Orientación del Banco Central Europeo, de 19 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/46)
Section | Orientación |
Issuing Organization | Consejo de Cooperación |
4.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 348/27
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, primer guion,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 3.1, primer guion y los artículos 12.1, 14.3, 18.1 y 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Orientación BCE/2014/31 (1), los umbrales de calidad crediticia del Eurosistema, tal como se determinan en las normas de evaluación crediticia del Eurosistema para activos negociables del anexo I, sección 6.3.2, de la Orientación BCE/2011/14 (2), no son de aplicación a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por gobiernos centrales de Estados miembros de la zona del euro que cumplan con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional.
(2) El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) considera que la República Helénica cumple con un programa de la Unión Europea/Fondo Monetario Internacional. Por consiguiente, los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica y que cumplen los demás criterios de admisibilidad son activos de garantía admisibles en las operaciones de crédito del Eurosistema, sujetos a un esquema de recortes específico.
(3) Habida cuenta de la mejora general de las condiciones de mercado de los activos negociables griegos, el Consejo de Gobierno del BCE ha decidido revisar el esquema de recortes aplicable a los instrumentos de renta fija negociables emitidos o plenamente garantizados por la República Helénica. Dicho esquema se recoge en la Orientación BCE/2014/31.
(4) Consecuentemente, debe modificarse la Orientación BCE/2014/31.
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
El anexo I de la Orientación BCE/2014/31 se sustituirá por el anexo de la presente Orientación.
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La presente orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
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Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación...
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