Uno Organización Empresarial de Logística y Transporte contra Comisión Europea.
| Jurisdiction | European Union |
| Court | Court of Justice (European Union) |
| ECLI | ECLI:EU:C:2026:8 |
| Docket Number | C-126/24 |
| Date | 15 January 2026 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta)
de 15 de enero de 2026 (*)
« Recurso de casación — Ayudas de Estado — Servicio postal — Compensación por el servicio postal universal — Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso de anulación — Artículo 263 TFUE, párrafo cuarto — Legitimación activa — Requisito de que la decisión afecte individualmente al demandante — Tutela judicial efectiva — Recurso interpuesto por una asociación profesional — Inadmisibilidad del recurso de anulación »
En el asunto C‑126/24 P,
que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el 14 de febrero de 2024,
Uno Organización Empresarial de Logística y Transporte, con domicilio en Coslada (Madrid), representada por el Sr. J. M. Piqueras Ruiz, abogado,
parte recurrente,
en el que las otras partes en el procedimiento son:
Comisión Europea, representada por los Sres. J. M. Carpi Badía y C. Faroghi y por la Sra. L. Nicolae, en calidad de agentes,
parte demandada en primera instancia,
Reino de España, representado por el Sr. L. Aguilera Ruiz y la Sra. A. Gavela Llopis, en calidad de agentes,
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A., con domicilio social en Madrid, representada por el Sr. D. Sarmiento Ramírez-Escudero, abogado,
partes coadyuvantes en primera instancia,
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta),
integrado por la Sra. I. Ziemele, Presidenta de Sala, el Sr. T. von Danwitz (Ponente), Vicepresidente del Tribunal de Justicia, en funciones de Juez de la Sala Sexta, y el Sr. A. Kumin, Juez;
Abogada General: Sra. T. Ćapeta;
Secretario: Sr. A. Calot Escobar;
habiendo considerado los escritos obrantes en autos;
vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;
dicta la siguiente
Sentencia
1 Mediante su recurso de casación, Uno Organización Empresarial de Logística y Transporte solicita la anulación de la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2023, Uno/Comisión (T‑514/20, en lo sucesivo, «sentencia recurrida», EU:T:2023:767), por la que dicho Tribunal desestimó su recurso de anulación de la Decisión C(2020) 3108 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) — España — Compensación a Correos por la obligación de servicio universal, 2011‑2020 (en lo sucesivo, «Decisión controvertida»).
I. Antecedentes del litigio
2 Los antecedentes del litigio fueron expuestos en los apartados 2 a 12 de la sentencia recurrida y, a efectos del presente procedimiento, pueden resumirse como se indica a continuación.
3 La recurrente es una organización patronal en la que se integran tanto una serie de operadores postales privados españoles con autorización administrativa singular para poder prestar servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal (que engloba, entre otros, el servicio de paquetería ordinaria y de notificaciones por vía postal) como operadores que prestan servicios postales no incluidos en el servicio postal universal.
4 Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. (en lo sucesivo, «Correos»), es una empresa española que presta servicios postales y que ejerce sus actividades en régimen de competencia con otros proveedores de tales servicios. Correos fue designada por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal (BOE n.º 318, de 31 de diciembre de 2010, p. 109195; en lo sucesivo, «Ley 43/2010»), como el operador responsable del servicio postal universal en España por un período de quince años a partir del 1 de enero de 2011. En virtud de tal designación, Correos recibe una compensación, en las condiciones previstas por la Ley 43/2010, por la carga financiera «injusta» que para ella se deriva de la prestación de la obligación de servicio universal. Con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 43/2010, se había encomendado a Correos la obligación de prestar el servicio postal universal mediante la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales (BOE n.º 167, de 14 de julio de 1998, p. 23473).
5 El 27 de marzo de 2014, la recurrente presentó una denuncia ante la Comisión Europea en la que alegaba la ilegalidad, en particular a la luz del Derecho de la Unión, de diversas ayudas económicas concedidas por el Reino de España a Correos por el desempeño por esta de la obligación de servicio universal a partir de 1998.
