Grupo Itevelesa SL and Others v OCA Inspección Técnica de Vehículos SA and Generalidad de Cataluña.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
ECLIECLI:EU:C:2015:351
Date03 June 2015
Docket NumberC-168/14
Procedure TypeReference for a preliminary ruling
62014CC0168

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. NILS WAHL

presentadas el 3 de junio de 2015 ( 1 )

Asunto C‑168/14

Grupo Itevelesa, S.L.,

Applus Iteuve Technology,

Certio ITV, S.L.,

Asistencia Técnica Industrial, S.A.E.,

contra

OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A.,

Generalidad de Cataluña

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo)

«Directiva 2006/123/EC — Servicios en el mercado interior — Directiva 2009/40/CE — Inspecciones técnicas de vehículos a motor — Normas aplicables a los servicios en materia de transportes — Libertad de establecimiento — Actividad autorizada a entidades privadas — Ejercicio del poder público — Requisitos de ubicación geográfica y de cuota de mercado»

1.

Un mercado interno que funcione correctamente presupone posibilidades adecuadas de transporte que, a su vez, requieren que la seguridad vial sea una prioridad máxima. De hecho, la política de la Unión Europea ha fijado el objetivo de aproximarse a «cero muertes» en el año 2050. ( 2 )

2.

La inspección técnica periódica de vehículos a motor (en lo sucesivo, «inspección técnica de vehículos» o «ITV») tiene por objeto hacer más seguro el tráfico por carretera. En el caso que nos ocupa, que afecta, entre otros, a la compatibilidad de determinadas normas catalanas sobre ITV con el Derecho de la Unión, la ITV se lleva a cabo por operadores privados y no por organismos públicos. En este contexto, el Tribunal Supremo español solicita orientación sobre una serie de extremos, en particular, i) si es aplicable la denominada Directiva de servicios; ( 3 ) ii) el concepto de «ejercicio del poder público», y iii) la compatibilidad del régimen catalán de ITV con las normas de la UE sobre la libre de circulación.

3.

En resumen, me inclino por la opinión de que los Estados miembros son quienes están en mejores condiciones para determinar si permiten a los operadores privados llevar a cabo la ITV y cómo regular dicha actividad, siempre que se atengan al Derecho de la Unión. En el presente caso, por las razones que expongo a continuación, temo que el Derecho de la UE no ha sido respetado en su integridad.

I. Marco Jurídico

A. Derecho de la UE

1. Directiva de servicios

4.

De acuerdo con el artículo 2, apartado 1, de la Directiva de servicios, bajo la rúbrica «Ámbito de aplicación», la Directiva se aplica a los servicios realizados por prestadores establecidos en un Estado miembro, con algunas excepciones enumeradas en el artículo 2, apartado 2. De acuerdo con dicho artículo 2, apartado 2, letra d), la Directiva no se aplica a «los servicios en el ámbito del transporte […], que entren dentro del ámbito de aplicación del [título VI del TFUE]», ni, de acuerdo con el artículo 2, apartado 2, letra i), a «las actividades vinculadas al ejercicio de la autoridad pública, de conformidad con el artículo [51 TFUE]».

5.

El artículo 3, apartado 3, de la Directiva de servicios, bajo la rúbrica «Relaciones con las demás disposiciones del Derecho comunitario», establece que los Estados miembros aplicarán lo dispuesto en esta Directiva de acuerdo con las normas del Tratado por las que se rigen el derecho de establecimiento y la libre circulación de servicios.

2. Directiva 2009/40/CE ( 4 )

6.

La Directiva 2009/40 se adoptó con arreglo a lo previsto en el artículo 71 CE (actualmente, artículo 91 TFUE), y derogó la Directiva 96/96/CE. ( 5 )

7.

Los artículos 1, apartado 1, y 2 de la Directiva 2009/40, bajo la rúbrica «Disposiciones generales», establecen, respectivamente, que los vehículos a motor matriculados en el territorio de un Estado miembro deberán someterse a una inspección técnica periódica de conformidad con esta Directiva. Tal inspección será efectuada por el Estado o por un organismo público encargado por el Estado de este cometido o por organismos o establecimientos designados por el Estado y que actúen bajo su vigilancia directa, que podrán ser organismos privados debidamente autorizados para ello.

B. Derecho español

8.

En Cataluña, los artículos 34 a 38 de la Ley 12/2008 ( 6 ) regulan las ITV periódicas. De acuerdo con el artículo 35 de dicha Ley, las funciones de los titulares de las estaciones de inspección técnica de vehículos son, entre otras, ejecutar materialmente la inspección técnica de los vehículos e impedir el uso de los vehículos que, posteriormente a su revisión, presenten deficiencias de seguridad que comporten un peligro inminente. Por su parte, el artículo 36 de dicha Ley impone determinados requisitos a dichos operadores, mientras que el artículo 37 trata de su autorización. Estos requisitos se desarrollan en los Decretos 30/2010 ( 7 ) y 45/2010 ( 8 ) (en lo sucesivo, «Decretos impugnados»).

9.

En particular, el artículo 73 del Decreto 30/2010 establece que las estaciones de ITV deberán adecuarse a lo que determine el plan territorial. Además, el artículo 74 del Decreto prohíbe a cualquier empresa autorizada (o grupo de empresas) ( 9 ) poseer una cuota de mercado superior a la mitad del total. ( 10 ) Asimismo, el artículo 75 establece las distancias mínimas permitidas entre estaciones de ITV autorizadas a una misma empresa o a un mismo grupo de empresas. ( 11 )

II. Hechos, procedimiento y cuestiones prejudiciales planteadas

10.

El 5 de mayo de 2010, OCA Inspección Técnica de Vehículos, S.A. (en lo sucesivo, «OCA»), un operador de estaciones de ITV, interpuso un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, por el que solicitaba la revocación de los Decretos impugnados. La pretensión principal de OCA era y es que las condiciones establecidas para la autorización de la ITV infringen lo dispuesto en la Directiva de servicios y en el artículo 49 TFUE.

11.

Otros cuatro operadores de estaciones de ITV, en concreto, Grupo Itevelesa, S.L. (en lo sucesivo, «Itevelesa»), Applus Iteuve Technology (en lo sucesivo, «Applus»), Certio ITV, S.L. (en lo sucesivo, «Certio»), Asistencia Técnica Industrial, S.A.E. (en lo sucesivo «ATI»), y la Generalidad de Cataluña (en lo sucesivo, «Generalidad»), presentaron observaciones en las que defendían la legalidad de los Decretos impugnados.

12.

Mediante sentencia de 25 de abril de 2012, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estimó el recurso interpuesto por OCA, al considerar que el régimen de autorización era incompatible con la normativa española por la que se incorporó la Directiva de servicios al Derecho interno. En consecuencia, anuló varios preceptos del Decreto no 30/2010, así como el Decreto no 45/2010 en su totalidad.

13.

La Generalidad no recurrió esta sentencia en casación ante el tribunal remitente. No obstante, sí lo hicieron los otros cuatro operadores de ITV. El 15 de enero de 2014, la Generalidad solicitó al tribunal remitente que la considerase parte recurrida en el procedimiento de casación. El Tribunal Supremo concedió lo solicitado el 20 de enero de 2014.

14.

En primer lugar, el Tribunal Supremo alberga dudas sobre la interpretación del concepto de «servicios en materia de transportes». En segundo lugar, dicho tribunal solicita orientación acerca de si los operadores de estaciones de ITV ejercen actividades que pueden entenderse como ejercicio del «poder público». Finalmente, el tribunal remitente pregunta por la misma posibilidad de establecer un régimen de autorización de la ITV, además de ciertos requisitos con arreglo ese régimen relacionados con, en particular, la fijación de distancias mínimas y la posesión de cuotas de mercado (en lo sucesivo, «requisitos impugnados»). Partiendo de esta base, y al mantenerse las dudas sobre la compatibilidad de los Decretos impugnados con el Derecho de la UE, el tribunal remitente decidió suspender el procedimiento y plantear las siguientes cuestiones con carácter prejudicial:

«1)

El artículo 2, apartado 2, [letra d], [de la Directiva de servicios], ¿excluye del ámbito de aplicación de dicha Directiva a las actividades de “inspección técnica de vehículos” (ITV) cuando son realizadas, conforme a las normas nacionales, por entidades mercantiles privadas bajo la supervisión de la Administración de un Estado miembro?

