Orientacion (UE) 2020/2091 del Banco Central Europeo de 4 de diciembre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2003/5 sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros (BCE/2020/61)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

15.12.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 423/65

(1) Se ha producido un aumento del número de reproducciones de billetes en euros retirados de la circulación que el público en general corre el riesgo de confundir con los auténticos billetes en euros, a pesar de que algunas de estas reproducciones contienen indicaciones pequeñas o difíciles de detectar de que son «copias», «no son de curso legal» o deben «utilizarse únicamente para películas o como atrezo», ya que tienen la apariencia visual de los billetes en euros e imitan determinados elementos de seguridad de los billetes. Estas reproducciones se ofrecen y compran principalmente a través de mercados en línea o sitios web. Las reproducciones que el público en general puede confundir con billetes auténticos son ilícitas en virtud de la Orientación ECB/2003/5 (1). Por consiguiente, es importante adoptar medidas para reducir y, en última instancia, detener su difusión, complementando las medidas existentes de que dispone el Eurosistema, incluidos los procedimientos de infracción que pueden dar lugar a sanciones de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 2532/98 del Consejo (2).

(2) Desde la introducción de los billetes en euros, los miembros del Eurosistema han cambiado impresiones sobre si determinadas reproducciones son lícitas o ilícitas para garantizar interpretaciones armonizadas en toda la zona del euro. Sin embargo, para tramitar posibles solicitudes futuras de exenciones para tipos de reproducciones que no puedan evaluarse a la luz de la práctica establecida, es necesario establecer un procedimiento que garantice interpretaciones armonizadas en tales situaciones.

(3) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2003/5.

(1) el artículo 1 se sustituye por el siguiente:

«Artículo 1 Definiciones A efectos de la presente Orientación, se entenderá por: 1. “reproducción irregular”, toda reproducción en el sentido del artículo 2, apartado 1, de la Decisión BCE/2013/10 (*1) que: a) no cumpla los requisitos establecidos en el artículo 2, apartado 3, de la Decisión BCE/2013/10 y no hayan sido eximidas por el BCE o el BCN pertinente en virtud del artículo 2, apartado 5, de la Decisión BCE/2013/10;
  1. vulnere los derechos de autor de los billetes en euros del BCE, por ejemplo, menoscabando el prestigio de los billetes en euros.

    1. “actividad irregular”: la producción, la posesión, el transporte, la difusión, la venta, la promoción, la importación a la Unión y el uso o intento de...

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