Opinion of Advocate General Bobek delivered on 20 May 2021.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2021:403
Date20 May 2021
Celex Number62019CC0748
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. MICHAL BOBEK

presentadas el 20 de mayo de 2021(1)

Asuntos acumulados C748/19 a C754/19

Prokuratura Rejonowa w Mińsku Mazowieckim

contra

WB (C748/19)

y

Prokuratura Rejonowa Warszawa-Żoliborz w Warszawie

contra

XA,

YZ (C749/19)

y

Prokuratura Rejonowa Warszawa-Wola w Warszawie

contra

DT (C750/19)

y

Prokuratura Rejonowa w Pruszkowie

contra

ZY (C751/19)

y

Prokuratura Rejonowa Warszawa-Ursynów w Warszawie

contra

AX (C752/19)

y

Prokuratura Rejonowa Warszawa-Wola w Warszawie

contra

BV (C753/19)

y

Prokuratura Rejonowa Warszawa-Wola w Warszawie

contra

CU (C754/19),

coadyuvantes:

Pictura Sp. z o.o.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia)]

«Petición de decisión prejudicial — Principios del Derecho de la Unión — Independencia judicial — Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo — Directiva (UE) 2016/343 — Composición de las secciones de lo penal que incluyen jueces adscritos en comisión de servicios por el Ministro de Justicia — Admisibilidad de las cuestiones prejudiciales — Independencia judicial de la propia sección remitente — Límites al artículo 19 TUE, apartado 1 — Concepto de “órgano jurisdiccional” a los efectos del artículo 267 TFUE — Relevancia y necesidad de la cuestión — Presunción de inocencia»






I. Introducción

1. Los presentes asuntos suscitan cuestiones fundamentales en relación con la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales sobre la exigencia de independencia judicial que contiene el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo. Se pide al Tribunal de Justicia que aclare los límites del artículo 19 TUE, apartado 1, especialmente a la vista de las recientes sentencias A. K. y otros, Miasto Łowicz, Maler y estado federado de Hesse. (2)

2. Asimismo, los presentes asuntos también suscitan una significativa cuestión de fondo: ¿se opone el Derecho de la Unión a unas disposiciones nacionales con arreglo a las cuales el Ministro de Justicia, que al mismo tiempo es Fiscal General, atendiendo a criterios que no se hacen públicos, puede destinar a jueces en comisión de servicios a tribunales de mayor grado por un período de tiempo indefinido y puede poner fin a dicha comisión de servicios en cualquier momento, a su entera discreción?

II. Marco normativo

A. Derecho de la Unión

3. El artículo 2 TUE presenta el siguiente tenor:

«La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»

4. De conformidad con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo, «los Estados miembros establecerán las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en los ámbitos cubiertos por el Derecho de la Unión».

5. Con arreglo al artículo 267 TFUE, solo un «órgano jurisdiccional» de un Estado miembro puede plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial.

6. El título VI de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»), bajo el epígrafe «Justicia», incluye el artículo 47, titulado «Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial», que dispone lo siguiente:

«Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. […]

[…]»

7. El considerando 22 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, (3) presenta el siguiente tenor:

«La carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recae en la acusación, y toda duda debe beneficiar al sospechoso o acusado. Se vulneraría la presunción de inocencia si la carga de la prueba se trasladase de la acusación a la defensa, sin perjuicio […] de la independencia judicial a la hora de apreciar la culpabilidad del sospechoso o acusado […].»

8. Con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2016/343, que tiene por título «Carga de la prueba»:

«1. Los Estados miembros garantizarán que la carga de la prueba para determinar la culpabilidad de los sospechosos y acusados recaiga en la acusación. […]

2. Los Estados miembros garantizarán que cualquier duda sobre la culpabilidad beneficie siempre al sospechoso o acusado, incluso cuando el órgano jurisdiccional valore si el interesado debe ser absuelto.»

B. Derecho polaco

9. El artículo 77 de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 r. — Prawo o ustroju sądów powszechnych (Ley de 27 de julio de 2001, de Organización de los Tribunales Ordinarios) (4) presenta el siguiente tenor:

«1. El Ministro de Justicia podrá destinar a un juez, con el consentimiento de este, para el ejercicio de funciones judiciales o administrativas:

1) a otro tribunal del mismo o inferior rango o, en casos especialmente justificados, de superior rango, teniendo en cuenta el buen aprovechamiento de los recursos humanos de los tribunales ordinarios y las necesidades derivadas de la carga de trabajo de los distintos tribunales,

[…]

– por un período determinado que no exceda de dos años, o por tiempo indefinido.

