Opinion of Advocate General Pitruzzella delivered on 16 March 2023.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2023:223
Date16 March 2023
Celex Number62021CC0209
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. GIOVANNI PITRUZZELLA

presentadas el 16 de marzo de 2023 (1)

Asunto C209/21 P

Ryanair DAC

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Ayudas de Estado — Suecia — COVID-19 — Garantías de préstamo al objeto de apoyar a las compañías aéreas — Decisión de la Comisión Europea de no plantear objeciones»






1. El recurso de casación objeto del presente procedimiento se enmarca en el contexto de un abundante contencioso pendiente ante el Tribunal de Justicia en el cual Ryanair impugna las sentencias mediante las cuales el Tribunal General ha desestimado los recursos que dicha empresa ha interpuesto contra las decisiones con las cuales la Comisión Europea ha autorizado las medidas de ayuda adoptadas por diversos Estados miembros a raíz de la pandemia de COVID‑19 en favor de compañías aéreas que operan en su territorio, en forma de ayudas individuales o de regímenes de ayuda, basadas, según los casos, en el artículo 107 TFUE, apartado 2, letra b), o en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). (2) En el presente asunto, Ryanair DAC (en lo sucesivo, «Ryanair» o «recurrente») solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia de 17 de febrero de 2021, Ryanair/Comisión (3) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»).

I. Hechos, procedimiento ante el Tribunal General, sentencia recurrida, procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes

2. Los hechos en los que se fundamenta el recurso ante el Tribunal General se describen, tal como se indica a continuación, en los apartados 1 a 3 de la sentencia recurrida y pueden resumirse del siguiente modo.

3. El 3 de abril de 2020, el Reino de Suecia notificó a la Comisión una medida de ayuda en forma de un sistema de garantías de préstamo para determinadas compañías aéreas (en lo sucesivo, «régimen de ayudas en cuestión»), que tenía por objeto velar por que las compañías aéreas titulares de una licencia otorgada por dicho Estado miembro, las cuales son importantes para su conectividad, dispusieran de suficiente liquidez para evitar que las perturbaciones causadas por la pandemia de COVID-19 pusieran en peligro su viabilidad y para salvaguardar la continuidad de la actividad económica durante la crisis actual y después de ella. El régimen de ayudas en cuestión iba a beneficiar a todas las compañías aéreas que a 1 de enero de 2020 fueran titulares de una licencia sueca para realizar actividades comerciales de aviación con arreglo al artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, (4) con la excepción de las compañías aéreas cuya actividad principal fuera la explotación de servicios discrecionales de transporte aéreo de pasajeros. El importe máximo de los préstamos garantizados en virtud de dicho régimen iba a ser de 5 000 millones de coronas suecas (SEK) y la garantía iba a recaer sobre créditos para inversión y créditos de capital circulante, a concederse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020 y a tener una duración máxima de seis años. El 11 de abril de 2020, la Comisión adoptó la Decisión C(2020) 2366 final, sobre la ayuda de Estado SA.56812 (2020/N) — Suecia — COVID-19: sistema de garantías de préstamo en favor de las compañías aéreas (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»), en virtud de la cual, tras concluir que la medida en cuestión era una ayuda de Estado a efectos del artículo 107 TFUE, apartado 1, evaluó su compatibilidad con el mercado interior a la luz de su Comunicación de 19 de marzo de 2020, «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19», (5) modificada el 3 de abril de 2020 (6) (en lo sucesivo, «Marco Temporal»). La Comisión concluyó que el régimen de ayudas en cuestión cumplía todos los requisitos pertinentes que se mencionan en la sección 3.2 del Marco Temporal, titulada «Ayudas en forma de garantías de préstamos», y que era compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b). Por consiguiente, no planteó ninguna objeción al respecto.

4. Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 1 de mayo de 2020, Ryanair interpuso recurso contra la Decisión controvertida. Se autorizó la intervención de la República Francesa y del Reino de Suecia en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Ryanair formuló cuatro motivos en apoyo de su recurso. El primer motivo se basaba en esencia en la violación de los principios de no discriminación por razón de nacionalidad y de libre prestación de servicios; el segundo, en el incumplimiento de la obligación de ponderar los efectos positivos de la ayuda con los efectos negativos que tenga para las condiciones de los intercambios comerciales y el mantenimiento de la libre competencia; el tercer motivo se basaba en esencia en la vulneración de los derechos procedimentales que se derivan del artículo 108 TFUE, apartado 2, y el cuarto, en el incumplimiento de la obligación de motivación. Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General desestimó todos los motivos invocados por Ryanair y el recurso en su totalidad, condenó a Ryanair a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión y declaró que la República Francesa y el Reino de Suecia debían cargar con sus propias costas.

5. Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal de Justicia el 1 de abril de 2021, Ryanair interpuso el recurso de casación objeto de las presentes conclusiones. El 19 de octubre de 2022 se celebró una vista, común con la del asunto C‑210/21 P, Ryanair/Comisión, relativo a una ayuda de Estado en forma de moratoria en el pago de las tasas de aviación civil y de la tasa de solidaridad sobre los billetes de avión adeudadas mensualmente durante el período comprendido entre marzo y diciembre de 2020, concedida por Francia a las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación en ese Estado miembro, en la que Ryanair, la Comisión, el Reino de Suecia y la República Francesa presentaron sus alegatos.

6. Ryanair solicita al Tribunal de Justicia con carácter principal que anule la sentencia recurrida, que anule la Decisión controvertida y que condene en costas a la Comisión, y, con carácter subsidiario, que anule la sentencia recurrida, que devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo y que reserve su decisión sobre las costas en primera instancia y en casación. La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación y que condene en costas a la recurrente. El Reino de Suecia y la República Francesa solicitan al Tribunal de Justicia que desestime el recurso de casación.

II. Sobre el recurso de casación

7. En apoyo de su recurso de casación, Ryanair invoca cinco motivos basados, el primero de ellos, en la violación del principio de no discriminación; el segundo, en un error de Derecho y en una desnaturalización de los hechos en relación con la alegación de la recurrente sobre la vulneración de la libre prestación de servicios; el tercero, en el error de Derecho cometido por el Tribunal General al negar la existencia de la obligación de la Comisión de ponderar los efectos positivos y negativos de la ayuda; el cuarto, en un error de Derecho y en una desnaturalización de los hechos en relación con la apreciación de la existencia de falta de motivación de la Decisión controvertida y, el quinto, en que el Tribunal General no declaró la existencia de la obligación de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal con respecto al régimen en cuestión.

8. Según lo solicitado por el Tribunal de Justicia, en estas conclusiones solo se abordarán los tres primeros motivos de casación.

A. Sobre el primer motivo de casación

9. Mediante su primer motivo de casación, dirigido contra los apartados 25 a 57 de la sentencia recurrida, Ryanair aduce que el Tribunal General ha infringido el Derecho de la Unión en lo que respecta a la determinación de la existencia de una discriminación por razón de la nacionalidad en el régimen de ayudas en cuestión que carece de una justificación admisible. Este motivo de casación consta de cinco imputaciones.

10. En los fundamentos de la sentencia recurrida objeto de estas imputaciones, el Tribunal General observó, en primer lugar, que «uno de los criterios para optar [al régimen de ayudas en cuestión], la titularidad de una licencia sueca, da lugar a un trato diferente a las compañías aéreas que tienen su centro de actividad principal en Suecia, las cuales pueden disfrutar de préstamos garantizados por el Estado, y a las que lo tienen en otro Estado miembro y operan dentro de Suecia, hacia Suecia y desde Suecia al amparo de la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, las cuales no tienen derecho a esos préstamos» (apartado 30 de la sentencia recurrida). A continuación afirmó que, aun suponiendo que, a efectos del artículo 18 TFUE, párrafo primero, esa diferencia en el trato pudiera asimilarse a una discriminación, era de destacar que, según dicha disposición, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad en el ámbito de aplicación de los Tratados, «sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos», y que, por tanto, era necesario comprobar si esa diferencia de trato estaba permitida a la luz del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra b), que es el fundamento jurídico de la Decisión controvertida. Según el Tribunal General, ese análisis presuponía, por un lado, que el objetivo del régimen de ayudas en cuestión cumpliese los requisitos de la última disposición citada y, por otro, que las modalidades de concesión de la ayuda no fueran más allá de lo necesario para alcanzar ese objetivo (apartado 31 de la sentencia recurrida). Por consiguiente, definió en primer lugar el objetivo del régimen de ayudas en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT