Orientación (UE) 2021/827 del Banco central europeo, de 29 de abril de 2021, por la que se modifica la Orientación BCE/2013/24 sobre las exigencias de información estadística del Banco Central Europeo en materia de cuentas financieras trimestrales (BCE/2021/20)

SectionSerie L
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

25.5.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 184/4

(1) La evolución económica y estadística de los últimos años exige revisar y actualizar las exigencias de presentación de información estadística en materia de cuentas financieras trimestrales a fin de velar por que sigan siendo pertinentes para los análisis económicos.

(2) Cobra cada vez más importancia disponer de un desglose más detallado del sector de las otras instituciones financieras (OIF) para analizar la financiación y las conexiones sectoriales. Las exigencias en materia de cuentas financieras trimestrales establecidas en la Orientación BCE/2013/24 del Banco Central Europeo (1) deben modificarse para incluir la presentación de desgloses del sector de las OIF.

(3) Para una mejor comprensión de la mundialización y de las fusiones y adquisiciones transfronterizas, las exigencias en materia de cuentas financieras trimestrales establecidas en la Orientación BCE/2013/24 deben modificarse para que tengan en cuenta el desglose de inversión exterior directa (IED) de determinados instrumentos financieros sobre la base de las definiciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) [capítulo 7, apartado 7.98 (registro de categorías de IED) y tabla 18.14 del anexo A (vínculos entre las categorías funcionales del MBP6 y las categorías de instrumentos financieros del SEC)].

(4) La presentación de información del subsector de los bancos centrales en las cuentas financieras trimestrales se introdujo en 2019 con carácter voluntario. Ahora la Orientación BCE/2013/24 debe exigirla para abarcar todo el conjunto de exigencias nacionales pertinentes de presentación de información.

(5) Además, la exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de presentar los datos nacionales de los activos financieros y pasivos debe modificarse para introducir desgloses adicionales de instrumentos para los derechos de seguro de vida y de pensiones que faciliten los análisis económicos y de estabilidad financiera.

(6) La exigencia de la Orientación BCE/2013/24 de acompañar información explicativa acerca de los sucesos importantes aislados y los motivos de las revisiones de las cuentas financieras trimestrales nacionales debe modificarse para incluir los sucesos o revisiones a los que corresponda una magnitud inferior al 0,2 % del producto interior bruto trimestral de la zona del euro pero sean significativos a nivel nacional.

(7) Conforme al artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 2533/98 del Consejo, de 23 de noviembre de 1998, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (3), con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones dimanantes del artículo 5 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los Estados miembros deben organizarse en el ámbito estadístico y cooperar plenamente con el Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(8) Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2013/24.

1) En el artículo 1, el punto 1 se sustituye por el siguiente:

«1) “zona del euro”: el territorio económico de los Estados...

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