Reglamento (CEE) n° 2046/92 del Consejo de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento n° 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 2046/92 DEL CONSEJO de 30 de junio de 1992 que modifica el Reglamento no 136/66/CEE por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto la dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que, habida cuenta de la evolución observada en el mercado del aceite de oliva y en las relaciones de este mercado con el de los demás aceites vegetales, resulta apropiado fijar el precio representativo de mercado y el precio de umbral al mismo tiempo que los demás precios institucionales del aceite de oliva; que, por este motivo, es conveniente asimismo adaptar los criterios para fijar el precio representativo del mercado;

Considerando que, para asegurar la garantía de los precios de intervención al mayor número de productores, conviene permitir el acceso de la intervención comunitaria a las organizaciones de productores o a sus uniones reconocidas, con arreglo al Reglamento no 136/66/CEE;

Considerando que procede, por consiguiente, modificar el Reglamento no 136/66/CEE (4),

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento no 136/66/CEE quedará modificado como sigue:

1) El párrafo primero del apartado 1 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

Cada año se fijará para la Comunidad un precio indicativo a la producción, un precio de intervención, un precio representativo de mercado y un precio de umbral del aceite de oliva.

;

2) El apartado 4 del artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:

4. Los precios contemplados en el párrafo primero del apartado 1, así como la calidad tipo contemplada en el apartado 2, se fijarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado.

;

3) El párrafo segundo del apartado 1 del artículo 5 será sustituido por el texto siguiente:

El Consejo fijará cada año, con arreglo al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 43 del Tratado, el importe unitario de la ayuda a la producción. Dicha ayuda podrá fijarse a un nivel especial para aquellos productores cuya producción media sea inferior a 500 kilogramos de aceite de oliva por campaña.

;

4) El artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:

Artículo 7

El precio...

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