Reglamento (CE) nº 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 1227/2000 DE LA COMISIÓN de 31 de mayo de 2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1 ) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7 y sus artículos 10, 15, 23 y 80,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1493/1999, que sustituye al Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo (2 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1677/1999 (3 ) con efectos a partir del 1 de agosto de 2000, incluye en su título II normas relacionadas con el potencial de producción. Resulta ahora apropiado completar el marco establecido en dicho título, mediante la adopción de disposiciones de aplicación, y derogar los precedentes Reglamentos en la materia, es decir, los Reglamentos de la Comisión (CEE) nos 2314/72 (4 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2462/93 (5 ), 940/81 (6 ), 3800/81 (7 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2548/1999 (8 ), 2729/88 (9 ), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2182/97 (10 ), no 2741/89 (11 ) y 3302/90 (12 ).

(2) El artículo 22 del Reglamento (CE) no 1493/1999 autoriza a los Estados miembros a imponer en materia de nueva plantación o replantación de vides, o de sobreinjerto, normas nacionales más restrictivas que las establecidas en el título II de dicho Reglamento, que prevé la aplicación de dichas normas a la concesión, transferencia y ejercicio de los derechos de plantación.

(3) El apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999 concede a los Estados miembros la posibilidad de otorgar a las zonas previstas en las letras a) a d) de dicha disposición autorización para producir vino destinado a la comercialización, a condición de que se realicen los controles oportunos. Es preciso definir disposiciones específicas en relación con las solicitudes y la fecha efectiva de regularización, y, en particular, prever la efectiva ejecución de la regularización en los casos en que resulte justificado, en particular, concediendo la autorización a partir de la fecha de la solicitud, garantizando al mismo tiempo que los productores no obtienen ventajas derivadas de solicitudes inmotivadas. Asimismo, es necesario que todo derecho de plantación ejercido en el proceso de regularización esté vigente en la fecha de solicitud.

(4) El apartado 7 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece el arranque obligatorio de las parcelas plantadas infringiendo las normas que restringen la plantación. Los productos del sector vitivinícola elaborados a partir de uva procedente de dichas parcelas cultivadas con anterioridad al arranque no deben alterar el equilibrio del mercado y, por lo tanto, deben destilarse.

(5) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé la concesión de derechos de nueva plantación en el caso de que se hayan adoptado medidas de concentración parcelaria o de expropiación forzosa por causa de utilidad pública. Los derechos de nueva plantación no deben ser superiores a los necesarios para la plantación de una superficie equivalente al 105 % de la retirada a los productores en el contexto de las medidas mencionadas, a fin de atenerse a la prohibición de plantación prevista en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 1493/1999.

(6) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé asimismo la concesión de derechos de nueva plantación para la experimentación vitícola. Las superficies plantadas en aplicación de tales derechos se utilizan exclusivamente para los fines indicados, y no se permite que los productos del sector vitivinícola elaborados a partir de uva procedente de dichas parcelas durante y con posterioridad al período de experimentación perturben el equilibrio del mercado. Por lo tanto, los productos del sector vitivinícola elaborados a partir de uva procedente de dichas superficies durante el período de experimentación no se comercializan, si bien se pueden consumir durante los experimentos. Tras el período de experimentación, se procede al arranque de (1 ) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2 ) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

(3 ) DO L 199 de 30.7.1999, p. 8.

(4) DO L 248 de 1.11.1972, p. 53.

(5 ) DO L 226 de 7.9.1993, p. 1.

(6 ) DO L 96 de 8.4.1981, p. 10.

(7) DO L 381 de 31.12.1981, p. 1.

(8 ) DO L 308 de 3.12.1999, p. 5.

(9 ) DO L 241 de 1.9.1988, p. 108.

(10) DO L 299 de 4.11.1997, p. 3.

(11) DO L 264 de 12.9.1989, p. 5.

(12 ) DO L 317 de 16.11.1990, p. 25.

16.6.2000 L 143/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

dichas superficies o se conceden derechos de plantación que permitan reanudar en ellas la producción normal.

