Conclusiones del Abogado General Sr. G. Pitruzzella, presentadas el 29 de septiembre de 2020.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2020:756
Date29 September 2020
Celex Number62019CC0422
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

GIOVANNI PITRUZZELLA

presentadas el 29 de septiembre de 2020(1)

Asuntos acumulados C422/19 y C423/19

Johannes Dietrich (C‑422/19)

Norbert Häring (C‑423/19)

contra

Hessischer Rundfunk

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)]

«Procedimiento prejudicial — Unión económica y monetaria — Artículo 2 TFUE, apartado 1, y artículo 3 TFUE, apartado 1, letra c) — Competencia exclusiva de la Unión — Política monetaria — Moneda única — Artículo 128 TFUE, apartado 1 — Reglamento n.º 974/98 — Concepto de “curso legal” — Aceptación obligatoria de los billetes de banco en euros — Limitaciones de los pagos en efectivo establecidas por los Estados miembros — Norma nacional que exige la aceptación de los billetes de banco para extinguir obligaciones pecuniarias impuestas en virtud de prerrogativas públicas — Norma regional que excluye el pago en efectivo del canon audiovisual»






1. ¿Cuál es el alcance de la competencia exclusiva atribuida a la Unión Europea respecto a la política monetaria? En particular, ¿incluye esta competencia exclusiva el Derecho monetario y la determinación del curso legal para la moneda única? ¿Qué efectos tiene el concepto de curso legal de los billetes de banco en euros? En este contexto, ¿los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden adoptar normas nacionales que restrinjan el uso de los billetes de banco en euros y, de ser así, dentro de qué límites?

2. Estas son, en esencia, las cuestiones que suscita la presente petición de decisión prejudicial planteada al Tribunal de Justicia por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania).

3. El presente asunto reviste una gran importancia, ante todo, por sus consecuencias de naturaleza constitucional. Este implica, en efecto, la determinación del alcance de la competencia exclusiva de la Unión en relación con la política monetaria y suscita, por tanto, cuestiones relativas al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros y al modo en que se ejercen las respectivas competencias. En particular, este asunto exige la definición de criterios que permitan delimitar la acción de los Estados miembros cuando, en el ejercicio de las competencias que les son propias, su acción, aun sin invadir un ámbito de competencia exclusiva de la Unión, entra en contacto con conceptos que están comprendidos en dicho ámbito.

4. Además, el presente asunto plantea cuestiones inéditas y de considerable importancia práctica, actual y futura, en relación con la moneda única, el euro. Se solicita al Tribunal de Justicia que interprete conceptos de Derecho monetario sobre los que aún no ha tenido ocasión de pronunciarse, y, más en particular, el de «curso legal». Todo ello debe entenderse en un contexto complejo en el que la afirmación del dinero escritural y del dinero electrónico y el progreso tecnológico, dotado de efectos potencialmente disruptivos también en el uso del dinero, van acompañados de la existencia de un número todavía significativo de personas vulnerables que no tienen acceso a servicios financieros básicos.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

5. El artículo 128 TFUE, apartado 1, cuyo texto se reproduce casi literalmente en el artículo 16, párrafo primero, del Protocolo (n.º 4) sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC y del BCE»), dispone lo siguiente:

«El Banco Central Europeo tendrá el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales podrán emitir billetes. Los billetes emitidos por el Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales serán los únicos billetes de curso legal en la Unión.»

6. El considerando 19 del Reglamento (CE) n.º 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (2) está redactado en los siguientes términos:

«Considerando que los billetes y monedas denominados en las unidades monetarias nacionales dejarán de ser de curso legal a más tardar seis meses después de la expiración del período transitorio; que las limitaciones que los Estados miembros establezcan para los pagos en billetes y monedas por motivos de interés público no son incompatibles con la condición de moneda de curso legal de los billetes y monedas denominados en euros, siempre y cuando existan otros medios legales para la liquidación de deudas monetarias.»

7. El artículo 10 de dicho Reglamento tiene el siguiente tenor:

«A partir de las fechas respectivas de introducción del efectivo, el BCE y los bancos centrales de los Estados miembros participantes pondrán en circulación billetes denominados en euros en los Estados miembros participantes. Sin perjuicio del artículo 15, estos billetes denominados en euros serán los únicos billetes de curso legal en los Estados miembros participantes.»

