Dictamen;del Comité Económico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de países terceros y personas apátridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de protección internacional' (COM(2001) 510 final 2001/0207 (CNS))

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.9.2002 ES C 221/43Diario Oficial de las Comunidades Europeas Dictamen;del ComitÈ Econo¥mico y Social sobre la 'Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establecen normas mi¥nimas sobre los requisitos y el estatuto al que pueden optar ciudadanos de pai¥ses terceros y personas apa¥tridas para ser refugiados o beneficiarios de otros tipos de proteccio¥ n internacional' (COM(2001) 510 final -- 2001/0207 (CNS)) (2002/C 221/11) El 15 de noviembre de 2001, de conformidad con el arti¥culo 63 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidio¥ consultar al ComitÈ Econo¥ mico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Seccio¥n de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadani¥a, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobo¥ su dictamen el 13 de mayo de 2002 (ponente: Sr. Le Nouail MarliËre).

En su 391o Pleno de los di¥as 29 y 30 de mayo de 2002 (sesio¥n del 29 de mayo), el ComitÈ Econo¥ mico y Social ha aprobado por 105 votos a favor, 2 en contra y 1 abstencio¥n el presente Dictamen.

1.4.1. La propuesta incluye a las organizaciones o a los1. Introduccio¥n agentes no estatales como posibles autores de persecuciones de refugiados, en aquellos casos en los que el Estado no les conceda una proteccio¥n efectiva. Con dicho enfoque, la Comisio¥n propone asumir la pra¥ctica de la gran mayori¥a de 1.1. La propuesta presentada por la Comisio¥n forma parte los Estados miembros de la Unio¥n Europea, que consideran de un conjunto de propuestas de directiva, que el ComitÈ esta¥ que, si la persecucio¥n esta¥ fundada, la fuente de la misma es examinando, con el objetivo de instituir un sistema europeo irrelevante.

comu¥ n de asilo. El objeto de la propuesta de Directiva es poner en pra¥ctica el arti¥culo 63 del Tratado, el Plan de Accio¥n de Viena, el punto 14 de las conclusiones del Consejo Europeo de 1.4.2. Pero la propuesta prevÈ que, si otra parte delTampere y las referencias pertinentes en el Marcador presenterritorio del Estado de origen del solicitante de asilo puede sertado al Consejo y al Parlamento en noviembre de 2001.

considerada segura, este u¥ ltimo puede ser enviado a la misma.

1.4.3. Por otro lado, la propuesta aborda igualmente el 1.2. Este proyecto de Directiva constituye un u¥til esencial problema especi¥fico de mujeres y nin~ os. Incluye normas para aumentar la eficacia de los sistemas nacionales de asilo y particulares para la evaluacio¥ n de su solicitud e impone a los la credibilidad del sistema europeo comu¥ n de asilo. El estatuto Estados miembros la obligacio¥n de garantizar una asistencia de refugiado se rige por la Convencio¥n de Ginebra de 1951, especi¥fica, sanitaria o de otra i¥ndole, a las personas que hayan modificada por el protocolo de Nueva York de 1967 y por el sido vi¥ctimas de torturas, violaciones u otros actos graves de Convenio de Dubli¥n, que entro¥ en vigor el 19 de agosto de violencia psicolo¥gica, fi¥sica o sexual.

1997, relativo a la determinacio¥n del Estado responsable del examen de las solicitudes de asilo.

1.5. Cabe sen~alar que la Comisio¥n ha decidido incluir en un mismo documento las normas mi¥nimas relativas a las condiciones para conceder y retirar el estatuto de refugiado y 1.3. En materia de armonizacio¥n de la poli¥tica de asilo, la las relativas al estatuto que confiere la proteccio¥n subsidiaria.

Comisio¥ n ya presento¥ una serie de propuestas sobre las que el CES ha elaborado dicta¥menes: en septiembre de 2000, una propuesta deDirectiva sobre los procedimientos para conceder 1.6. En la propuesta no se abordan los aspectos relativos al o retirar el estatuto de refugiado; en abril de 2001, una procedimiento de la concesio¥n y retirada del estatuto de propuesta de Directiva sobre las normas mi¥nimas para la refugiado ni del estatuto que confiere la proteccio¥ n subsidiaria.

acogida de solicitantes de asilo; y en julio de 2001, una propuesta de Reglamento para la determinacio¥n del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo.

1.7. La propuesta refleja el hecho de que el sistema debe basarse en la aplicacio¥ n plena y total de la Convencio¥ n de Ginebra, manteniendo asi¥ el principio de no devolucio¥n y garantizando que ninguna persona sea repatriada a un pai¥s en el que sufra persecucio¥n, y completarse con medidas que1.4. El objetivo de la propuesta es establecer una definicio¥n comu¥ n de refugiado nacional de terceros pai¥ses o apa¥trida, asi¥ ofrezcan proteccio¥ n subsidiaria a aquellas personas no cubiertas por la Convencio¥n pero que, no obstante, tengan necesidadcomo de las normas comunes que regira¥n sus derechos en la Unio¥ n Europea. de proteccio¥n internacional.

C 221/44 ES 17.9.2002Diario Oficial de las Comunidades Europeas 1.8. La Comisio¥n manifiesta que el objetivo de su propuesta 2.1.2. Si bien el ComitÈ respalda los objetivos de armonizacio¥ n e integracio¥n de la Comisio¥n, destaca que es necesarioes armonizar la aplicacio¥ n del derecho de asilo en los quince Estados miembros y, por lo tanto, desalentar el 'asilo a la preservar las pra¥cticas ma¥s favorables en los Estados miembros.

carta' (asylum shopping) por el que los solicitantes de asilo se decantan por los sistemas ma¥s favorables.

2.2. Reconocimiento del estatuto 1.9. A travÈs de esta propuesta de Directiva la Comisio¥ n 2.2.1. Todo solicitante puede aspirar al estatuto pero es elpersigue los objetivos siguientes:

Estado miembro quien decide sobre el reconocimiento de dicho estatuto de proteccio¥ n.

-- establecer normas mi¥nimassobre los requisitos que deben satisfacer y los estatutos de refugiado o de proteccio¥ n 2.2.2. El ComitÈ acoge con satisfaccio¥ n el proceso iniciado subsidiaria a que pueden optar los solicitantes de protec- con el objetivo de adoptar normas comunes para el reconocicio¥n internacional; miento del estatuto de refugiado o de proteccio¥ n complementaria.

-- asegurar un nivel mi¥nimo de proteccio¥n en todos los Estados miembros para quienes realmente necesiten la 2.2.3. No obstante, lamenta que la Comisio¥n continu¥e proteccio¥ n internacional y reducir las disparidades entre hablando de concesio¥ n del estatuto, cuando se trata, de las legislaciones de los Estados miembros y la pra¥ctica en conformidad con el arti¥culo 1 de la Convencio¥n de Ginebra, estas a¥reas como el primer paso hacia la armonizacio¥n del simple reconocimiento de un...

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