6 Tras haber incoado un procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, la Comisión, mediante la Decisión (UE) 2019/115, de 10 de julio de 2018, sobre la ayuda estatal SA.37977 (2016/C) (ex 2016/NN) ejecutada por España en favor de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. (DO 2019, L 23, p. 41), estimó que el Reino de España había concedido a Correos, durante los años 2004‑2010, compensaciones excesivas por el desempeño de la obligación de servicio universal. Consideró que esta compensación excesiva, al igual que las exenciones del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas de las que también disfrutó Correos, constituían ayudas incompatibles con el mercado interior. Por tanto, ordenó al Reino de España que recuperara dichas ayudas, por un importe aproximado de 167 millones de euros.
7 El 18 de julio de 2018, las autoridades españolas prenotificaron a la Comisión una compensación otorgada a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020.
8 El 22 de marzo de 2019, la recurrente y la Asociación Profesional de Empresas de Reparto y Manipulado de Correspondencia (Asempre), organización profesional en la que se integran una serie de operadores postales privados españoles con autorización administrativa singular para poder prestar servicios incluidos en el ámbito del servicio postal universal, presentaron una denuncia ante la Comisión en relación con una ayuda estatal supuestamente ilegal concedida a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020.
9 El 4 de junio de 2019, la Comisión transmitió la denuncia a las autoridades españolas, que presentaron sus observaciones el 11 de julio de 2019.
10 El 17 de diciembre de 2019, las autoridades españolas presentaron una notificación parcial, que completaron los días 27 de diciembre de 2019 y 10 de enero de 2020, en relación con la compensación por importe de 1 280 millones de euros que debía concederse a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante el período 2011‑2020. De la cantidad notificada, Correos había recibido 1 219 millones de euros antes de la notificación.
11 El 14 de mayo de 2020, mediante la Decisión controvertida, la Comisión, sin incoar el procedimiento de investigación formal previsto en el artículo 108 TFUE, apartado 2, estimó que la compensación concedida por el Reino de España a Correos por la prestación de la obligación de servicio universal durante los años 2011‑2020 constituía una «ayuda estatal» en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. La Comisión añadió que, al haberse abonado a Correos una parte del importe de dicha ayuda antes de la notificación, el Reino de España no había respetado la obligación de suspensión contemplada en el artículo 108 TFUE, apartado 3, por lo que dicha ayuda era ilegal.
12 No obstante, consideró que, a la luz de las normas de la Unión en materia de ayudas estatales aplicables a las compensaciones concedidas por la prestación de servicios de interés económico general, con arreglo al artículo 106 TFUE, apartado 2, dichas compensaciones eran compatibles con el mercado interior.
II. Procedimiento ante el Tribunal General y sentencia recurrida
13 Mediante demanda presentada en la Secretaría del Tribunal General el 14 de agosto de 2020, la recurrente interpuso un recurso de anulación de la Decisión controvertida.
14 Mediante la sentencia recurrida, el Tribunal General declaró la inadmisibilidad de dicho recurso, al estimar que la recurrente, a la que no afectaba individualmente la Decisión controvertida, carecía, en consecuencia, de legitimación activa en el sentido del artículo 263 TFUE, párrafo cuarto. En efecto, el Tribunal General consideró que ni los intereses de los miembros de la recurrente ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha Decisión.
III. Pretensiones de las partes en el recurso de casación
15 La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
– Anule la sentencia recurrida.
– Declare la admisibilidad de su recurso.
– Devuelva el asunto al Tribunal General para que este resuelva sobre el fondo.
– Condene a la Comisión a cargar con las costas de los procedimientos tanto de primera instancia como de casación.
16 La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime el recurso de casación.
– Condene en costas a la recurrente.
17 El Reino de España solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime el recurso de casación.
– Condene en costas a la recurrente.
18 Correos solicita al Tribunal de Justicia que:
– Desestime el recurso de casación.
– Condene en costas a la recurrente.
IV. Sobre el recurso de casación
A. Sobre la admisibilidad
19 La Comisión sostiene que el representante de la recurrente no cumple el requisito de independencia exigido en el artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, alegando que dicho representante ocupa, como se desprende de la respuesta dada el 1 de julio de 2022 por la recurrente a las preguntas del Tribunal General, el puesto de «secretario de la Comisión Postal» de la recurrente.
20 A ese respecto, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia resulta que el artículo 19, párrafo tercero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establece...
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