8. Con arreglo al artículo 11 del Reglamento n.º 974/98:

«A partir de sus fechas respectivas de introducción del efectivo en euros, los Estados miembros participantes acuñarán monedas denominadas en euros o en cents que se ajusten a las denominaciones y especificaciones técnicas que el Consejo podrá establecer de conformidad con el artículo [128 TFUE, apartado 2, segunda frase]. Sin perjuicio del artículo 15 y de lo dispuesto en los acuerdos monetarios que, en su caso, se celebren en virtud del artículo [219 TFUE, apartado 3], estas serán las únicas monedas de curso legal en los Estados miembros participantes. Excepto la autoridad emisora y las personas designadas específicamente por la legislación nacional del Estado miembro emisor, ninguna parte estará obligada a aceptar más de 50 monedas en un único pago.»

9. En virtud del artículo 2, apartado 1, de la Decisión 98/415/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la consulta de las autoridades nacionales al Banco Central Europeo acerca de los proyectos de disposiciones legales: (3)

«Las autoridades de los Estados miembros consultarán al BCE acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de competencias del mismo en virtud de lo previsto en el Tratado y, en particular, los que guarden relación con:

– los asuntos monetarios,

– los medios de pago,

– los bancos centrales nacionales,

– la recogida, elaboración y distribución de estadísticas en los ámbitos monetario, financiero, bancario, de sistemas de pagos y de balanza de pagos,

– los sistemas de pago y liquidación,

– las normas aplicables a las entidades financieras, siempre que influyan significativamente en la estabilidad de las entidades y los mercados financieros.»

10. Los considerandos 3 y 4 de la Recomendación 2010/191/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, sobre el alcance y los efectos del curso legal de los billetes y monedas en euros (4) establecen, respectivamente, lo siguiente:

«Actualmente existe una cierta incertidumbre en la zona del euro respecto al alcance del curso legal y sus consecuencias»

y que

«la presente Recomendación se basa en las principales conclusiones de un informe preparado por un grupo de trabajo compuesto [por] representantes de los Ministerios de Hacienda y los bancos centrales nacionales de la zona del euro».

11. De conformidad con los puntos 1 a 4 de dicha Recomendación:

«1. Definición común de curso legal

Cuando exista una obligación de pago, el curso legal de los billetes y monedas en euros debe implicar lo siguiente:

a) La aceptación obligatoria:

El beneficiario de una obligación de pago no puede rechazar billetes de banco y monedas en euros a menos que las partes hayan acordado otros medios de pago.

b) Aceptación al valor nominal:

El valor monetario de los billetes y monedas en euros es igual a la cantidad indicada en estos billetes y monedas.

c) Capacidad de liberar de obligaciones de pago:

Los deudores pueden liberarse de obligaciones de pago ofreciendo billetes y monedas en euros a sus acreedores.

2. Aceptación de pagos en billetes y monedas en euros en las transacciones al por menor

La aceptación de billetes y monedas en euros como medio de pago en las transacciones al por menor debe ser la norma. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el “principio de buena fe” (por ejemplo, cuando el minorista no disponga de cambio).

3. Aceptación de billetes de alto valor en las transacciones al por menor

Los billetes de alto valor deben aceptarse como medio de pago en las transacciones al por menor. El rechazo del pago solo debe poder darse cuando se base en motivos relacionados con el “principio de buena fe” (por ejemplo, cuando el valor facial del billete sea desproporcionado respecto a la cantidad adeudada al beneficiario del pago).

4. Ausencia de recargos por el uso de billetes y monedas en euros

No deben imponerse recargos por los pagos en billetes y monedas en euros.»

B. Derecho alemán

12. El artículo 14, apartado 1, de la Gesetz über die Deutsche Bundesbank (Ley del Banco Central Alemán; en lo sucesivo, «BBankG»), (5) tiene el siguiente tenor:

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 128 TFUE, apartado 1, el Deutsche Bundesbank (Banco Central Alemán) tendrá el derecho exclusivo de emitir billetes de banco en el ámbito de aplicación de la presente Ley. Los billetes de banco denominados en euros serán el único medio de pago de curso legal ilimitado […]». (6)

13. El Rundfunkbeitragsstaatsvertrag (Convenio Estatal sobre el Canon Audiovisual; en lo sucesivo, «RBStV») (7) prevé, en su artículo 2, apartado 1, una obligación de pago de un canon audiovisual por cada vivienda a cargo de sus respectivos poseedores.

14. El artículo 9, apartado 2, del RBStV autoriza a los organismos regionales de radiodifusión (Landesrundfunkanstalt) a establecer mediante estatuto (Satzung) los procedimientos de pago del canon audiovisual.

15. El artículo...

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