Federal Republic of Germany (C-465/02) and Kingdom of Denmark (C-466/02) v Commission of the European Communities.
Jurisdiction | European Union |
Court | Court of Justice (European Union) |
ECLI | ECLI:EU:C:2005:276 |
Date | 10 May 2005 |
Docket Number | C-466/02,C-465/02 |
Celex Number | 62002CC0465 |
CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL
SR. DÁMASO RUIZ-JARABO COLOMER
presentadas el 10 de mayo de 2005 (1)
Asuntos acumulados C-465/02 y C-466/02
República Federal de Alemania y Reino de Dinamarca
contra
Comisión de las Comunidades Europeas
«Agricultura – Indicaciones geográficas y denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios – Denominación “feta” – Denominaciones genéricas – Denominaciones tradicionales – Validez del Reglamento (CE) nº 1892/2002»
Índice
I. Introducción
II. El marco jurídico: la protección comunitaria de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
A. Antecedentes
B. Primeros pasos de la legislación comunitaria
C. La normativa comunitaria actual
1. Los productos vitivinícolas
2. Los productos agrícolas y alimentarios
D. El Reglamento nº 2081/92
1. Las nociones de denominación de origen y de indicación geográfica
a) Delimitación básica
i) El vínculo geográfico
ii) El vínculo cualitativo
b) Conceptos asimilados
i) Las denominaciones tradicionales
ii) Otras designaciones territoriales
2. Las denominaciones no registrables
a) Las denominaciones genéricas
b) Las denominaciones que inducen a error
3. El procedimiento de registro
a) El procedimiento normal
b) El procedimiento simplificado
c) El Comité científico
E. El Reglamento(CE) nº 1107/96
III. Examen de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
A. Conceptuación como derechos de propiedad industrial y comercial
B. Finalidad de la protección
C. El Reglamento de base
1. Ámbito de aplicación
2. Extensión de la protección
3. La inscripción y sus efectos
4. Corolario
IV. Antecedentes de los litigios
A. La primera inclusión de «feta» en el Reglamento nº 1107/96
B. La sentencia «Feta»
C. La segunda inclusión de «feta» en el Reglamento nº 1107/96 en virtud del Reglamento nº 1829/2002
D. El asunto Canadane Cheese Trading y Kouri
V. Los recursos de anulación
A. Sobre la admisibilidad de los recursos de anulación
B. Motivos formales
1. Vulneración de los plazos y del régimen lingüístico
2. Insuficiencia de la motivación
C. Motivos sustantivos
1. «Feta» como denominación genérica
a) Sobre «lo genérico»
b) Criterios de delimitación
i) La situación en el Estado miembro del que procede el nombre y en las zonas de consumo
– La situación en el Estado de procedencia
– La situación en las zonas de consumo
ii) La situación en otros Estados comunitarios
– La situación general en los demás Estados
– La situación en los Estados que producen el queso
iii) Las legislaciones nacionales o comunitarias pertinentes
– Las legislaciones nacionales
– La legislación comunitaria
iv) Otros factores
– La situación en terceros Estados
– La situación en el tiempo
c) Valoración de los criterios y consecuencias
2. «Feta» como denominación tradicional
a) El carácter tradicional de la denominación
b) La designación de un alimento originario de ciertas zonas territoriales
c) La causa de la calidad o de las características del «feta» y la delimitación territorial de su producción, transformación y elaboración
i) La calidad derivada del medio geográfico
ii) La producción, la transformación y la elaboración en una zona delimitada
d) Consecuencias
VI. Costas
VII. Conclusión
I. Introducción
1. En este recurso de anulación se discute de nuevo ante el Tribunal de Justicia la legalidad de la inclusión del nombre «feta» en el registro de indicaciones geográficas y de denominaciones de origen de la Comunidad Europea.
2. Este debate se suscitó con anterioridad en una cuestión prejudicial planteada y luego retirada por el Symvoulio tis Epikrateias (Consejo de Estado helénico), en la que presenté unas conclusiones el 24 de junio de 1997, (2) y en otro recurso de anulación, en el que recayó una sentencia (3) que invalidó la inscripción por razones formales, eludiendo indagar si dicha nomenclatura resulta «genérica» o puede calificarse de «tradicional» a los efectos de la norma aplicable.
3. Después, la Comisión emprendió unas actuaciones encaminadas a subsanar las carencias puestas de relieve en el pronunciamiento judicial, incorporando de nuevo la palabra «feta» en la relación de designaciones protegidas por el Reglamento (CE) nº 1829/2002, (4) decisión contra la que los Gobiernos de Alemania y de Dinamarca han interpuesto sendos recursos de anulación.
4. En estas conclusiones se estudia el marco jurídico y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la materia, antes de exponer los antecedentes de los litigios y de examinar los motivos de anulación.
