European Parliament v Council of the European Union (C-317/04) and Commission of the European Communities (C-318/04).

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2005:710
CourtCourt of Justice (European Union)
Date22 November 2005
Docket NumberC-318/04,C-317/04
Celex Number62004CC0317
Procedure TypeRecours en annulation - fondé

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PHILIPPE LÉGER

presentadas el 22 de noviembre de 2005 1(1)

Asunto C‑317/04

Parlamento Europeo

contra

Consejo de la Unión Europea

«Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Recurso de anulación – Decisión 2004/496/CE del Consejo – Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de datos PNR (“Passenger Name Records”)»

Asunto C‑318/04

Parlamento Europeo

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Recurso de anulación – Decisión 2004/535/CE de la Comisión, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos – Directiva 95/46/CE»





Índice

I. Antecedentes del litigio

II. Marco jurídico de los dos asuntos

A. Tratado UE

B. Tratado constitutivo de la Comunidad Europea

C. Derecho europeo en materia de protección de datos personales

III. Decisiones impugnadas

A. Decisión de adecuación

B. Decisión del Consejo

IV. Motivos invocados por el Parlamento en los dos asuntos

V. Sobre el recurso por el que se solicita la anulación de la Decisión de adecuación (asunto C‑318/04)

A. Sobre el motivo basado en que la Comisión incurrió en desviación de poder al adoptar la Decisión de adecuación

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación

B. Sobre los motivos basados en la vulneración de derechos fundamentales y en la violación del principio de proporcionalidad

VI. Sobre el recurso por el que se solicita la anulación de la Decisión del Consejo (asunto C‑317/04)

A. Sobre el motivo basado en la elección errónea del artículo 95 CE como base jurídica de la Decisión del Consejo

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación

B. Sobre el motivo basado en la infracción del artículo 300 CE, apartado 3, párrafo segundo, debido a una modificación de la Directiva 95/46

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación

C. Sobre los motivos basados en la vulneración del derecho a la protección de los datos personales y en la violación del principio de proporcionalidad

1. Alegaciones de las partes

2. Apreciación

a) Sobre la existencia de una injerencia en la vida privada

b) Sobre la justificación de la injerencia en la vida privada

i) ¿La injerencia está prevista por la ley?

ii) ¿La injerencia persigue un fin legítimo?

iii) ¿Es necesaria la injerencia en una sociedad democrática para alcanzar tal fin?

D. Sobre el motivo basado en que la Decisión del Consejo no está suficientemente motivada

E. Sobre el motivo basado en la violación del principio de cooperación leal previsto en el artículo 10 CE

VII. Costas

VIII. Conclusión

1. El Parlamento Europeo interpuso dos recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 230 CE. En el asunto Parlamento/Consejo (C‑317/04), el recurso tiene por objeto la anulación de la Decisión del Consejo, de 17 de mayo de 2004, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y la transferencia de los datos de los expedientes de los pasajeros por las compañías aéreas al Departamento de seguridad nacional, Oficina de aduanas y protección de fronteras, de los Estados Unidos. (2) En el asunto Parlamento/Comisión (C‑318/04), el Parlamento solicita la anulación de la Decisión de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, relativa al carácter adecuado de la protección de los datos personales incluidos en los registros de nombres de los pasajeros que se transfieren al Servicio de aduanas y protección de fronteras de los Estados Unidos. (3)

2. En estos dos asuntos se insta al Tribunal de Justicia a que se pronuncie sobre la problemática existente en torno a la protección de los datos personales de los pasajeros de vuelos cuando, para justificar la transferencia y el tratamiento de dichos datos en un país tercero, en este caso, los Estados Unidos, (4) se invoquen imperativos relacionados con la seguridad pública y de carácter penal, tales como la prevención y la lucha contra el terrorismo y otros delitos graves.

3. Ambos asuntos encuentran su origen en una serie de acontecimientos que procede exponer a continuación. Seguidamente, detallaré el contexto jurídico en que éstos se inscriben.

