2001/C 29 E/11Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo 'CECA en liquidación' [COM(2000) 520 final]

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Decisión del Consejo por la que se establecen las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo 'CECA en liquidación' (2001/C 29 E/11) (Texto pertinente a efectos del EEE) COM(2000) 520 final (Presentada por la Comisión el 20 de septiembre de 2000) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión [. . ./. . ./CECA] de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de [. . .], relativa a las consecuencias financieras de la expiración del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y, en particular, el segundo apartado de su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) A efectos de la referida Decisión [. . ./. . ./CECA], la Comisión debe gestionar el patrimonio del fondo 'CECA en liquidación' o, una vez concluida la liquidación, los 'Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero'.

(2) La gestión de los activos deberÆ estar encaminada a obtener el mayor rendimiento posible en condiciones de seguridad.

(3) DeberÆ preservarse la integridad del capital de los 'Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero' que se derive de la liquidación.

(4) A la hora de gestionar el patrimonio cedido, deberÆ tomarse en consideración la experiencia adquirida en la ejecución de las operaciones financieras de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por lo que las presentes orientaciones financieras plurianuales para la gestión del fondo 'CECA en liquidación' han de basarse en dicha experiencia.

DECIDE:

Artículo 1

Las orientaciones financieras plurianuales para la gestión del patrimonio del fondo 'CECA en liquidación', una vez concluida la liquidación de los 'Haberes del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero', en lo sucesivo, 'orientaciones financieras', se establecen en Anexo.

Artículo 2

Las orientaciones financieras se revisarÆn o completarÆn, en su caso, cada cinco aæos y, por primera vez, con efecto el 1 de enero de 2008. A tal fin, y a mÆs tardar durante el primer semestre del oeltimo aæo de cada período quinquenal, la Comisión volverÆ a evaluar el funcionamiento y la eficacia de las orientaciones financieras y propondrÆ cuantas modificaciones considere oportunas.

Si lo juzga conveniente, la Comisión podrÆ proceder a examinar de nuevo las orientaciones y propondrÆ cuantas modificaciones considere oportunas antes de la expiración del período...

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