2001/C 29 E/12Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones técnicas plurianuales para el Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero [COM(2000) 521 final]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones tØcnicas plurianuales para el Programa de investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero (2001/C 29 E/12) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 521 final (Presentada por la Comisión el 20 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión [. . ./. . ./CECA] de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo el . . ., relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el apartado 3 de su artículo 5,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) Los ingresos netos de inversiones efectuadas con haberes de la CECA, que va ser objeto de liquidación, se transferirÆn al Fondo de investigación del carbón y del acero, que deberÆ financiar proyectos de investigación al margen del programa marco de los sectores del carbón y del acero.

(2) El Fondo de Investigación del Carbón y del Acero deberÆ ser gestionado por la Comisión con arreglo a principios similares a los que informan los actuales programas CECA de investigación tØcnica en los Æmbitos del carbón y del acero, y a unas orientaciones tØcnicas plurianuales que deberían ser la extensión natural de tales programas CECA, procurando un alto nivel de concentración de las actividades de investigación y garantizando que Østas complementen a las del Programa marco comunitario de investigación y desarrollo tecnológico.

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobadas las orientaciones tØcnicas plurianuales del Programa de Investigación del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero, denominadas en lo sucesivo 'las orientaciones tØcnicas', que figuran en el Anexo.

Artículo 2

Las orientaciones tØcnicas se revisarÆn o completarÆn, en su caso, cada cinco aæos y, por primera vez con efecto de 1 de enero de 2008. A tal fin, y a mÆs tardar durante el primer semestre del oeltimo aæo de dicho período quinquenal, la Comisión volverÆ a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las orientaciones tØcnicas y propondrÆ cuantas modificaciones considere oportunas.

Si es conveniente, la Comisión podrÆ proceder a examinar de nuevo las orientaciones y propondrÆ cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período quinquenal.

Artículo 3

La presente Decisión entrarÆ en vigor el 24 de julio de 2002.

ESC 29 E/254 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.1.2001

ANEXO ORIENTACIONES TÉCNICAS PARA EL PROGRAMA EUROPEO DE IDT DEL CARBÓN Y DEL ACERO;

PERODO 2002-2007

  1. Introducción Los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), reunidos en el Consejo, han transferido a la Comunidad Europea los activos de la CECA, que va a ser objeto de liquidación, una vez expirado el Tratado, el 23 de julio de 2002. Han encomendado a la Comunidad Europea la tarea de utilizar estos activos para saldar todas las obligaciones legales de la CECA, y han convenido en que los activos se gestionarÆn de acuerdo con sus instrucciones, de modo que se cumpla la tarea encomendada y se generen fondos con los que continuar financiando la investigación en los sectores del carbón y del acero.

  2. El Programa 2.1. Objetivo Como continuación de los Programas CECA de investigación y desarrollo tØcnico (IDT) del carbón y del acero, y dentro de un contexto de desarrollo sostenible, queda instituido un Programa europeo de IDT del carbón y del acero (denominado en lo sucesivo, 'el programa'). El objetivo del programa es respaldar la competitividad de los sectores europeos del carbón y del acero. El programa mantendrÆ una coherencia con los objetivos científicos, tecnológicos y políticos de la Unión Europea, y complementarÆ las actividades desarrolladas en los Estados miembros y en los programas comunitarios en curso, tales como el Programa marco. Se fomentarÆ la coordinación, la complementariedad y los efectos sinØrgicos entre estos programas, así como el intercambio de información entre los proyectos financiados por el programa y los proyectos respectivos financiados por el Programa marco.

    2.2. Principios fundamentales El programa proporciona una aportación financiera a proyectos de investigación, proyectos piloto y proyectos de demostración, promoviendo así la cooperación entre las empresas, los centros de investigación y las universidades. Se emprenderÆn tambiØn medidas de acompaæamiento y acciones preparatorias y de apoyo.

    El programa abarca los procesos de producción, el tratamiento de los productos y las propiedades de Østos (incluidas las propiedades de utilización), las mejoras medioambientales y la seguridad en el trabajo en estos sectores.

    En el apØndice A se facilitan las definiciones de 'carbón' y de 'acero'; remiten a las del Tratado CECA, adaptadas para atender a la necesidad de fomento de la competitividad de los sectores comunitarios y ampliadas para incluir productos que pudieran revalorizarlos. Las definiciones pueden ser modificadas cuando de ello quepa esperar un efecto positivo sobre la competitividad.

    2.3. `mbito de aplicación Las orientaciones determinan la estructura y la gestión del programa, su contenido científico y tØcnico y sus prioridades -complementarias a las de otros programa vigentes-, así como las normas relativas a la participación.

    Junto a las orientaciones se adjunta la convocatoria de ofertas para el programa descrito en el apartado 4.1, y tambiØn las prioridades cientificotØcnicas y socioeconómicas, que se describen en los ApØndices B y C. Las modificaciones de los ApØndices B y C deberÆn seguir el procedimiento descrito en el apartado 3.1.

    2.4. Participación en el programa PodrÆ participar en el programa, y solicitar contribución financiera, cualquier empresa, centro de investigación o persona física establecida en el territorio de un Estado miembros de la CECA en la fecha de expiración del Tratado, o de un nuevo Estado miembro de la CE, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 8 de la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA, siempre que tenga la intención de llevar a cabo una actividad de IDT o cooperar sustancialmente en la misma.

    2.4.1. Participación de Estados candidatos a la UE Las empresas, centros de investigación o personas físicas de países candidatos a la UE podrÆn participar sin recibir ninguna contribución financiera del programa. Estas condiciones podrÆn ser modificadas de acuerdo con las condiciones establecidas en los Acuerdos Europeos aplicables con sus Protocolos adicionales, y en las decisiones de los respectivos Consejos de asociación.

    ES30.1.2001 Diario Oficial de las Comunidades Europeas C 29 E/255

    2.4.2. Participación de terceros países PodrÆn participar en el programa empresas, centros de investigación o personas físicas de terceros países de acuerdo con un estudio caso por caso y sin recibir ninguna contribución financiera del programa, cuando ello redunde en interØs de la Comunidad Europea.

    2.5. Proyectos admisibles, medidas de acompaæamiento y otras acciones El programa podrÆ financiar proyectos de investigación, proyectos piloto y proyectos de demostración, medidas de acompaæamiento y acciones complementarias y preparatorias.

    Un proyecto de investigación es el que lleva a cabo una labor de estudio o experimentación destinada a la adquisición de conocimientos nuevos que faciliten el logro de objetivos prÆcticos y concretos tales como la creación de nuevos productos, nuevos procesos de producción o nuevos servicios.

    Un proyecto piloto consiste en la construcción, explotación y desarrollo de una instalación o parte de instalación, realizada a una escala adecuada y utilizando unos componentes de una magnitud tal que permitan comprobar la viabilidad de estudios teóricos o de resultados de laboratorio, o reforzar la fiabilidad de los datos tØcnicos y económicos necesarios para pasar a la fase de demostración o, en ciertos casos, a la fase industrial o comercial.

    Un proyecto de demostración consiste en la construcción y explotación de una instalación industrial a escala, o de una parte significativa de la misma, que haga posible reunir toda la información tØcnica y económica necesaria...

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