I. Antecedentes del litigio

4. Al día siguiente de producirse los ataques terroristas de 11 de septiembre de 2001, los Estados Unidos adoptaron una normativa conforme a la cual las compañías aéreas que efectúen vuelos con destino, procedencia o sobre el territorio de los Estados Unidos deberán facilitar el acceso electrónico a los datos contenidos en sus sistemas automáticos de reserva y de control de salidas, denominados «Passenger Name Records» (en lo sucesivo, «PNR»). (5) Aun reconociendo la legitimidad de los intereses de seguridad en juego, la Comisión de las Comunidades Europeas informó a las autoridades de los Estados Unidos, desde el mes de junio de 2002, de que dichas normas podrían entrar en conflicto con la normativa comunitaria y con la de los Estados miembros en materia de protección de datos personales, así como con determinadas disposiciones del Reglamento sobre la utilización de sistemas informatizados de reserva (SIR). (6) Las autoridades de los Estados Unidos aplazaron la entrada en vigor de la nueva normativa, pero se negaron a renunciar a imponer sanciones a las compañías aéreas que no se atuvieran a lo dispuesto en dicha normativa después del 5 de marzo de 2003. Desde entonces, numerosas compañías aéreas, con domicilio social en los Estados miembros, han facilitado a las autoridades estadounidenses el acceso a sus PNR.

5. La Comisión entabló negociaciones con las autoridades estadounidenses, que dieron lugar a la elaboración de un documento que contenía los Compromisos por parte del CBP con vistas a la adopción de una Decisión de la Comisión que tenía por objeto declarar el carácter adecuado del nivel de protección de los datos personales propuesto por los Estados Unidos, con fundamento en el artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. (7)

6. El 13 de junio de 2003, el grupo denominado «Grupo del artículo 29» sobre protección de datos (8) emitió un dictamen en el que expresó ciertas dudas en cuanto al nivel de protección garantizado por estos Compromisos respecto al tratamiento de los datos en cuestión. (9) Reiteró sus dudas en otro dictamen de 29 de enero de 2004. (10)

7. El 1 de marzo de 2004, la Comisión sometió al Parlamento el proyecto de Decisión de adecuación, acompañado del proyecto de Declaración de Compromisos del CBP.

8. El 17 de marzo 2004, la Comisión transmitió al Parlamento, en la perspectiva de la consulta a este último con arreglo al artículo 300 CE, apartado 3, párrafo primero, una propuesta de Decisión del Consejo de la Unión Europea relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad y los Estados Unidos. Mediante escrito de 25 de marzo de 2004, el Consejo solicitó, refiriéndose al procedimiento de urgencia previsto en el artículo 112 del Reglamento del Parlamento (actualmente artículo 134), el dictamen del Parlamento sobre esta propuesta, a más tardar, para el 22 de abril de 2004. En su escrito, el Consejo subrayaba que «[l]a lucha contra el terrorismo, que justifica las medidas propuestas, constituye una prioridad esencial de la Unión Europea. Actualmente, las compañías aéreas y los pasajeros se encuentran en una situación de incertidumbre que ha de remediarse urgentemente. Además, es esencial la protección de los intereses financieros de las partes afectadas».

9. El 31 de marzo de 2004, en virtud del artículo 8 de la Decisión del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión, (11) el Parlamento adoptó una resolución en la que expresaba ciertas reservas de orden jurídico sobre este planteamiento. En particular, el Parlamento consideró que el proyecto de Decisión de adecuación excedía las competencias conferidas a la Comisión por el artículo 25 de la Directiva 95/46. Instó a la celebración de un acuerdo internacional apropiado que respetase los derechos fundamentales, y pidió a la Comisión que le sometiese un nuevo proyecto de decisión. Además, se reservó su facultad de solicitar al Tribunal de Justicia la verificación de la legalidad del acuerdo internacional proyectado y, en particular, de la compatibilidad de éste con la protección del derecho al respeto de la vida privada.

10. El 21 de abril de 2004, el Parlamento aprobó, a instancias de su Presidente, una recomendación de la Comisión jurídica y del Mercado Interior con el objeto de solicitar al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 300 CE, apartado 6, un dictamen sobre la compatibilidad del acuerdo proyectado con el Tratado, procedimiento que fue iniciado ese mismo día. El Parlamento decidió igualmente, en la misma fecha, devolver a comisión el informe sobre la propuesta de Decisión del Consejo, lo que suponía implícitamente la denegación, en esta fase, de la solicitud de urgencia del Consejo de 25 de marzo de 2004.

11. El 28 de abril de 2004, el Consejo, basándose en el artículo 300 CE, apartado 3, párrafo primero, dirigió un escrito al Parlamento solicitándole que emitiera un dictamen sobre la celebración del acuerdo antes del 5 de mayo de 2004. Para justificar la urgencia, el Consejo reprodujo los motivos señalados en su escrito de 25 de marzo de 2004. (12)

12. El 30 de abril de 2004, el Secretario del Tribunal de Justicia informó al Parlamento de que éste había fijado el 4 de junio de 2004 como plazo para que los Estados miembros, el Consejo y la Comisión...

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