II. El marco jurídico: la protección comunitaria de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen
A. Antecedentes
5. En la Biblia se encuentra la primera referencia a una denominación de origen, al narrar la construcción del templo de Jerusalén, prometido por el rey David a Yahveh, para la que Jiram, rey de Tiro y Sidón, taló cedros del Líbano por encargo de Salomón, cuyo palacio se edificó después con tal profusión de esos cedros que se le conocía como la Casa «Bosque del Líbano», pues disponía de cuatro filas de columnas de la preciada madera, de la que también se hallaba recubierto el vestíbulo del trono, «donde administraba justicia, el Vestíbulo del Juicio». (5)Aparte de los nombres o de los símbolos, la mención de la procedencia territorial constituyó, probablemente, uno de los primeros métodos de individualización de las personas y de las cosas para distinguirlas de sus semejantes. (6) Diversos testimonios acreditan que, desde la antigüedad, se ha reconocido reputación y prestigio a productos originarios de ciertas zonas. Autores clásicos como Herodoto, Aristóteles o Platón muestran el aprecio de los griegos por el bronce de Corinto, el mármol de Frigias y de Paros, la alfarería de Atenas, las estatuillas en tierra cocida de Thisbé, los perfumes de Arabia o los vinos de Naxos, de Rodas y de Corinto. (7) Virgilio en La Eneida narra que Héleno regaló a Eneas «objetos de oro macizo y marfil labrado, gran cantidad de plata y calderos de Dodona» (8) e incluye entre los presentes de Andrómaca a Ascanio «vestidos con figuras recamadas con hilos de oro y una clámide frigia». (9) Horacio ha sazonado su obra con una verdadera recopilación de apelativos geográficos romanos, advirtiendo sobre las falsificaciones. (10)
6. La relación de los objetos con su procedencia no discriminaba entre los que surgen naturalmente y los que son fruto de la intervención del hombre ni se correspondía con una noción precisa; tampoco obedecía a ninguna disposición legal. (11)
7. Lo mismo sucedía en la Edad Media, donde un fragmento de Alceo cita las espadas de Cálcide, de hoja corta y larga empuñadura, así llamadas por su lugar de fabricación. (12) En este periodo se observa cierta confusión entre las marcas de los artesanos y los marchamos que aludían a la cuna de las mercancías, dimanantes de la obligación de los miembros de las agrupaciones de identificar sus creaciones, bajo pena de exclusión. Como consecuencia, aparecen dos tipos de cuños: el de la corporación (signum collegii) y el de cada autor (signum privati). (13) De esta manera se certificaba que en la elaboración se habían acatado ciertos condicionantes, lo que indirectamente también salvaguardaba el lugar donde había ocurrido.
8. La Revolución francesa suprimió los gremios y restableció la plena libertad en el comercio, eliminando la mayoría de estas prácticas proteccionistas. Pero no en su totalidad, puesto que en la primera mitad del siglo XIX subsisten reglas dirigidas a promocionar las especialidades de determinadas poblaciones, como el jabón de Marsella, los aceros de Westfalia y Renania o las forjas de Austria. (14)
9. A partir de entonces, algunas naciones adoptan medidas para reprimir los fraudes sobre la procedencia de los productos, naturales o manufacturados, en particular en el ámbito vinícola. (15) Se intenta defender al consumidor, garantizando la autenticidad del bien, y al empresario frente a su indebida emulación. (16) Posteriormente se articula un sistema de amparo que otorga sustantividad propia a la denominación de origen, a semejanza del instituido para los signos que singularizan las mercancías.
10. Entretanto continúan floreciendo en la literatura y en la cultura europeas numerosas referencias al origen de algunos productos para resaltar su acreditada calidad o sus peculiaridades. Cervantes en El Quijote se refiere a los husos del Guadarrama, (17) a algunos productos alimentarios como los garbanzos de Martos, (18) los francolines de Milán, los faisanes de Roma, la ternera de Sorrento, las perdices de Morón o los gansos de Lavajos, (19) al jabón napolitano (20) y a ciertas telas, como el paño de Cuenca y el «límiste» de Segovia; (21) Lope de Vega alaba un manteo francés (22) y menciona la palmilla de Cuenca (23) y los platos de Talavera; (24) Shakespeare, en Hamlet, príncipe de Dinamarca, alude a los tragos del Rhin con los que brinda el rey (25) y a la apuesta entre Claudio y Laertes de seis caballos berberiscos contra seis espadas y dagas francesas; (26) Proust relata los elogios a un postre resaltando que merecería descorchar botellas de Oporto (27) y se refiere al encuentro del narrador, en el hotel de Balbec, con la duquesa de Guermantes envuelta en la bruma de un vestido de crespón de China gris; (28) y Carpentier, expresión fidedigna de la cultura europea en el continente americano, escribe sobre el vino de Burdeos, (29) los sombreros de paja de Italia, (30) las muñecas francesas e italianas o el «wisky» escocés. (31)
11. Actualmente, la individualización de los objetos se practica comercializándolos con la marca propia de cada productor, pero, en muchas ocasiones, también con indicación del lugar de fabricación. En un mundo en el que predominan los símbolos y en el que el desarrollo de los intercambios mercantiles ofrece múltiples alternativas al usuario, el distintivo se revela como un elemento decisivo a la...
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