European Commission v Republic of Austria.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2011:126
CourtCourt of Justice (European Union)
Docket NumberC-10/10
Date08 March 2011
Procedure TypeRecurso por incumplimiento – fundado
Celex Number62010CC0010

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. VERICA TRSTENJAK

presentadas el 8 de marzo de 2011 (1)

Asunto C‑10/10

Comisión Europea

contra

República de Austria

«Incumplimiento de Estado – Artículo 258 TFUE – Artículo 56 CE – Artículo 40 del Acuerdo EEE – Libre circulación de capitales – Ventajas en el impuesto sobre la renta para las donaciones en favor de organismos que realizan actividades de formación, investigación y docencia – Limitación del régimen de ventajas fiscales para las donaciones efectuadas en favor de organismos nacionales – Carácter objetivamente comparable de los organismos – Justificación por razones imperiosas de interés general – Promoción de Austria como destino de ciencia y formación – Proporcionalidad»





Índice

II.Marco legal2

A.Derecho de la Unión2

B.Acuerdo EEE2

C.Derecho nacional3

III.Hechos4

IV.Procedimiento administrativo previo5

V.Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

VI.Alegaciones esenciales de las partes7

VII.Apreciación jurídica9

A.Sobre la existencia de una restricción a la libre circulación de capitales9

B.Sobre la posible justificación de la restricción a la libre circulación de capitales11

1.Sobre el carácter objetivamente comparable de los controvertidos organismos nacionales y los de otros Estados miembros12

2.Sobre la justificación por razones imperiosas de interés general17

3.Resumen21

C.Sobre la posible infracción del artículo 40 del Acuerdo EEE22

VIII.Costas23

IX.Conclusión23

I. Introducción

1. El presente asunto tiene su origen en un recurso por incumplimiento presentado por la Comisión con arreglo al artículo 258 TFUE en que se solicita al Tribunal de Justicia que declare que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE y del artículo 40 del Acuerdo EEE al limitar a las donaciones en favor de organismos establecidos en Austria la deducción en el impuesto sobre la renta de las donaciones a organismos con actividades de formación, investigación y docencia.

II. Marco legal

A. Derecho de la Unión (2)

2. El artículo 56 CE, apartado 1, prohíbe, en el marco de las disposiciones del capítulo 4, toda restricción a los movimientos de capitales entre Estados miembros, así como entre Estados miembros y terceros países.

3. El artículo 58 CE establece:

«1. Lo dispuesto en el artículo 56 se aplicará sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a:

a) aplicar las disposiciones pertinentes de su Derecho fiscal que distingan entre contribuyentes cuya situación difiera con respecto a su lugar de residencia o con respecto a los lugares donde esté invertido su capital;

b) adoptar las medidas necesarias para impedir las infracciones a su Derecho y normativas nacionales, en particular en materia fiscal y de supervisión prudencial de entidades financieras, establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística o tomar medidas justificadas por razones de orden público o de seguridad pública.

[...]

3. Las medidas y procedimientos a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 no deberán constituir ni un medio de discriminación arbitraria ni una restricción encubierta de la libre circulación de capitales y pagos tal y como la define el artículo 56.»

B. Acuerdo EEE

4. El artículo 40 del Acuerdo EEE establece:

«En el marco de las disposiciones del presente Acuerdo, quedarán prohibidas entre las Partes Contratantes las restricciones de los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros de las CE o en los Estados de la AELC, así como las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o de la residencia de las partes o del lugar donde se hayan invertido los capitales. En el anexo XII figuran las disposiciones necesarias para la aplicación del presente artículo.»

C. Derecho nacional

5. El artículo 4 de la Einkommensteuergesetz 1988 (3) (Ley austriaca del impuesto sobre la renta; en lo sucesivo, «EStG») se ocupa del cálculo de la «ganancia» como base imponible del impuesto sobre la renta. Con arreglo a dicha disposición, las ganancias se reducen por el importe de los gastos de explotación. El artículo 4, apartado 4, de la EStG define el concepto de gastos de explotación como los gastos y costes ocasionados por la explotación. Asimismo, contiene una lista de partidas de gastos que en todo caso, e ipso iure, deben clasificarse como gastos de explotación.

6. El artículo 4a, en su versión modificada por la Steuerreformgesetz 2009 [Ley de reforma tributaria de 2009], bajo el título «Donaciones a partir del patrimonio de la empresa», comprende una serie de donaciones que también se consideran gastos de explotación. A este respecto, el artículo 4a de la EStG reproduce la enumeración de gastos de explotación que contenía hasta el 31 de marzo de 2009 el artículo 4, apartado 4, número 5, de la EStG.

