Orientación (UE) 2021/564 del Banco Central Europeo, de 17 de marzo de 2021, sobre la prestación por el Eurosistema de servicios de gestión de reservas en euros a bancos centrales y países no pertenecientes a la zona del euro y a organizaciones internacionales y por la que se deroga la Orientación (UE) 2020/1284 del Banco Central Europeo (refundición) (BCE/2021/9)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

7.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 119/121

(1) Hay que introducir ciertas modificaciones en la Orientación (UE) 2018/797 del Banco Central Europeo (BCE/2018/14) (1), la cual debe refundirse en beneficio de su claridad.

(2) De conformidad con el artículo 23, conjuntamente con el artículo 42.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (en lo sucesivo, «Estatutos del SEBC»), el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro pueden establecer relaciones con los bancos centrales y con las instituciones financieras de otros países y, cuando proceda, con organizaciones internacionales, y efectuar cualquier tipo de operación bancaria en sus relaciones con terceros países y con organizaciones internacionales.

(3) El Eurosistema debe actuar como un sistema único al prestar servicios de gestión de reservas a los clientes, independientemente de cuál sea el banco central del Eurosistema por cuyo intermedio se presten esos servicios. Con tal fin, la presente Orientación vela por que, entre otras cosas, los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema se presten con condiciones uniformes, el BCE sea informado suficientemente de esos servicios, y se establezcan requisitos mínimos comunes en los contratos con los clientes.

(4) La información, los datos y los documentos que los bancos centrales del Eurosistema redacten o se intercambien con ocasión de los servicios de gestión de reservas por el Eurosistema tendrán carácter confidencial y estarán sujetos al artículo 37 de los Estatutos del SEBC.

(5) La Orientación (UE) 2020/1284 (BCE/2020/34) del Banco Central Europeo (2) dispuso su cumplimiento por los bancos centrales del Eurosistema a partir del 1 de abril de 2021. Como estos necesitan más tiempo para aplicar las disposiciones de dicha orientación destinadas a aumentar la transparencia en la presentación y divulgación de la información en el seno del Eurosistema por lo que respecta a sus servicios de gestión de reservas, y especialmente para obtener el consentimiento de sus clientes, esas disposiciones deben aplicarse a través de la presente refundición con efectos desde el 1 de julio de 2021. Debe modificarse en consecuencia la Orientación (UE) 2020/1284 (BCE/2020/34).

1) «cualquier tipo de operación bancaria» incluirá la prestación de servicios de gestión de reservas por el Eurosistema a los clientes;

2) por «personal autorizado...

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