2)

Si la respuesta a la anterior pregunta fuera negativa (esto es, si las actividades de ITV entrasen, en principio, dentro del ámbito de la [Directiva de servicios], ¿podría aplicarse la causa de exclusión prevista en el artículo 2, apartado 2, letra i), de dicha Directiva por el hecho de que las entidades privadas prestatarias del servicio estén facultadas, como medida cautelar, para acordar la inmovilización de los vehículos que presenten deficiencias de seguridad tales que su circulación supondría un peligro inminente?

3)

Si la [Directiva de servicios] fuese aplicable a las actividades de ITV, ¿su interpretación conjunta con la del artículo 2 de la [Directiva 2009/40] (o con la disposición análoga de la Directiva precedente 96/96/CE), permite en todo caso someter aquellas actividades a la previa autorización administrativa? ¿Afectan a la respuesta las afirmaciones contenidas en el [apartado] 26 de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2009 en el asunto [Comisión/Portugal, C‑438/08, EU:C:2009:651]?

4)

¿Resulta compatible con los artículos 10 y 14 de la [Directiva de servicios] y, en su caso —si no fuera aplicable dicha Directiva— con el artículo 43 del Tratado CE (actual artículo 49 TFUE) una normativa nacional que supedita el número de autorizaciones para el establecimiento de ITV al contenido de un plan territorial en el cual, como motivos para justificar la restricción cuantitativa, figuran los de garantizar la cobertura...

Get this document and AI-powered insights with a free trial of vLex and Vincent AI

Get Started for Free

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex

Unlock full access with a free 7-day trial

Transform your legal research with vLex

  • Complete access to the largest collection of common law case law on one platform

  • Generate AI case summaries that instantly highlight key legal issues

  • Advanced search capabilities with precise filtering and sorting options

  • Comprehensive legal content with documents across 100+ jurisdictions

  • Trusted by 2 million professionals including top global firms

  • Access AI-Powered Research with Vincent AI: Natural language queries with verified citations

vLex
4 cases
  • Conclusiones del Abogado General Sr. M. Szpunar, presentadas el 29 de julio de 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 29 July 2019
    ...EU:C:2015:685), apartado 46, y las conclusiones del Abogado General Wahl presentadas en el asunto Grupo Itevelesa y otros (C‑168/14, EU:C:2015:351), punto 28. Véase también la sentencia de 20 de diciembre de 2017, Asociación Profesional Elite Taxi (C‑434/15, EU:C:2017:981), apartado 41 y Di......
  • Opinion of Advocate General Szpunar delivered on 28 February 2019.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 28 February 2019
    ...General Wahl in Grupo Itevelesa and OthersGrupo Itevelesa and OthersGrupo Itevelesa and OthersGrupo Itevelesa and Others (C 168/14, EU:C:2015:351, point 73), according to whom the Court is, rightly, wary of Member States interfering with freedom of establishment by regulating in detail a gi......
  • R. L. Trijber (C-340/14) v College van burgemeester en wethouders van Amsterdam and J. Harmsen (C-341/14) v Burgemeester van Amsterdam.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 16 July 2015
    ...to Article 58(1) TFEU in the Treaty chapter on services. See Opinion of Advocate General Wahl in Grupo Itevelesa and Others (C‑168/14, EU:C:2015:351, point 17). 4 – Part Three, Title VI TFEU, formerly and at the time of the adoption of the directive, Part Three, Title V EC. 5 – See Müller-G......
  • Opinion of Advocate General Emiliou delivered on 15 September 2022.
    • European Union
    • Court of Justice (European Union)
    • 15 September 2022
    ...punto 41). 23 A tal riguardo, condivido pienamente le conclusioni dell’avvocato generale Wahl nella causa Grupo Itevelesa e a. (C‑168/14, EU:C:2015:351, paragrafo 24 V. sentenza del 1º ottobre 2015, Trijber e Harmsen (C‑340/14 e C‑341/14, EU:C:2015:641, punto 51). 25 V. considerando 21 dell......