Annett Altmann and Others v Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2014:2168
Docket NumberC-140/13
Celex Number62013CC0140
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
Date04 September 2014
62013CC0140

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NIILO JÄÄSKINEN

presentadas el 4 de septiembre de 2014 ( 1 )

Asunto C‑140/13

Annett Altmann,

Torsten Altmann,

Hans Abel,

Doris Anschütz,

Heinz Anschütz,

Simone Arnold,

Barbara Assheuer,

Ingeborg Aubele,

Karl-Heinz Aubele

contra

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania)]

«Aproximación de las legislaciones — Directiva 2004/39/CE — Artículo 54, apartados 1 y 2 — Obligación de secreto profesional que incumbe a las autoridades de supervisión de las entidades financieras — Empresa de inversión fraudulenta en quiebra o liquidación — Efecto sobre el secreto profesional — Divulgación de información en el marco de procedimientos civiles o mercantiles siempre que sea necesaria para el desarrollo de los mismos»

I. Introducción

1.

La presente petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión relativas al secreto profesional. La petición ha sido planteada en el marco de un litigio entre los inversores perjudicados, ( 2 ) y la Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht (Oficina federal de control de los servicios financieros; en lo sucesivo, «BaFin»), en relación con la resolución adoptada por esta última el 9 de octubre de 2012, por la que se denegaba el acceso a determinada documentación e información sobre la sociedad Phoenix Kapitaldienst GmbH Gesellschaft für die Durchführung und Vermittlung von Vermögensanlagen (en lo sucesivo, «Phoenix»).

2.

En lo que respecta al Derecho de la Unión, la resolución de remisión cita expresamente tres Directivas, a saber, las Directivas 2004/109/CE, ( 3 ) 2006/48/CE ( 4 ) y 2009/65/CE. ( 5 ) Sin embargo, en el procedimiento ante el Tribunal de Justicia se precisó que la única disposición que requiere una interpretación del mismo es el artículo 54 de la Directiva 2004/39/CE relativa a los mercados de instrumentos financieros. ( 6 )

3.

En el marco de las funciones que ejercen en virtud de las diferentes Directivas, en efecto, las autoridades de supervisión del sector financiero reciben una gran cantidad de información de las entidades supervisadas. La cuestión que se plantea en el presente asunto consiste en dilucidar si los inversores pueden tener acceso a dicha información después de que una empresa de inversión fraudulenta haya sido declarada en quiebra o esté en proceso de liquidación obligatoria. Asimismo, también se trata de precisar en qué condiciones «toda aquella información confidencial que no ataña a terceros podrá ser divulgada en el curso de procedimientos civiles o mercantiles si fuera necesario para el desarrollo de los mismos».

II. Marco jurídico

A. Directiva 2004/39

4.

A tenor del artículo 54, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/39, relativo al «Secreto profesional»:

«1. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes, todas aquellas personas que estén o hayan estado al servicio de las autoridades competentes o de las entidades en que se hayan delegado tareas de conformidad con el apartado 2 del artículo 48, así como los auditores y expertos que actúen en nombre de dichas autoridades, estén sujetos al secreto profesional. Ninguna información confidencial que puedan recibir en el ejercicio de sus funciones podrá ser divulgada a persona o autoridad alguna, salvo en forma genérica o colectiva tal que impida la identificación concreta de empresas de inversión, gestores del mercado, mercados regulados o cualquier otra persona, sin perjuicio de los supuestos contemplados por el derecho penal o por las demás disposiciones de la presente Directiva.

2. Cuando una empresa de inversión, un gestor del mercado o un mercado regulado haya sido declarado en quiebra o esté en proceso de liquidación obligatoria, toda aquella información confidencial que no ataña a terceros podrá ser divulgada en el curso de procedimientos civiles o mercantiles si fuera necesaria para el desarrollo de los mismos.»

B. Derecho alemán

5.

Las disposiciones pertinentes de Derecho alemán son las siguientes:

los artículos 1 y 3 de la Ley de libertad de información (Informationsfreiheitsgesetz; ( 7 ) en lo sucesivo, «IFG»), que versan sobre el principio general y sobre la protección de intereses públicos especiales, respectivamente;

el artículo 9 de la Ley del sector crediticio (Kreditwesensgesetz; ( 8 ) en lo sucesivo «KWG»), relativo al deber de confidencialidad, y

el artículo 8 de la Ley del mercado de valores (Wertpapierhandelsgesetz; ( 9 ) en lo sucesivo «WpHG»), relativo al deber de confidencialidad.

III. Litigio principal, cuestiones prejudiciales y procedimiento ante el Tribunal de Justicia

6.

