European Commission v Kingdom of the Netherlands.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
Date | 22 December 2010 |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. PAOLO MENGOZZI
presentadas el 22 de diciembre de 2010 (1)
Asunto C‑279/08 P
Comisión Europea
contra
Reino de los Países Bajos
«Recurso de casación – Admisibilidad del recurso en primera instancia – Recurso de un Estado miembro contra la decisión de la Comisión por la que se declara que una medida nacional notificada con arreglo al artículo 88 CE constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común – Ayudas de Estado – Concepto – Carácter selectivo – Ventaja financiada mediante fondos estatales – Régimen comercial de emisiones de óxidos de nitrógeno»
1. Mediante el recurso objeto del presente procedimiento, la Comisión recurre la sentencia de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión (2) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida»), por la que el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas anuló la Decisión de la Comisión, de 24 de junio de 2003, relativa a la ayuda estatal nº N 35/2003 sobre el régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno notificado por el Reino de los Países Bajos (3) (en lo sucesivo, «Decisión»). Dicha sentencia es objeto de dos adhesiones a la casación formuladas por el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania.
I. Hechos que originaron el litigio y Decisión
2. El régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno (en lo sucesivo, «NOx») notificado a la Comisión por el Reino de los Países Bajos (en lo sucesivo, «medida controvertida»), así como el contenido de la Decisión, se describen del siguiente modo en los apartados 8 a 13 y 16 a 20 de la sentencia recurrida:
«8. Mediante escrito de 23 de enero de 2003, las autoridades neerlandesas notificaron a la Comisión, con arreglo al artículo 88 CE, apartado 3, un régimen comercial de las emisiones de [NOx] [...]. [Solicitaron] a la Comisión que adoptase una decisión por la que se declarase la [inexistencia] de ayuda en el sentido del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO L 83, p. 1).
9. El 24 de junio de 2003, la Comisión adoptó la [Decisión].
10. En la [Decisión] la Comisión describe en primer lugar la medida [controvertida] en el apartado 1. En el marco del techo nacional neerlandés para las emisiones de NOx definido por la Directiva 2001/81, las autoridades neerlandesas fijaron un objetivo de 55 kilotoneladas de emisión de NOx para 2010 para sus grandes instalaciones industriales, es decir, en torno a 250 empresas.
11. Sobre el funcionamiento de dicho régimen la Comisión expone en el apartado 1.2 de la [Decisión] que una ley nacional fija, para cada instalación industrial, una norma relativa de emisión de NOx que ha de respetarse. La empresa puede respetar la norma de emisión impuesta de este modo bien adoptando medidas de reducción de las emisiones de NOx en su propia instalación, bien adquiriendo derechos de emisión de otras empresas, bien combinando las dos opciones. Las instalaciones cuyas emisiones sean inferiores a la norma de emisión ofrecen las reducciones de emisión en el mercado comercial de las emisiones en forma de créditos de NOx.
12. La emisión anual total de NOx de una instalación, corregida por los posibles créditos de NOx vendidos o adquiridos, debe corresponderse con el nivel de emisión autorizado para la referida instalación. La emisión anual autorizada, en números absolutos, se calcula en función de la norma de emisión relativa y de la cantidad de energía que se utilice en la citada instalación.
13. Al final de cada año, las autoridades neerlandesas verifican si las instalaciones han respetado la norma de emisión impuesta. Cada año pueden adquirirse, ahorrarse o prestarse para períodos futuros los créditos de NOx. En caso de que una instalación sobrepase la norma de emisión impuesta, deberá compensar el excedente al año siguiente. Además, dicho excedente que ha de ser compensado se incrementará en un 25 % con el fin de disuadir todo exceso. Cuando una instalación no respete su norma de emisión, las autoridades neerlandesas le pueden imponer una multa efectiva, proporcional y disuasiva.
[…]
16. […] En los apartados 1.5 y 1.6 de la [Decisión] la Comisión precisa que la medida [controvertida] será aplicable de manera paralela a la normativa comunitaria a todas las empresas industriales que tengan una potencia instalada superior a 20 megavatios térmicos (MWt). Las autoridades neerlandesas continuarán aplicando los límites de emisiones que fijan las diferentes directivas comunitarias en vigor.