Se autoriza la continuación de los experimentos relacionados con la viticultura que ya estén en marcha, siempre que se les apliquen las normas existentes.

(7) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé también la concesión de derechos de nueva plantación para el cultivo de viñas madres de injertos. Las superficies plantadas en aplicación de tales derechos se utilizan exclusivamente para los fines indicados y no se permite que los productos del sector vitivinícola elaborados a partir de uva procedente de dichas parcelas durante y con posterioridad al período de producción de las viñas madres de injertos perturben el equilibrio del mercado. Por lo tanto, durante el período de producción, la uva procedente de dichas superficies no se cosecha y, en caso de que así ocurra, se destruye.

Tras el período de producción, se procede al arranque en dichas superficies o se conceden derechos de plantación que permitan reanudar en ellas la producción normal. Las viñas madres de injertos ya existentes pueden mantenerse, siempre que se les apliquen las normas existentes.

(8) El apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1493/1999 prevé además la concesión de derechos de nueva plantación con respecto a las superficies en que el vino o los productos vitivinícolas se destinen exclusivamente al consumo familiar del viticultor. No obstante, dado que en determinados Estados miembros dichas superficies son muy numerosas, la aplicación de dicha disposición podría acarrear cargas administrativas excesivas. Por lo tanto, hay que permitir que los Estados miembros autoricen la existencia de estas superficies incluso en los casos en que no se hayan concedido derechos de plantación con respecto a las la mismas, a condición de que, con objeto de evitar una alteración del equilibrio del mercado, la extensión de la superficie autorizada sea limitada y el viticultor no se dedique a la producción de vino para su comercialización. Superficies y productores deben estar sujetos a los controles y sanciones oportunos, como por ejemplo, el arranque de las vides en caso de incumplimiento de la normativa.

(9) El apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece la concesión de derechos de nueva plantación para la producción de vinos de calidad producidos en regiones determinadas (en es sucesivos denominados 'vcprd') o de un vino de mesa designado mediante una indicación geográfica. Estos derechos sólo pueden concederse en los casos en que se haya reconocido que la producción de ese vino es muy inferior a su demanda. Tal reconocimiento debe basarse en criterios y datos objetivos.

(10) A fin de garantizar la equivalencia y exactitud de estos datos objetivos en toda la Comunidad, debe exigirse que entre ellos se incluya el inventario del potencial de producción previsto en el artículo 16 del Reglamento (CE) no 1493/1999, o un documento que aporte información equivalente.

(11) Con objeto de evitar una perturbación del equilibrio del mercado, no deben concederse derechos de replantación con respecto a las superficies arrancadas obligatoriamente por haber infringido las disposiciones del Reglamento (CE) no 1493/1999. Con ese mismo objeto, tampoco deben concederse derechos de replantación por el arranque de superficies que hayan disfrutado de derechos de plantación con fines distintos de los de producción de vino para su comercialización.

(12) El apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) no 1493/1999 establece la concesión de derechos de replantación a los productores que se comprometen a arrancar una superficie plantada de vid. A fin de evitar que los derechos de plantación concedidos superen las necesidades reales del productor, éstos deben limitarse a lo estrictamente necesario para permitir la plantación de la superficie en su integridad, teniendo en cuenta cualquier derecho de plantación que ya se posea. Toda concesión de derechos de replantación basada en un compromiso de este tipo debe ir acompañada del depósito de una garantía a fin de asegurar su cumplimiento.

Durante el período de coexistencia de la superficie plantada con la que se va a arrancar, sólo debe permitirse la producción de vino para su comercialización en una de las superficies, a fin de no alterar el equilibrio del mercado.

(13) El artículo 5 del Reglamento (CE) no 1493/1999 dispone la creación de reservas nacionales, regionales, o de ambos tipos, con objeto de mejorar la gestión del potencial de producción. A fin de no perturbar el equilibrio de mercado, debe evitarse que la transferencia de derechos a través del sistema de reserva lleve aparejado un incremento global del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT