Orientación (UE) 2015/280 del Banco Central Europeo, de 13 de noviembre de 2014, sobre el establecimiento del Sistema de Producción y Adquisición del Eurosistema (BCE/2014/44)

SectionOrientación
Issuing OrganizationConsejo de Cooperación

20.2.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 47/29

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 128, apartado 1,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular los artículos 12.1, 14.3 y 16,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 128, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el Tratado») y el artículo 16 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «los Estatutos del SEBC») confieren al Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en euros en la Unión. Este derecho exclusivo incluye la competencia para establecer el marco jurídico de la producción y adquisición de billetes en euros. El BCE puede asignar la producción de los billetes en euros a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en lo sucesivo, «los BCN») con arreglo a la participación de los BCN en el capital suscrito del BCE en el ejercicio correspondiente, calculada según las ponderaciones en la clave a que se refiere el artículo 29.1 de los Estatutos del SEBC (en lo sucesivo, «la clave del capital»). El marco jurídico de la producción y adquisición de billetes en euros debe cumplir la exigencia del artículo 127, apartado 1, del Tratado y del artículo 2 de los Estatutos del SEBC de que el Eurosistema actúe según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de los recursos, y debe además tomar en consideración la especial naturaleza de los billetes en euros, que se producen a fin de ser emitidos por el Eurosistema como medio de pago seguro. El marco jurídico de la producción y adquisición de billetes en euros también debe tener en cuenta que algunos BCN utilizan sus propias imprentas internas para producir billetes en euros.

(2) Teniendo en cuenta los principios mencionados, el 10 de julio de 2003 el Consejo de Gobierno decidió que, a partir del 1 de enero de 2012, se aplicara a la adquisición de billetes en euros un procedimiento competitivo de licitación común al Eurosistema (en lo sucesivo, «el procedimiento único de licitación del Eurosistema»), como se establece en la Orientación BCE/2004/18 (1). En marzo de 2011 el Consejo de Gobierno decidió posponer el comienzo de la aplicación del procedimiento único de licitación del Eurosistema hasta el 1 de enero de 2014, salvo que fijara una fecha de inicio distinta en virtud de una nueva revisión de la situación (2). En diciembre de 2013 el Consejo de Gobierno decidió que, debido a un cambio en los supuestos en los que se había basado la fecha de inicio esperada del procedimiento único de licitación del Eurosistema, este comenzaría a aplicarse en una fecha que determinaría el Consejo de Gobierno (3).

(3) Teniendo en cuenta que el mercado se ha vuelto más competitivo desde 2004 y que en la actualidad no se aprecia ventaja alguna en utilizar el procedimiento único de licitación del Eurosistema en lugar del régimen vigente, el Consejo de Gobierno decidió que debía considerarse como posible alternativa un sistema de producción y adquisición de billetes del Eurosistema (en lo sucesivo, «el SPAE»).

(4) A fin de garantizar la continuidad del suministro, mantener los conocimientos técnicos internos en el Eurosistema, promover la competencia y reducir costes al nivel del Eurosistema y aprovechar la innovación de los sectores público y privado, el SPAE debe tener dos pilares: un grupo de BCN que produzcan sus billetes en euros utilizando imprentas internas (en lo sucesivo, «el grupo de BCN con imprenta interna»), y un grupo de BCN que adquieran sus billetes en euros (en lo sucesivo, «el grupo de BCN adquirentes»). El SPAE debe promover la producción eficiente de billetes en euros en el Eurosistema. Además, el SPAE requerirá mayor uniformidad de las...

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