Reglamento (CE) nº 2319/2003 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2319/2003 DEL CONSEJO de 17 de diciembre de 2003 que modifica el Reglamento (CEE) no 2075/92 por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 37,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 (3) el Fondo comunitario del tabaco se financia mediante una retención equivalente respectivamente al 2 % y al 3% de la prima para las cosechas de 2002 y 2003.

(2) Actualmente se está trabajando en la reforma de la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo, que también afecta al Fondo comunitario del tabaco. La aplicación de la nueva normativa no estará vigente antes de 2005. Por consiguiente, parece indispensable fijar el porcentaje de la retención para 2004 y,

en este contexto de período de transición, mantenerla en el mismo nivel que en 2003.

(3) De conformidad con las conclusiones del informe sobre la utilización del Fondo comunitario del tabaco, presentado por la Comisión al Consejo en virtud del apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92, la retención del 3 % podrá cubrir satisfactoriamente las perspectivas de utilización del Fondo.

(4) Es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 2075/92 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92 se sustituye por el texto siguiente:

1. Se crea un Fondo comunitario del tabaco (denominado en lo sucesivo Fondo) financiado mediante una retención equivalente a:

-- un 2 % de la prima para la cosecha de 2002,

-- un 3 % de la prima para las cosechas de 2003 y 2004.

.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2003.

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