Opinion of Advocate General Medina delivered on 12 January 2023.

JurisdictionEuropean Union
Date12 January 2023
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL

SRA. LAILA MEDINA

presentadas el 12 de enero de 2023(1)

Asunto C598/21

SP,

CI

contra

Všeobecná úverová banka a.s.

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Tribunal Regional de Prešov, Eslovaquia)]

«Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 38 y 47 — Directiva 93/13/CEE — Artículo 1, apartado 2 — Cláusula de vencimiento anticipado de un contrato de préstamo — Cláusula que refleja una disposición legal imperativa — Artículos 3, apartado 1, 4, apartado 1, y 7, apartado 1 — Aseguramiento del crédito mediante garantía real sobre un bien inmueble — Residencia principal del consumidor — Ejecución de la garantía mediante una venta en subasta — Tutela judicial efectiva — Prácticas comerciales desleales — Directiva 2005/29/CE — Cadena de contratos de crédito cuyo objeto es cubrir una deuda existente — Directiva 2008/48/CE — Crédito al consumo — Ámbito de aplicación — Elusión — Determinación del importe total de la deuda»






I. Introducción

1. A raíz de la crisis financiera, el Derecho de la Unión ha establecido un marco más sólido para proteger a los consumidores en materia de créditos con garantía inmobiliaria. (2) Entretanto, el Tribunal de Justicia ha sentado una importante línea jurisprudencial relativa a la protección procesal de los consumidores, que también tiene su reflejo en el ámbito de los procedimientos de ejecución de viviendas. Esta jurisprudencia refleja la constitucionalización del Derecho contractual en materia de consumo. (3) El Derecho derivado que sirve de «nexo» (4) entre el Derecho procesal, la legislación en materia de consumo y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») es la Directiva 93/13/CEE. (5)

2. En el ámbito del procedimiento de ejecución forzosa de un bien inmueble que constituye la residencia del consumidor, el Tribunal de Justicia examinó, en la sentencia de 10 de septiembre de 2014, Kušionová(C‑34/13, EU:C:2014:2189; en lo sucesivo, «sentencia dictada en el asunto Kušionová») la compatibilidad de la legislación eslovaca sobre procedimientos de ejecución extrajudicial con la Directiva 93/13. La presente petición de decisión prejudicial es, en esencia, una continuación de la referida sentencia. El órgano jurisdiccional remitente solicita al Tribunal de Justicia que profundice en la relación entre el procedimiento de ejecución, la legislación en materia de consumo y los derechos fundamentales consagrados en la Carta.

3. Más concretamente, mediante su petición de decisión prejudicial, el Krajský súd v Prešove (Tribunal Regional de Prešov, Eslovaquia) se pregunta sobre las facultades de los órganos jurisdiccionales para apreciar la proporcionalidad de la ejecución forzosa por vencimiento anticipado de un crédito en el contexto de un procedimiento de ejecución extrajudicial. También se pregunta sobre la compatibilidad con la Directiva 2005/29/CE (6) de una práctica bancaria consistente en la celebración de nuevos contratos de crédito en virtud de los cuales la mayoría de los fondos no se desembolsan al consumidor, sino que se destinan a cubrir préstamos más antiguos, así como las implicaciones de esta práctica en cuanto a la determinación del ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE. (7)

II. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

Directiva 93/13

4. El artículo 1, apartado 2, de la Directiva 93/13 establece:

«Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva.»

5. El artículo 3, apartado 1, de esta Directiva es del siguiente tenor:

«Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.»

6. El artículo 4, apartado 1, de esta Directiva dispone:

«Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.»

7. El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13 prevé:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

Directiva 2005/29

8. El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2005/29, titulado «Ámbito de aplicación», establece:

«La presente Directiva será aplicable a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores según establece el artículo 5, antes, durante y después de una transacción comercial en relación con un producto.»

9. El artículo 5, apartados 1 y 5, de esta Directiva dispone:

«1. Se prohibirán las prácticas comerciales desleales.