7. El artículo 4a de la EStG está redactado del siguiente modo:

«También se considerarán gastos de explotación:

1. Las donaciones a partir del patrimonio de la empresa para:

– actividades de investigación, o

– actividades docentes para la formación de adultos, relativas a la enseñanza científica o artística y con arreglo a la Universitätsgesetz 2002 [Ley de Universidades de 2002],

así como las publicaciones científicas y documentaciones con ello relacionadas, en favor de los siguientes organismos:

a) universidades, escuelas superiores de arte y la Akademie der bildenden Künste [Academia de las Bellas Artes], sus facultades, institutos y organismos especiales;

b) los fondos constituidos por leyes federales o regionales dedicados a actividades de fomento de la investigación;

c) la Österreichische Akademie der Wissenschaften [Academia Austriaca de las Ciencias];

d) organismos jurídicamente dependientes de corporaciones públicas territoriales, dedicados esencialmente a actividades de investigación y enseñanza como las mencionadas para la ciencia o la economía austriacas y las publicaciones o documentaciones científicas relacionadas;

e) personas jurídicas dedicadas esencialmente a actividades de investigación y enseñanza como las mencionadas para la ciencia o la economía austriacas y las publicaciones o documentaciones científicas relacionadas. A tal efecto se requiere también que en estas personas jurídicas tenga participación, al menos mayoritaria, una corporación pública territorial, o que la persona jurídica, como corporación en el sentido de los artículos 34 y siguientes del Bundesabgabenordnung [Ley federal tributaria] persiga exclusivamente fines científicos.

El organismo de que se trate deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de las letras d) y e) mediante una certificación expedida por el Finanzamt Wien 1/23, quien podrá revocarla en cualquier momento. Todos los organismos a los que se haya expedido tal certificación deberán publicarse al menos una vez al año en formato electrónico en la página web del Bundesministerium für Finanzen [Ministerio de Economía]. Será deducible el valor de mercado de las donaciones en la medida en que, junto con el valor de mercado de las donaciones a que se refiere el número 2, no excedan en conjunto el 10 % de los beneficios obtenidos en el ejercicio inmediatamente anterior. El valor contable residual no se contabilizará como gasto de explotación adicional, y el valor parcial no se contabilizará como ingreso de explotación. Las reservas ocultas que, con arreglo al artículo 12, se hayan trasladado al activo donado, serán objeto de tributación complementaria. En la medida en que el valor de mercado exceda el límite máximo indicado, podrá deducirse como gasto especial con arreglo al artículo 18, apartado 1, número 7.»

III. Hechos

8. Con arreglo a la legislación austriaca en materia del impuesto sobre la renta, las donaciones realizadas a partir del patrimonio de la empresa a una serie de organismos legalmente especificados, dedicados a fines de investigación, docencia y formación, pueden declararse como gastos de explotación, lo que disminuye en la misma proporción la base imponible del impuesto sobre la renta. Sin embargo, esta posibilidad sólo existe en la medida en que dichos organismos estén establecidos en el territorio nacional o se dediquen esencialmente a actividades de investigación o docencia para la ciencia o la economía austriacas.

9. En opinión de la Comisión, con esta normativa la República de Austria incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales y del artículo 40 del Acuerdo EEE. Por ese motivo ha iniciado el presente procedimiento por incumplimiento contra la República de Austria.

IV. Procedimiento administrativo previo

10. Mediante escrito de 12 de mayo de 2005, la Comisión solicitó al Bundesfinanzministerium austriaco información acerca de si, con arreglo al artículo 4, apartado 4, número 5, de la EStG sólo se podían deducir del impuesto las donaciones efectuadas en favor de los organismos mencionados en esa disposición o de entidades comparables situadas en otros Estados miembros de la UE o del EEE.

11. Mediante escrito de 5 de septiembre de 2005, el Bundesfinanzministerium austriaco confirmó que las entidades donatarias a los efectos del artículo 4, apartado 4, número 5, letras a) a d), de la EStG sólo pueden ser organismos nacionales. En cambio, el artículo 4, apartado 4, número 5, letra e), de la EStG, según sus propios términos, no se limita a los organismos nacionales.

12. En un primer escrito de requerimiento de 4 de abril de 2007, la Comisión llegó a la conclusión de que el artículo 4, apartado 4, número 5, letras a) a e), de la EStG era contrario al artículo 49 CE y al artículo 36 del Acuerdo EEE. La Comisión instó a la República de Austria a que le presentara sus observaciones al respecto en un plazo de dos meses.

13. En sus observaciones de 5 de junio de 2007, la República de Austria rechazó de plano...

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