Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 11 March 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:199
Celex Number62019CC0174
CourtCourt of Justice (European Union)
Date11 March 2021

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. GIOVANNI PITRUZZELLA

presentadas el 11 de marzo de 2021(1)

Asuntos acumulados C174/19 P y C175/19 P

Scandlines Danmark ApS,

Scandlines Deutschland GmbH (C174/19 P)

Stena Line Scandinavia AB (C175/19 P)

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Ayudas individuales — Financiación pública de la conexión por ferrocarril del estrecho de Fehmarn — Decisión por la que se declara que una ayuda no constituye una ayuda de Estado al término de la fase previa de examen — Requisito de la capacidad de falsear la competencia — Monopolio legal — Adhesión a la casación — Admisibilidad»






1. Las presentes conclusiones versan sobre dos asuntos relativos a sendos recursos de casación prácticamente idénticos interpuestos por dos operadores de líneas de navegación (Scandlines Danmark ApS y Scandlines Deutschland GmbH, por un lado, y Stena Line Scandinavia AB, por el otro; en lo sucesivo, «recurrentes») que desarrollan su actividad en el estrecho de Fehmarn, una zona marítima que separa la isla de Fehmarn en Alemania de la isla de Lolland en Dinamarca. Ambos recursos de casación (en lo sucesivo, «recursos de casación principales») tienen por objeto la anulación de dos sentencias del Tribunal General, (2) también prácticamente idénticas, por las que este desestimó parcialmente los recursos interpuestos por las recurrentes, dirigidos a la anulación de la Decisión por la que la Comisión Europea decidió, al término de la fase previa de examen, no formular objeciones a las medidas adoptadas por el Reino de Dinamarca en relación con un proyecto de conexión fija en el estrecho de Fehmarn (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»). (3)

2. En ambos asuntos, la Comisión formuló una adhesión a la casación (en lo sucesivo, «adhesiones a la casación») por la que cuestiona la admisibilidad de los recursos interpuestos por las recurrentes ante el Tribunal General.

3. Además de su importancia debido a la magnitud significativa del proyecto relativo al estrecho de Fehmarn que constituye el objeto de la Decisión controvertida, los presentes asuntos brindan al Tribunal de Justicia la oportunidad de facilitar algunas indicaciones sobre el requisito, necesario para poder calificar una medida nacional de «ayuda de Estado», de que dicha medida pueda falsear la competencia, en particular en relación con una situación en la que existe un monopolio legal. Los presentes asuntos también plantean, en la parte referente a las adhesiones a la casación, interesantes cuestiones sobre la admisibilidad de tales adhesiones.

I. Antecedentes del litigio

4. Los antecedentes del litigio se describen en las sentencias recurridas, a las que me remito para más detalles. (4) A efectos del presente procedimiento, me limitaré a recordar cuanto sigue.

A. Proyecto de conexión en el estrecho de Fehmarn

5. Mediante un tratado internacional celebrado en 2008, la República Federal de Alemania y el Reino de Dinamarca aprobaron un proyecto de conexión en el estrecho de Fehmarn (en lo sucesivo, «proyecto»).

6. El proyecto consiste, por un lado, en un túnel subterráneo que conectará de costa a costa (coast-to-coast) la localidad de Rødby, en la isla de Lolland, y la localidad de Puttgarden, en la isla de Fehmarn, mediante una línea de ferrocarril electrificada y una autopista (en lo sucesivo, «conexión fija») y, por el otro lado, en conexiones por carretera y ferrocarril internas en Dinamarca (en lo sucesivo, «conexiones internas»).

7. Más concretamente, las obras que afectan a la parte de las conexiones internas relativa a las conexiones por ferrocarril (en lo sucesivo, «conexiones por ferrocarril internas») consistirán en la ampliación y en la mejora de la actual línea de ferrocarril existente entre Ringsted y Rødby, de aproximadamente 120 kilómetros, propiedad de Banedanmark, el administrador público de la infraestructura ferroviaria estatal en Dinamarca. (5)

8. De conformidad con el tratado internacional y con una ley danesa de 2015 relativa a la construcción y a la gestión de la conexión fija y de las conexiones internas, (6) la ejecución del proyecto se encomendó a dos empresas públicas danesas. La primera, A/S Femern, se encarga de la financiación, de la construcción y de la explotación (7) de la conexión fija, mientras que la segunda, A/S Femern Landanlæg, se encarga de la financiación, de la construcción y de la explotación de las conexiones internas. Femern es una filial de Femern Landanlæg, la cual es, a su vez, una filial de una sociedad propiedad del Estado danés.