[…]

5. En el anexo I figura una lista de las prácticas comerciales que se considerarán desleales en cualquier circunstancia. La misma lista única se aplicará en todos los Estados miembros y solo podrá modificarse mediante una revisión de la presente Directiva.»

Directiva 2008/48

10. El considerando 14 de la Directiva 2008/48 es del siguiente tenor:

«Conviene excluir del ámbito de aplicación de la presente Directiva los contratos relativos a la concesión de un crédito que esté garantizado por una hipoteca sobre un inmueble, dado que este tipo de crédito tiene un carácter muy específico. Asimismo, aquellos contratos de crédito cuyo propósito consista en financiar la adquisición o conservación de derechos de propiedad sobre terrenos o edificios existentes o por construir deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. […]»

11. El artículo 2 de la Directiva 2008/48, titulado «Ámbito de aplicación», establece en su apartado 2:

«La presente Directiva no se aplicará a:

a) los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable comúnmente utilizada en un Estado miembro sobre bienes inmuebles o garantizados por un derecho relativo a un bien inmueble;

[…]»

12. El artículo 22, apartado 3, de la Directiva 2008/48 está redactado en los siguientes términos:

«Los Estados miembros garantizarán además que las disposiciones que adopten para dar cumplimiento a la presente Directiva no puedan eludirse de resultas del modo en que se formulen los contratos, especialmente como consecuencia de la integración de operaciones de disposición de fondos o contratos de crédito sujetos a la presente Directiva en contratos de crédito cuyo carácter u objetivo permita sustraerlos a su ámbito de aplicación.»

B. Derecho nacional

13. El artículo 565 del Občiansky zákonník (Código Civil) dispone:

«En caso de ejecución de un crédito reembolsado mediante cuotas periódicas, el acreedor no podrá declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo por impago de una cuota mensual, salvo que así se hubiera acordado entre las partes o dispuesto en una resolución. En cualquier caso, el acreedor podrá ejercer este derecho hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota siguiente.»

14. El artículo 53 del Código Civil regula las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Su apartado 9 tiene el siguiente tenor:

«En caso de ejecución forzosa de un contrato celebrado con un consumidor en el que este paga cuotas periódicas, el profesional podrá ejercer el derecho que le confiere el artículo 565 del Código Civil como muy pronto tres meses después del retraso en el pago de una cuota y cuando lo haya notificado al consumidor con al menos 15 días de antelación al ejercicio de ese derecho.»

15. El artículo 151j, apartado 1, del Código Civil establece:

«Si un crédito asegurado mediante una garantía real no se satisface debidamente dentro del plazo, el acreedor beneficiario de la garantía podrá promover la ejecución de la garantía. En el curso de dicha ejecución, el referido acreedor podrá hacer efectivo su crédito del modo establecido en el contrato o mediante la venta en subasta del bien sujeto a la garantía, conforme a una ley especial […], o bien exigir la satisfacción del crédito mediante la venta del bien gravado por la garantía conforme a las disposiciones legales especiales, […] siempre que este código o una ley especial no dispongan otra cosa.»

16. El órgano jurisdiccional remitente señala que al apartado 1 se le adiciona una primera nota a pie de página, insertada tras los términos «conforme a una ley especial», que remite a la Zákon 527/2002 Z.z. o dobrovoľných dražbách a o doplnení zákona Slovenskej národnej rady č. 323/1992 Zb. o notároch a notárskej činnosti (Notársky poriadok) v znení neskorších predpisov [Ley n.º 527/2002, sobre las ventas en subasta voluntaria, complementaria de la Ley del Consejo nacional eslovaco n.º 323/1992, sobre los notarios y las actividades del notariado (ordenamiento del notariado) en su versión modificada (en lo sucesivo, «Ley sobre las ventas en subasta voluntaria»)], y una segunda nota, que figura tras los términos «disposiciones legales especiales», que remite al Código de Procedimiento Civil y al Código de Procedimiento Ejecutivo.

17. El artículo 151m, apartados 1 y 2, del Código Civil dispone:

«(1) El acreedor beneficiario de la garantía podrá vender el bien sujeto a la garantía del modo estipulado en el contrato de constitución de la...

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