[…]

4. Cuando se adscriba a un juez en comisión de servicios de conformidad con los apartados 1, puntos 2, 2a y 2b, y 2a por un período indefinido, dicha comisión de servicios podrá ser revocada, o el interesado podrá dimitir del puesto al que haya sido destinado, previa notificación con tres meses de antelación. En los demás casos de comisión de servicios, dicha revocación o dimisión no requerirá notificación previa.

[…]»

10. Con arreglo al artículo 30, apartado 2, de la Ustawa z dnia 6 czerwca 1997 r. — Kodeks postępowania karnego (Ley de 6 de junio de 1997, por la que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Penal), (5) «el tribunal de apelación resolverá en formación de un solo juez, o en sala de tres jueces cuando la sentencia recurrida no hubiera sido dictada por un tribunal en formación de un solo juez o cuando, por la especial complejidad del asunto o su importancia, el presidente del tribunal ordene su examen por una sala de tres jueces, salvo disposición en contrario».

11. De conformidad con el artículo 41, apartado 1, del Código de Enjuiciamiento Penal, «cuando concurran circunstancias que susciten dudas legítimas en cuanto a la imparcialidad de un juez en una causa, dicho juez será excluido del asunto».

III. Hechos, procedimiento nacional y cuestiones prejudiciales

12. Las presentes peticiones de decisión prejudicial han sido planteadas por la presidenta de una sección de la Sala Décima de Apelación del Orden Penal del Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia, Polonia) en el marco de siete procesos penales pendientes ante dicho tribunal. Según las resoluciones de remisión, se trata de causas relativas a diversos delitos tipificados en el Código Penal (6) y en el Código Penal Fiscal. (7)

13. El órgano jurisdiccional remitente considera que los presentes procedimientos están sometidos al Derecho de la Unión. A su parecer, de conformidad con los artículos 3 y 6 de la Directiva 2016/343, los órganos jurisdiccionales polacos están obligados a velar por la presunción de inocencia de los sospechosos o acusados hasta que haya sido demostrada su culpabilidad con arreglo a la ley, y deben aplicar criterios adecuados en cuanto al reparto de la carga de la prueba. Con arreglo al artículo 6 en relación con el considerando 22 de la Directiva, la presunción de inocencia se entiende sin perjuicio de la independencia judicial.

14. Dicho tribunal señala que cada una de las secciones que han de conocer de los distintos procedimientos principales está compuesta por la juez remitente, en su calidad de Presidenta, y otros dos jueces. En cada uno de los asuntos, uno de los «otros» jueces ha sido adscrito en procedencia de un tribunal inferior por decisión del Ministro de Justicia/Fiscal General, adoptada en virtud del artículo 77 de la Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios (en lo sucesivo, «jueces adscritos» o «jueces en comisión de servicios»). Asimismo, de acuerdo con las explicaciones del órgano jurisdiccional remitente, los jueces adscritos desempeñan también la función de «agente disciplinario» adjunto al Rzecznik Dyscyplinarny Sędziów Sądów Powszechnych (agente disciplinario para jueces de los tribunales ordinarios).

15. El órgano jurisdiccional remitente alberga dudas en cuanto a la compatibilidad del Derecho de la Unión de determinadas disposiciones del Derecho nacional que otorgan al Ministro de Justicia/Fiscal General la facultad de adscribir jueces en comisión de servicios a tribunales superiores por tiempo indefinido y de poner fin a dicha comisión de servicios en cualquier momento a su entera discreción (en lo sucesivo, «disposiciones nacionales controvertidas»). En particular, el órgano jurisdiccional remitente considera que dichas disposiciones son contrarias al principio de independencia del poder judicial nacional, derivado del artículo 19 TUE, apartado 1, en relación con el artículo 2 TUE.

16. Con estos antecedentes de hecho y de Derecho, el Sąd Okręgowy w Warszawie (Tribunal Regional de Varsovia) decidió suspender el procedimiento en cada uno de los siete asuntos y remitir las siguientes cuestiones prejudiciales (de...

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