9. En lo que atañe concretamente a las conexiones por ferrocarril internas, (8) Femern Landanlæg será responsable de su construcción y gestión, así como de su mantenimiento. Las obras de mejora de dichas conexiones serán efectuadas por Banedanmark, que se encargará de la explotación de tales conexiones en las mismas condiciones que se aplican a los demás tramos del sistema ferroviario estatal danés. (9) Tras la ejecución del proyecto, Banedanmark y Femern Landanlæg compartirán la propiedad de las conexiones por ferrocarril internas (en una cuota del 20 % y del 80 % respectivamente). Banedanmark sufragará los costes relativos a la explotación de las conexiones por ferrocarril internas, mientras que los costes relativos a su mantenimiento se dividirán entre Femern Landanlæg y Banedanmark de forma proporcional a la distribución de sus cuotas de propiedad.

10. El proyecto es financiado por Femern y Femern Landanlæg. A este respecto, las autoridades danesas adoptaron una serie de medidas que incluyen una aportación de capital a Femern y garantías y préstamos estatales en favor de Femern y de Femern Landanlæg. Más concretamente, la planificación, construcción y explotación de la conexión fija y de las conexiones internas se financian a través de préstamos obtenidos en los mercados financieros internacionales, con la garantía del Estado danés o, a modo de financiación alternativa, mediante préstamos subsidiarios del Banco Nacional de Dinamarca.

11. Femern percibirá las tasas abonadas por los usuarios de la conexión fija para reembolsar su deuda y pagará dividendos a Femern Landanlæg, que esta utilizará para reembolsar su propia deuda. Femern Landanlæg también recibirá el 80 % de las tasas abonadas por los operadores ferroviarios por la utilización de las conexiones por ferrocarril internas, recaudadas por Banedanmark, de forma proporcional a la distribución de la propiedad de tales infraestructuras entre dicha sociedad y Banedanmark.

B. Decisión controvertida

12. A raíz de la presentación de una serie de denuncias en las que se impugnaba la compatibilidad con las normas de la Unión sobre ayudas estatales de las medidas adoptadas por las autoridades danesas en relación con el proyecto, así como a raíz de la notificación de dichas medidas por parte de tales autoridades de conformidad con el artículo 108 TFUE, apartado 3, la Comisión adoptó el 23 de julio de 2015 la Decisión controvertida.

13. La Decisión controvertida se articula en dos partes.

14. En la primera parte, la Comisión consideró que las medidas concedidas a Femern Landanlæg para la financiación de la planificación, construcción y explotación de las conexiones internas no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. (10)

15. Por lo que se refiere en particular a las conexiones por ferrocarril internas, la Comisión consideró en dicha Decisión que la explotación y la gestión de la red ferroviaria nacional en Dinamarca se efectúan en un mercado cerrado a la competencia. Más concretamente, tras observar que Banedanmark se encarga de la mejora y de la explotación de dichas conexiones, en las mismas condiciones que se aplican a los demás tramos del sistema ferroviario estatal danés, la Comisión consideró que, debido a la naturaleza de la infraestructura ferroviaria nacional, en Dinamarca no existe competencia en o por el mercado de la explotación y de la gestión de la red ferroviaria nacional. (11) Además, la Comisión declaró que, puesto que la explotación y la gestión de la red nacional en cuestión se efectúan en un mercado nacional, separado y geográficamente cerrado, las ayudas financieras concedidas a Femern Landanlæg no pueden afectar a los intercambios entre los Estados miembros. (12)

16. En la segunda parte de la Decisión controvertida, (13) relativa a las medidas concedidas a Femern para la financiación de la planificación, construcción y explotación de la conexión fija, la Comisión concluyó que, incluso en el caso de que estas constituyan ayudas estatales, la financiación pública concedida a Femern es compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b).

II. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencias recurridas

17. Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal General respectivamente los días 10 y 11 de noviembre de 2015, las recurrentes interpusieron sendos recursos, registrados como asuntos T‑630/15 y T‑631/15, ante el Tribunal General, dirigidos a la anulación de la Decisión controvertida.

18. Durante los procedimientos ante el Tribunal General, intervinieron en apoyo de las pretensiones de las recurrentes Naturschutzbund Deutschland eV (en lo sucesivo, «NABU») y Föreningen Svensk Sjöfart (en lo sucesivo, «FSS»). El Reino de Dinamarca intervino en apoyo de las pretensiones de la Comisión.

19. Mediante las sentencias recurridas, el Tribunal General anuló parcialmente la Decisión controvertida.

20. En primer lugar, el Tribunal General desestimó por infundados los motivos invocados por las recurrentes en relación con la parte de la Decisión controvertida relativa a las medidas concedidas a Femern Landanlæg para la financiación de la planificación, construcción y explotación de las conexiones por ferrocarril internas. (14)

21. En cambio, el Tribunal General estimó los recursos de las recurrentes en la medida en...

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