Opinion pursuant to Article 218(11) TFEU.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2014:2454
Date18 December 2014
Celex Number62013CV0002
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeProcedimiento de dictamen - acuerdo incompatible
Docket Number2/13
62013CV0002

DICTAMEN 2/13 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

de 18 de diciembre de 2014

Índice

I. La solicitud de dictamen

II. El marco institucional y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A. El Consejo de Europa

B. El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

1. El título I del CEDH, denominado «Derechos y Libertades», y sus disposiciones sustantivas

2. El título II del CEDH y los mecanismos de control

a) El TEDH

b) El funcionamiento del Comité de Ministros en el ejercicio de sus competencias de supervisión de la ejecución de las sentencias del TEDH

3. El título III del CEDH, denominado «Disposiciones diversas»

4. Los Protocolos del CEDH

III. Las relaciones entre la Unión y el CEDH

IV. El proceso de adhesión

V. El Proyecto de acuerdo

A. Las disposiciones que regulan la adhesión propiamente dicha

B. Las demás disposiciones

VI. Las apreciaciones formuladas por la Comisión en su solicitud de dictamen

A. Sobre la admisibilidad

B. Sobre el fondo

1. El artículo 1, letra a), del Protocolo no 8 UE

2. El artículo 1, letra b), del Protocolo no 8 UE

3. Los artículos 6 TUE, apartado 2, segunda frase, y 2, primera frase, del Protocolo no 8 UE

4. Los artículos 1, letra b), y 2, primera frase, del Protocolo no 8 UE

5. El artículo 2, segunda frase, del Protocolo no 8 UE

6. El artículo 3 del Protocolo no 8 UE

VII. Resumen de las principales observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

A. Sobre la admisibilidad de la solicitud de dictamen

B. Sobre el fondo

1. El artículo 1, letra a), del Protocolo no 8 UE

2. El artículo 1, letra b), del Protocolo no 8 UE

3. Los artículos 6 TUE, apartado 2, y 2, primera frase, del Protocolo no 8 UE

4. Los artículos 1, letra b), y 2, primera frase, del Protocolo no 8 UE

5. El artículo 2, segunda frase, del Protocolo no 8 UE

6. El artículo 3 del Protocolo no 8 UE

VIII. Apreciación del Tribunal de Justicia

A. Sobre la admisibilidad

B. Sobre el fondo

1. Consideraciones preliminares

2. Sobre la compatibilidad del acuerdo previsto con el Derecho primario de la Unión

a) Sobre las características específicas y la autonomía del Derecho de la Unión

b) Sobre el artículo 344 TFUE

c) Sobre el mecanismo del codemandado

d) Sobre el procedimiento de intervención previa del Tribunal de Justicia

e) Sobre las características específicas del Derecho de la Unión por lo que respecta al control jurisdiccional en materia de PESC

«Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Proyecto de acuerdo internacional — Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Compatibilidad de dicho Proyecto con los Tratados UE y FUE»

En el procedimiento de dictamen 2/13,

que tiene por objeto una solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea el 4 de julio de 2013 con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

integrado por el Sr. V. Skouris, Presidente, el Sr. K. Lenaerts, Vicepresidente, el Sr. A. Tizzano (Ponente), la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič, L. Bay Larsen, T. von Danwitz, A. Ó Caoimh, J.-C. Bonichot, C. Vajda y S. Rodin, Presidentes de Sala, y los Sres. E. Juhász, A. Borg Barthet, J. Malenovský, E. Levits y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader, los Sres. M. Safjan y D. Šváby, las Sras. M. Berger y A. Prechal y los Sres. E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, J.L. da Cruz Vilaça y F. Biltgen, Jueces;

Abogado General: Sra. J. Kokott;

Secretarios: Sres. A. Calot Escobar y M.‑A. Gaudissart, jefe de unidad;

habiendo considerando los escritos obrantes en autos y celebrada la vista los días 5 y 6 de mayo de 2014;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. L. Romero Requena, H. Krämer, C. Ladenburger y B. Smulders, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. M. Jacobs y C. Pochet, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y D. Drambozova, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y E. Ruffer y por la Sra. J. Králová, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno danés, por el Sr. C. Thorning y la Sra. M. Wolff, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno alemán, por el Sr. T. Henze y la Sra. J. Kemper, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno estonio, por la Sra. K. Kraavi-Käerdi, en calidad de agente;

en nombre de Irlanda, por la Sra. E. Creedon, el Sr. A. Joyce y la Sra. E. McPhillips, en calidad de agentes, asistidos por los Sres. E. Regan, SC, y C. Toland, BL, y por la Sra. C. Daly, Advisory Council;

en nombre del Gobierno helénico, por las Sras. A. Samoni-Rantou y E.‑M. Mamouna y por el Sr. K. Boskovits, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno español, por el Sr. M.A. Sampol Pucurull y la Sra. N. Díaz Abad, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno francés, por las Sras. E. Belliard y N. Rouam y por los Sres. G. de Bergues y D. Colas, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por el Sr. G. Albenzio, avvocato dello Stato;

en nombre del Gobierno chipriota, por los Sres. K. Lykourgos, K. Kompos y N. Kyriakou, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno lituano, por el Sr. D. Kriaučiūnas y las Sras. R. Krasuckaitė y A. Svinkūnaitė, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno húngaro, por el Sr. M.Z. Fehér, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno neerlandés, por la Sra. M.K. Bulterman y el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por el Sr. A. Posch y la Sra. C. Pesendorfer, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna en calidad de agente;

en nombre del Gobierno portugués, por el Sr. L. Inez Fernandes y la Sra. M.L. Duarte, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno rumano, por los Sres. R.H. Radu y V. Angelescu y por la Sra. A.‑G. Văcaru, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno eslovaco, por la Sra. B. Ricziová, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski y la Sra. H. Leppo, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno sueco, por la Sra. A. Falk y el Sr. M. Rhodin, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por la Sra. S. Behzadi‑Spencer, en calidad de agente, asistida por el Sr. D. Beard, QC;

en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. R. Passos y P. Schonard y la Sra. E. Waldherr, en calidad de agentes;

en nombre del Consejo de la Unión Europea, por los Sres. H. Legal y F. Naert y por las Sras. T. Blanchet y P. Plaza García, en calidad de agentes;

oída la Abogado General;

emite el presente

Dictamen

I. La solicitud de dictamen

1.

La solicitud de dictamen presentada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la Comisión Europea está redactada en los siguientes términos:

«¿Es compatible con los Tratados el Proyecto de Acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950; en lo sucesivo, “CEDH”]?»

2.

La Comisión ha transmitido al Tribunal de Justicia, como anexos a su solicitud:

El Proyecto revisado de Acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «Proyecto de Acuerdo»).

El Proyecto de Declaración de la Unión Europea a realizar en el momento de la firma del Acuerdo de adhesión (en lo sucesivo, «Proyecto de Declaración»).

El Proyecto de regla a añadir a las Reglas del Comité de Ministros para la supervisión de la ejecución de las sentencias y de los términos de los acuerdos amistosos en los asuntos en que sea parte la Unión Europea (en lo sucesivo, «Proyecto de regla 18»).

El proyecto de Memorándum de Acuerdo entre la Unión Europea y X [Estado no miembro de la Unión Europea].

El Proyecto de Informe explicativo del Acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (en lo sucesivo, «Proyecto de Informe explicativo» y, conjuntamente con los demás instrumentos mencionados, «Proyectos de instrumentos de adhesión» o «Acuerdo previsto»).

II. El marco institucional y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

A. El Consejo de Europa

3.

Mediante un acuerdo internacional firmado en Londres el 5 de mayo de 1949 que entró en vigor el 3 de agosto de 1949 (en lo...

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