17. En el marco de su apreciación de la medida [controvertida] (apartado 3 de la [Decisión]), la Comisión menciona, en primer lugar, su práctica decisoria relativa a los regímenes comerciales de las emisiones y distingue del siguiente modo entre dos tipos de regímenes:
“1) Los regímenes en los que los permisos de emisión o de contaminación negociables se consideran activos inmateriales que representan un valor comercial que el Estado igualmente hubiese podido vender o adjudicar, lo que supone un lucro cesante (o una pérdida de fondos estatales), de manera que existe una ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE;
2) Los regímenes en los que los permisos de emisión o de contaminación negociables son considerados prueba oficial de que una determinada producción no puede ser vendida o adjudicada al beneficiario del permiso, de manera que no existe lucro cesante y por lo tanto no se compromete fondo estatal alguno, lo que implica, por su parte, la inexistencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 87, apartado 1, del Tratado CE”.
18. A continuación, la Comisión expone las razones que la han conducido a concluir que existe una ayuda estatal en el caso de la medida [controvertida], a saber, esencialmente, la concesión gratuita por el Estado de créditos de NOx a un grupo específico de empresas que ejerce una actividad comercial entre Estados miembros. Según la Decisión impugnada, las autoridades neerlandesas disponen de la posibilidad de vender o adjudicar los derechos de emisión. Al ofrecer gratuitamente los créditos de NOx como activos inmateriales, el Estado miembro deja de percibir una ganancia. La Comisión deduce de ello que dicho régimen tiene por objeto fondos estatales en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. El refuerzo de la posición de las empresas de que se trata afecta al comercio entre Estados miembros.
19. Finalmente, en el [apartado] 3.3 de la [Decisión], la Comisión examina la compatibilidad de la medida [controvertida] con el mercado común.
20. Como conclusión, en el apartado 4 de la [Decisión], la Comisión declara que la medida [controvertida] contiene una ayuda estatal en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1, al tiempo que añade que dicha ayuda es compatible con el mercado común de conformidad con el artículo 87 CE, apartado 3 […]. La Comisión solicita a las autoridades neerlandesas que le comuniquen anualmente un informe relativo a la aplicación de la medida [controvertida] y a notificarle con anterioridad cualquier adaptación de las condiciones en las que se otorga la ayuda».
3. En el escrito de contestación, el Reino de los Países Bajos afirma que la medida controvertida entró en vigor el 1 de junio de 2005.
II. Pretensiones de las partes ante el Tribunal de Primera Instancia y sentencia recurrida
4. El Reino de los Países Bajos, apoyado por la República Federal de Alemania, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que anulara la Decisión en la parte en que calificaba la medida controvertida de ayuda de Estado y que condenara en costas a la Comisión. Esta última solicitó, con carácter principal, que se declarara la inadmisibilidad del recurso y, con carácter subsidiario, que se desestimara y que se condenara en costas al Reino de los Países Bajos.
5. En la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia desestimó la excepción de inadmisibilidad del recurso formulada por la Comisión (apartados 37 a 49). En cuanto al fondo, desestimó la primera parte del primer motivo de recurso, relativa a la vulneración del artículo 87 CE, por la que el Reino de los Países Bajos alegó la inexistencia de una ventaja financiada mediante fondos estatales (apartados 63 a 78), y acogió la segunda parte, por la que el Estado recurrente cuestionó la existencia del requisito del carácter selectivo (apartados 84 a 101). En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión y condenó en costas a la Comisión.
III. Procedimiento ante el Tribunal de Justicia y pretensiones de las partes
6. La Comisión interpuso el presente recurso mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 23 de junio de 2008. En sus respectivos escritos de contestación, el Reino de los Países Bajos y la República Federal de Alemania formularon una adhesión a la casación. Mediante auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de diciembre de 2008 se autorizó al Reino Unido y a la República de Eslovenia a intervenir en el presente procedimiento. Mediante auto de 8 de mayo de 2009 se autorizó a la República Francesa a intervenir en las condiciones previstas en el artículo 93, apartado 7, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. En la vista de 14 de octubre de 2010 fueron oídos los agentes de la Comisión y de los Gobiernos de los Países Bajos, la República Federal de Alemania y la República Francesa.
7. En el escrito de interposición del recurso, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia, con carácter principal, que anule la sentencia recurrida y que declare la inadmisibilidad del recurso de anulación de la Decisión y, con carácter subsidiario, que anule la sentencia recurrida y que desestime el recurso de anulación de la Decisión. En ambos casos solicita que se condene al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas derivadas de los procedimientos sustanciados...
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...situazione comparabile. Si vedano anche le conclusioni dell’avvocato generale Mengozzi nella causa Commissione/Paesi Bassi (C‑279/08 P, EU:C:2010:799, paragrafi 43 e 92 V paragrafi 50 delle presenti conclusioni. 93 V. punto 126. 94 V. punti 134 della sentenza impugnata. 95 V. punto 127 dell......
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