Otros órganos

AuthorVíctor M. Sánchez (Dir.) - Maria Julia Barceló
Pages153-161

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13.1. Introducción

La estructura institucional de la Unión se completa, en los tratados, con un conjunto de órganos que, sumados a las instituciones, configuran su estructura organizativa global. Existen órganos extravagantes, como el Consejo Europeo, de alto relieve político en la evolución de la UE, pero sin rango de institución; otros de carácter consultivo, como el Comité Económico y Social (CES) y el Comité de las Regiones (CdR); e incluso un órgano que defiende los derechos de los ciudadanos a través de procedimientos no jurisdiccionales, el Defensor del Pueblo Europeo. También hay otros órganos de carácter económico o financiero, como el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Banco Central Europeo (BCE), este último con funciones más relevantes en el sistema de toma de decisiones de la Unión. El conjunto, revela la complejidad final del aparato orgánico que dota de permanencia a la actividad de la Unión y denota, desde otra perspectiva, el amplio abanico de funciones que ha asumido el proceso de integración europeo.

13.2. Consejo europeo

El Consejo Europeo no es una institución comunitaria, a pesar de su importancia política, pero sí un órgano de la Unión (art. 4 TUE). Entre sus peculiaridades estaría que es el único órgano específico de la UE que no actúa jurídicamente dentro de las Comunidades. Su función es impulsar y definir las orientaciones políticas generales de la UE, así como arbitrar o desbloquear los temas más difíciles en la dinámica europea. También tiene atribuidas funcio-Page 154nes en ámbitos como la PESC, la CPJP, la política económica y monetaria y la política de ocupación.

Está compuesto por los Jefes de Estado y de Gobierno de los estados miembros y el presidente de la Comisión. En la práctica, los Jefes de Estado y de Gobierno acuden a sus reuniones acompañados por los respectivos ministros de asuntos exteriores, y el presidente de la Comisión también se hace acompañar por algún otro miembro del Colegio de Comisarios.

El TUE ha establecido que el Consejo se reúna, como mínimo, dos veces al año. De hecho, se reúne cuatro veces al año, dos por cada presidencia. Aunque no tiene sede, según el Tratado de Niza, desde el 1 de mayo del 2004 todas sus reuniones se celebran en Bruselas. Sus decisiones políticas se adoptan por consenso.

El art. 13 TUE modificado (Lisboa 2007) elevaría este órgano al rango de institución, tal y como ya establecía el olvidado Tratado de la Constitución (2004). Sin cambios relevantes en sus funciones, aparecen bajo su sombra dos figuras nuevas:

  1. El Presidente permanente, elegido por el mismo Consejo Europeo, por mayoría cualificada, para un periodo de dos años y medio y con la posibilidad de ser reelegido una vez. Su función sería la de presidir y dinamizar los trabajos del Consejo Europeo. También asumirá las tareas de representación de la Unión al más alto nivel en el ámbito de la PESC; b) Y el Alto Representante para los Asuntos Exteriores y la Política de Seguridad, figura que encarna —despojada de esa terminología— las funciones que la Constitución Europea (2004) atribuía al Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Participa en los trabajos del Consejo como representante del servicio europeo de la Unión para la acción exterior. El Alto Representante será, al mismo tiempo, mandatario del Consejo de Ministros para la política exterior y de seguridad común y miembro de la Comisión Europea responsable de las relaciones exteriores. Además, sería uno de los vicepresidentes de la Comisión Europea, presidiría el Consejo de Ministros de Asuntos exteriores y trabajaría, en general, para dotar de coherencia a la acción exterior de la Unión.

13.3. Comité económico y social

El Comité Económico y Social (CES) es un órgano consultivo de la Comisión y del Consejo, de carácter auxiliar, formado por representantes de los diferentes sectores de la vida económica y social de la UE. El CES, con sede en Bruselas, elabora su propio reglamento interno de funcionamiento sin controles externos. Actualmente, el CES está constituido por 344 miembros. Sus miembros son ele-Page 155gidos por el Consejo, por mayoría cualificada, para un periodo de cuatro años, a partir de las propuestas presentadas por los estados miembros.

Actualmente, encontramos en el seno del CES representantes de organizaciones de empresarios, de trabajadores, de agricultores, de pymes, de comercio y artesanía, de cooperativas y mutuas, de profesiones liberales o de consumidores. El art. 258 TCE establece un número máximo de 350 miembros para el Comité.

La función principal del CES es la de...

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