Opinion pursuant to Article 218(11) TFEU.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2017:376
Date16 May 2017
Celex Number62015CV0002(01)
CourtCourt of Justice (European Union)
Procedure TypeProcedimiento de dictamen - acuerdo incompatible
Docket Number2/15
62015CV0002(01)

DICTAMEN 2/15 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)de 16 de mayo de 2017

Índice

I. Solicitud de dictamen

II. Acuerdo proyectado

III. Apreciaciones formuladas por la Comisión en su solicitud de dictamen

IV. Resumen de las principales observaciones presentadas ante el Tribunal de Justicia

V. Apreciación del Tribunal de Justicia

Sobre la competencia contemplada en el artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e)

Compromisos relativos al acceso al mercado

Compromisos relativos a la protección de las inversiones

Compromisos relativos a la protección de la propiedad intelectual e industrial

Compromisos en materia de competencia

Compromisos en materia de desarrollo sostenible

Sobre la competencia contemplada en el artículo 3 TFUE, apartado 2

Compromisos en materia de servicios en el ámbito de los transportes

– Transportes marítimos

– Transportes ferroviarios

– Transportes por carretera

– Transportes por vías navegables interiores

Compromisos en materia de contratación pública en el ámbito de los transportes

Compromisos en materia de inversiones distintas de las directas

Sobre la competencia para aprobar las disposiciones institucionales del Acuerdo proyectado

Intercambio de información, notificación, verificación, cooperación, mediación y facultad decisoria

Transparencia

Solución de diferencias

– Solución de diferencias entre un inversor y un Estado

– Solución de diferencias entre las Partes

Respuesta a la solicitud de dictamen

«Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y la República de Singapur — Acuerdo “de nueva generación” negociado después de la entrada en vigor de los Tratados UE y FUE — Competencia para celebrar el Acuerdo — Artículo 3 TFUE, apartado 1, letra e) — Política comercial común — Artículo 207 TFUE, apartado 1 — Comercio de mercancías y de servicios — Inversiones extranjeras directas — Contratación pública — Aspectos comerciales de la propiedad intelectual e industrial — Competencia — Comercio con los terceros Estados y desarrollo sostenible — Protección social de los trabajadores — Protección del medio ambiente — Artículo 207 TFUE, apartado 5 — Servicios en el ámbito de los transportes — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas — Normas de Derecho derivado de la Unión en materia de libre prestación de servicios en el ámbito de los transportes — Inversiones extranjeras distintas de las directas — Artículo 216 TFUE — Acuerdo necesario para alcanzar alguno de los objetivos de los Tratados — Libre circulación de capitales y de pagos entre Estados miembros y terceros Estados — Sucesión de tratados en materia de inversiones — Sustitución de acuerdos de inversión entre Estados miembros y la República de Singapur — Disposiciones institucionales del Acuerdo — Solución de diferencias entre inversores y Estados — Solución de diferencias entre las Partes»

En el procedimiento de dictamen 2/15,

que tiene por objeto una solicitud de dictamen de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11, presentada el 10 de julio de 2015 por la Comisión Europea,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno)

integrado por el Sr. K. Lenaerts, Presidente, el Sr. A. Tizzano, Vicepresidente, la Sra. R. Silva de Lapuerta, los Sres. M. Ilešič (Ponente), L. Bay Larsen, T. von Danwitz, J.L. da Cruz Vilaça y E. Juhász, las Sras. M. Berger y A. Prechal, los Sres. M. Vilaras y E. Regan, Presidentes de Sala, y los Sres. A. Rosas, A. Borg Barthet, J. Malenovský, J.‑C. Bonichot y A. Arabadjiev, la Sra. C. Toader, los Sres. D. Šváby, E. Jarašiūnas, C.G. Fernlund, C. Vajda y F. Biltgen, la Sra. K. Jürimäe y el Sr. C. Lycourgos, Jueces;

Abogado General: Sra. E. Sharpston;

Secretario: Sra. L. Hewlett, administradora principal;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 12 y el 13 de septiembre de 2016;

consideradas las observaciones presentadas:

en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. U. Wölker, B. De Meester y R. Vidal-Puig, así como por la Sra. M. Kocjan, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno belga, por las Sras. J. Van Holm y C. Pochet, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno búlgaro, por las Sras. E. Petranova y L. Zaharieva, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno checo, por los Sres. M. Smolek y E. Ruffer, así como por la Sra. M. Hedvábná, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno danés, por los Sres. C. Thorning y M.N. Lyshøj, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno alemán, por los Sres. T. Henze y B. Beutler, así como por la Sra. K. Stranz, en calidad de agentes;

en nombre de Irlanda, por las Sras. E. Creedon y J. Quaney, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. S. Kingston, BL;

en nombre del Gobierno helénico, por los Sres. G. Karipsiadis y K. Boskovits, así como por la Sra. S. Chala, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno español, por la Sra. S. Centeno Huerta y el Sr. M. Sampol Pucurull, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno francés, por los Sres. G. de Bergues, D. Colas, F. Fize y D. Segoin, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno italiano, por la Sra. G. Palmieri, en calidad de agente, asistida por el Sr. S. Fiorentino y la Sra. C. Colelli, avvocati dello Stato;

en nombre del Gobierno chipriota, por las Sras. E. Zachariadou y E. Symeonidou, en calidad de agentes, asistidas por la Sra. I. Roussou, dikigoros;

en nombre del Gobierno letón, por el Sr. I. Kalniņš y la Sra. D. Pelše, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno lituano, por los Sres. D. Kriaučiūnas y R. Dzikovič, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno luxemburgués, por el Sr. A. Germeaux, en calidad de agente, asistido por el Sr. P. Kinsch, avocat;

en nombre del Gobierno húngaro, por los Sres. M.Z. Fehér, G. Koós y M. Bóra, así como por la Sra. M.M. Tátrai, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno maltés, por las Sras. A. Buhagiar y J. Ciantar, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno neerlandés, por las Sras. M.K. Bulterman, M. Gijzen y C. Schillemans, así como por el Sr. J. Langer, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno austriaco, por la Sra. C. Pesendorfer y el Sr. M. Klamert, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna y la Sra. A. Miłkowska, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno portugués, por los Sres. L. Inez Fernandes, M. Figueiredo y J.P. Salgado, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno rumano, por el Sr. R.‑H. Radu y por las Sras. R.‑M. Mangu, A. Voicu y E. Gane, en calidad de agentes;

en nombre del Gobierno esloveno, por la Sra. A. Grum, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno eslovaco, por el Sr. M. Kianička, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno finlandés, por el Sr. J. Heliskoski, en calidad de agente;

en nombre del Gobierno del Reino Unido, por el Sr. M. Holt, en calidad de agente, asistido por los Sres. D. Beard, QC, y G. Facenna, Barrister;

en nombre del Parlamento Europeo, por los Sres. R. Passos, A. Neergaard, A. Auersperger Matić y J. Etienne, en calidad de agentes;

en nombre del Consejo de la Unión Europea, por las Sras. S. Boelaert y R. Wiemann, así como por el Sr. B. Driessen, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones de la Abogado General, presentadas en audiencia pública el 21 de diciembre de 2016;

emite el presente

Dictamen

I – Solicitud de dictamen

1.

La solicitud de dictamen, presentada al Tribunal de Justicia por la Comisión Europea, está formulada en los siguientes términos:

«¿Tiene la Unión las competencias necesarias para firmar y celebrar por sí sola el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur? Más concretamente,

1)

¿qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia exclusiva de la Unión?;

2)

¿qué disposiciones del Acuerdo entran dentro de la competencia compartida de la Unión?; y

3)

¿existe alguna disposición del Acuerdo que sea competencia exclusiva de los Estados miembros?»

2.

La Comisión ha adjuntado a su solicitud de dictamen el texto del Acuerdo en su redacción a 10 de julio de 2015, fecha de presentación de la solicitud.

II – Acuerdo proyectado

3.

El 8 de diciembre de 2006, la Comisión remitió una recomendación al Consejo de las Comunidades Europeas para que la autorizara a iniciar negociaciones con vistas a la celebración de un acuerdo de libre comercio con los países de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN, en sus siglas en inglés). El Consejo dio curso favorable a esta recomendación.

4.

La autorización de negociación emitida por el Consejo indicaba que, en el supuesto de que no fuera posible llegar a un acuerdo con todos los países miembros de la ASEAN, el Consejo podría autorizar a la Comisión a negociar en un marco bilateral.

5.

De este modo, el 22 de diciembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a...

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