De la decisión de remisión se desprende que mediante un auto del Amtsgericht Frankfurt am Main (Tribunal de distrito de Fráncfort del Meno, Alemania) de 1 de julio de 2005 se inició un procedimiento de concurso de acreedores contra la sociedad Phoenix. Al mismo tiempo la sociedad fue disuelta y actualmente se encuentra en liquidación judicial. El modelo empresarial de esa sociedad se basaba en la estafa a los inversores. Los perjudicados fueron alrededor de 30000 inversores, con unos perjuicios totales de 600 millones de euros.

7.

Mediante sentencia del Landsgericht Frankfurt am Main (Tribunal regional de Fráncfort del Meno), dictada el 11 de julio de 2006 en el marco de un proceso penal, dos antiguos directivos de la sociedad fueron condenados, por estafa a los inversores y administración desleal, a penas de prisión de siete años y cuatro meses y de dos años y tres meses, respectivamente.

8.

El 21 de mayo de 2012, los cónyuges Altmann, amparándose en el artículo 1 de la IFG, ( 10 ) solicitaron ante la BaFin acceder a documentación sobre la sociedad Phoenix, tales como informes de auditores, contratos, actas, notas del expediente, comentarios internos, correspondencia pertinente e informes de actividad y de gestión del Fondo de indemnización de las sociedades de inversión. Se excluían de dicha solicitud los secretos empresariales o comerciales de terceros, y la información sujeta a la obligación de confidencialidad.

9.

Mediante resolución de 31 de julio de 2012, la BaFin estimó la solicitud de información en su mayor parte. No obstante, denegó a los solicitantes el acceso al informe de la auditoría especial realizado por Ernst & Young el 31 de marzo de 2002, así como a los informes de los auditores de Phoenix (tanto los correspondientes a los ejercicios 1998 a 2005 como los demás informes), a todos los comentarios internos, los informes, la correspondencia, los documentos, los pactos, los contratos, las notas de expediente y los correos referentes a Phoenix entre el año 1992 y el año 2005, así como a todos los comentarios internos y la correspondencia interna posteriores a la comunicación del mencionado informe de auditoría de Ernst & Young.

10.

La BaFin denegó estas solicitudes basándose en que conceder el acceso a los documentos solicitados tendría consecuencias negativas para sus funciones de control y supervisión según lo previsto en el artículo 3, apartado 1, letra d), de la IFG. Por otro lado, la BaFin consideró que los deberes de confidencialidad previstos en los artículos 9 de la KWG y 8 de la WpHG impiden el acceso a la información en virtud del artículo 3, número 4, de la IFG. ( 11 )

11.

El 21 de agosto de 2012, los cónyuges Altmann interpusieron un recurso administrativo contra dicha denegación. La BaFin desestimó dicho recurso mediante resolución dictada el 9 de octubre de 2012. Además de los motivos de denegación mencionados en la primera resolución, la BaFin declaró que la protección de la propiedad intelectual, de los secretos empresariales y comerciales y de los datos personales se oponen al acceso a la información solicitada.

12.

El 12 de noviembre de 2012, los cónyuges Altmann interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la BaFin ante el órgano jurisdiccional remitente, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Tribunal contencioso-administrativo de Fráncfort del Meno). Mediante sentencia de 11 de diciembre de 2012, el órgano jurisdiccional remitente condenó a la BaFin a conceder acceso, al menos parcial, a la información solicitada, pese al deber de confidencialidad específico que incumbe a la BaFin en virtud del artículo 9 de la KWG.

13.

Se desprende de la petición de decisión prejudicial que, en un asunto que también versaba sobre el acceso a la información en poder de la BaFin acerca de la sociedad Phoenix, el órgano jurisdiccional remitente declaró, mediante sentencia de 12 de marzo de 2008, que también existe el derecho a la información, previsto en el artículo 1, apartado 1, de la IFG, cuando los fines de protección establecidos en los artículos 9 de la KWG y 8 de la WpHG ya no requieren mantener la confidencialidad. Asimismo declaró que no hay un interés legítimo en que se mantengan los secretos empresariales y comerciales de dicha sociedad ya que la información solicitada se refiere a actos punibles u otras infracciones graves del ordenamiento jurídico.

14.

El órgano jurisdiccional remitente subraya que, en una situación como la del caso de autos, no es preciso proteger los intereses de Phoenix, por lo que de forma excepcional se puede prescindir de observar el deber de confidencialidad previsto en el artículo 9 de la KWG y en el artículo 8 de la WpHG.

15.

En estas circunstancias, el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main decidió suspender el procedimiento y plantear al...

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