Opinion of Advocate General Tanchev delivered on 13 September 2018.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2018:709
Docket NumberC-273/17,C-263/17,C-262/17,
Celex Number62017CC0262
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date13 September 2018
62017CC0262

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. EVGENI TANCHEV

presentadas el 13 de septiembre de 2018 ( 1 )

Asuntos acumulados C‑262/17, C‑263/17 y C‑273/17

Solvay Chimica Italia SpA,

Solvay Specialty Polymers Italy ,SpA,

Solvay Chimica Bussi SpA,

Fenice — Qualità per l’ambiente SpA,

Ferrari F.lli Lunelli SpA,

Erg Power Srl,

Erg Power Generation SpA,

Eni SpA,

Enipower SpA (C‑262/17),

Whirlpool Europe Srl,

Fenice — Qualità Per L’ambiente SpA,

FCA Italy SpA,

FCA Group Purchasing Srl,

FCA Melfi SpA,

Barilla G. e R. Fratelli SpA,

Versalis SpA (C‑263/17),

Sol Gas Primari Srl (C‑273/17)

contra

Autorità per l’energia elettrica, il gas e il sistema idrico

partes coadyuvantes:

Terna SpA,

Nuova Solmine SpA,

American Husky III,

Inovyn Produzione Italia SpA,

Sasol,

Radici Chimica SpA,

La Vecchia Soc. cons. a r.l.,

Santa Margherita e Kettmeir e Cantine Torresella SpA,

Zignago Vetro SpA,

Chemisol Italia Srl,

Vinavil SpA,

Italgen SpA,

Arkema Srl,

Yara Italia SpA,

Ineos Manufacturing Italia SpA,

ENEL Distribuzione SpA,

CSEA — Cassa per i servizi energetici e ambientali,

Ministero dello Sviluppo Economico,

Terna SpA,

CSEA — Cassa per i servizi energetici e ambientali,

Ministero dello Sviluppo Economico,

ENEL Distribuzione SpA,

Terna SpA,

Ministero dello Sviluppo Economico

[Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Tribunal Regional de lo Contencioso‑Administrativo, Lombardía, Italia)]

«Mercado interior de la electricidad — Directiva 2009/72/CE — Redes de distribución cerradas — Concepto de red de distribución — Facultad concedida a los Estados miembros para eximir a los gestores de redes de distribución cerradas de determinadas obligaciones — Acceso de terceros — Costes de ordenación»

1.

En el presente asunto, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete el concepto de «redes de distribución [de electricidad] cerradas» en el sentido del artículo 28 de la Directiva 2009/72/CE. ( 2 ) Dicho concepto fue introducido en el Derecho derivado de la Unión a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto citiworks. ( 3 )

2.

En la sentencia citiworks, el Tribunal de Justicia debía determinar si la obligación impuesta a los Estados miembros por el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54/CE, ( 4 ) actualmente el artículo 32, apartado 1, de la Directiva 2009/72, de garantizar el libre acceso a las redes de transporte y distribución ( 5 ) se aplica a una red que suministra electricidad únicamente a su gestor, la entidad gestora del aeropuerto de Leipzig/Halle, y a otras 93 empresas establecidas en el recinto del aeropuerto. El Tribunal de Justicia declaró, en primer lugar, que dicha red debía considerarse como una red de distribución dado que la Directiva 2003/54 no establecía condiciones relativas al tamaño de la red o el consumo de energía. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia dictaminó que el artículo 20, apartado 1, de la Directiva 2003/54 era aplicable a la red controvertida ya que el libre acceso de terceros a las redes de distribución es una de las medidas esenciales que deben aplicar los Estados miembros para la realización del mercado interior de la electricidad y que dicha red no entraba dentro del ámbito de aplicación de ninguna de las excepciones a la obligación de proporcionar libre acceso previstas en la Directiva 2003/54. ( 6 )

3.

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto citiworks, surgieron dudas acerca de si las exigencias recogidas en la Directiva 2003/54 eran demasiado onerosas para los gestores de redes de distribución como la controvertida en dicha sentencia. ( 7 )

4.

En consecuencia, la Directiva 2009/72 introdujo el concepto de «redes de distribución cerradas», cuyos gestores pueden acogerse a una exención de determinadas obligaciones previstas en dicha Directiva. Con arreglo al artículo 28 de la Directiva 2009/72, una red de distribución cerrada es una red que, en primer lugar, distribuye electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico y, en segundo lugar, bien da servicio a usuarios con operaciones integradas o un proceso de producción integrado, bien distribuye electricidad principalmente al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas. Con arreglo a la misma disposición, los Estados miembros pueden eximir a dichas redes, en primer lugar, de las obligaciones recogidas en el artículo 25, apartado 5, de dicha Directiva de que adquieran la energía para cubrir pérdidas de energía y capacidad de reserva con arreglo a procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en el mercado y, en segundo lugar, de la obligación recogida en el artículo 32, apartado 1, de la misma Directiva de que las tarifas o sus metodologías sean aprobadas por la autoridad reguladora nacional competente antes de su entrada en vigor. ( 8 )

5.

En el presente caso, se solicita al Tribunal de Justicia que interprete por primera vez el artículo 28 de la Directiva 2009/72 mediante una cuestión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo, Lombardía, Italia). Se le pide que aclare el alcance de dicha disposición. También se le pregunta si los gestores de redes de distribución cerradas están obligados a proporcionar libre acceso a terceros y si pueden ser eximidos de obligaciones distintas de las mencionadas en el artículo 28 de la Directiva 2009/72. Por último, se le solicita que aclare si los usuarios de redes de distribución cerradas pueden estar sometidos a las normas aplicables a los usuarios de la red pública ( 9 ) respecto a los costes de ordenación.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

6.

El artículo 28 de la Directiva 2009/72, titulado «Redes de distribución cerradas», tiene el siguiente tenor literal:

«1. Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades reguladoras u otras autoridades competentes clasifiquen una red que distribuya electricidad en una zona industrial, comercial o de servicios compartidos reducida desde el punto de vista geográfico y que, sin perjuicio del apartado 4, no suministre electricidad a clientes domésticos, como red de distribución cerrada si:

a)

por razones técnicas o de seguridad específicas, el funcionamiento o el proceso de producción de los usuarios de dicha red están integrados, o

b)

dicha red distribuye electricidad principalmente al propietario o gestor de la red o a sus empresas vinculadas.

2. Los Estados miembros podrán disponer que las autoridades reguladoras nacionales eximan al gestor de una red de distribución cerrada de:

a)

las obligaciones recogidas en el artículo 25, apartado 5, de que adquiera la energía que utilice para cubrir pérdidas de energía y capacidades de reserva de su red con arreglo a procedimientos transparentes, no discriminatorios y basados en el mercado;

b)

la obligación recogida en el artículo 32, apartado 1, de que las tarifas o metodologías utilizadas para su cálculo sean aprobadas con anterioridad a su entrada en vigor de conformidad con el artículo 37.

3. Cuando se conceda una excepción con arreglo al apartado 2, las tarifas aplicables o las metodologías utilizadas para su cálculo serán objeto de revisión y aprobación con arreglo al artículo 37, a petición de un usuario de la red de distribución cerrada.

4. El uso accesorio por parte de un reducido número de hogares con relaciones laborales o similares con el propietario de la red de distribución y situados en una zona abastecida por una red de distribución cerrada no impedirá la concesión de una excepción conforme al apartado 2.»

7.

Según el artículo 32 de la Directiva 2009/72, que tiene por título «Acceso de terceros»:

«1. Los Estados miembros garantizarán la aplicación de un sistema de acceso de terceros a las redes de transporte y distribución basado en tarifas publicadas, aplicables a todos los clientes cualificados de forma objetiva y no discriminatoria entre usuarios de la red. Los Estados miembros velarán por que dichas tarifas o las metodologías para su cálculo sean aprobadas antes de su entrada en vigor de conformidad con el artículo 37 y por que tales tarifas, así como las metodologías, en caso de que solo se aprueben las metodologías, se publiquen antes de su entrada en vigor.

2. El gestor de la red de transporte o de distribución podrá denegar el acceso en caso de que no se disponga de la capacidad necesaria. La denegación deberá motivarse debidamente, en particular por lo que respecta al artículo 3, y deberá basarse en criterios objetivos y justificados desde el punto de vista técnico y económico. […]»

8.

El artículo 37 de la Directiva 2009/72, que lleva por título «Obligaciones y competencias de la autoridad reguladora», establece:

«[…]

6. Las autoridades reguladoras se encargarán de fijar o aprobar, con la suficiente antelación respecto de su entrada en vigor, como mínimo las metodologías utilizadas para calcular o establecer las condiciones para:

a)

la conexión y el acceso a las redes nacionales, incluyendo las tarifas de transporte y distribución o sus metodologías. Estas tarifas o metodologías permitirán realizar las inversiones necesarias en las redes de forma que quede garantizada la viabilidad de la red;

b)

la prestación de servicios de equilibrio, que deberán realizarse de la manera más económica y proporcionar incentivos adecuados para que los usuarios de la red equilibren su producción y consumo. Los servicios de equilibrio se facilitarán de manera justa y no discriminatoria y se basarán en criterios objetivos, y

c)

...

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