Orientación (UE) 2020/978 del Banco Central Europeo de 25 de junio de 2020 sobre el ejercicio por las autoridades nacionales competentes de la facultad que les confiere el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, respecto de las entidades menos significativas, de establecer el umbral de importancia de sus obligaciones crediticias en mora (BCE/2020/32)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

8.7.2020 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/5

(1) El Banco Central Europeo (BCE) responde del funcionamiento eficaz y coherente del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), vigila el funcionamiento del sistema para garantizar la aplicación coherente de normas de supervisión estrictas y la coherencia de los resultados de la supervisión en todos los Estados miembros participantes, y puede dictar a las autoridades nacionales competentes (ANC) directrices para el ejercicio de sus funciones y la adopción de sus decisiones en materia de supervisión.

(2) El BCE debe velar por la aplicación coherente de los requisitos prudenciales a las entidades de crédito de los Estados miembros participantes, con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1024/2013 y al Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/17) (2).

(3) Como autoridad competente para supervisar las entidades de crédito significativas en virtud del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, el BCE ha ejercido la facultad que le confiere el artículo 178, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), mediante la adopción del Reglamento (UE) 2018/1845 del Banco Central Europeo (BCE/2018/26) (4), que establece el umbral de importancia de las obligaciones crediticias en mora.

(4) Aunque corresponda principalmente a las ANC ejercer las opciones y facultades pertinentes respecto de las entidades menos significativas, la función general de vigilancia del MUS del BCE le permite promover el ejercicio coherente de las opciones y facultades tanto respecto de las entidades significativas como de las menos significativas, según proceda. Con ello se garantiza: a) que la supervisión prudencial de todas las entidades de crédito de los Estados miembros participantes se efectúe de manera coherente y eficaz; b) que el código normativo único de los servicios financieros se aplique de manera homogénea a todas las entidades de crédito de los Estados miembros participantes, y c) que todas las...

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