Orígenes, evolución y estándares de protección de la acción exterior de la unión europea sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho

AuthorMaria Mercedes Candela Soriano
Pages73-110

Page 73

Introducción

Las Comunidades Europeas primero y, desde la entrada en vigor del Tratado de Maastricht, la Unión Europea (en adelante, la UE o la Unión), no han sido ajenas al proceso global de toma de conciencia de la importancia de la defensa de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho; en particular, desde la caída del muro de Berlín y la desaparición del bipolarismo Este-Oeste que supuso la aparición de nuevos procesos de democratización en Estados vecinos, en ciertos casos acompañados por pretensiones de adhesión a la Unión. Como veremos, es a principios de los años noventa cuando se crea la UE y se le dota de una Política Exterior y de Seguridad Común con el objetivo, entre otros, de promover los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho fuera de sus fronteras. Es también desde entonces cuando se decide condicionar las relaciones comerciales, de asociación, de cooperación al desarrollo y la asistencia técnica y financiera de la CE con terceros países al respeto de los mismos.135

Es más, la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales se han ido insertando progresivamente en los Tratados pasando a ser en la actualidad los valores en los que se fundamenta la Unión y los objetivos políticos que persigue tanto fuera de sus fronteras como dentro de ellas. Con la inserción del artículo 6.1 del TUE tras el Tratado de Amsterdam, la Unión, y no sólamente los Estados que la componen, se compromete de forma expresa con estos principios que pasan a ser los parámetros de su legitimidad.136Page 74

Una manifestación de este compromiso es el artículo 7 del TUE que prevé un mecanismo de sanción (la suspensión de determinados derechos derivados de la aplicación del Tratado) para aquellos Estados miembros de la Unión que violen de forma "grave y persistente" los citados principios.137 Este mecanismo de control interno se vio reforzado tras la "crisis austríaca"138con la incorporación mediante el Tratado de Niza de una cláusula de control preventivo, en el artículo 7.1 del TUE, con el objeto de evitar que se produzca una violación grave a los principios enunciados en el artículo 6.1 del TUE. Según esta cláusula, el Consejo puede dirigir recomendaciones adecuadas al Estado una vez que se ha constatado la existencia de un riesgo claro de violación grave con el fin de que desaparezca dicho peligro.139 Además, el artículo 6.1 se convierte en un filtro para poder formar parte de la UE. Así lo confirma el artículo 49 del TUE relativo a las condiciones de adhesión: "cualquier Estado europeo que respete los principios enunciados en el apartado 1 del artículo 6 podrá solicitar el ingreso como miembro en la Unión (...)".140

En definitiva, los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho forman parte de los principios y de los objetivos que la Unión persigue tanto dentro como fuera de sus fronteras. La existencia de estosmecanismos de controla nivel interno, proporciona una mayor legitimidad a su acción exterior. Esta legitimidad se ve reforzada por el hecho de que los Estados miembrosPage 75 de la Unión están obligados, por el principio de la cooperación internacional, a promover dichos objetivos que, como hemos analizado en el capítulo anterior, son ampliamente aceptados y defendidos por la Comunidad internacional.

En este capítulo se abordan los orígenes, la evolución y los estándares de protección de la acción exterior de la Unión sobre derechos humanos y democratización. Para ello, presentamos, en primer lugar, el desarrollo de esta acción antes de la creación de la UE, esto es, durante los años de la Cooperación Política Europea (seccion I). A continuación, nos centramos en el análisis de la evolución de esta acción exterior durante los años de vigencia de los tratados de Maastricht (seccion II), Amsterdam (sección III), y Niza (sección IV.1). También el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa aparece analizado en las partes relevantes para nuestro objeto de investigación (sección IV.2). Seguidamente, abordamos el estudio de los estándares de protección promovidos por la Unión fuera de sus fronteras tanto en el ámbito de los derechos humanos, con una mención crítica a la Carta de los derechos fundamentales de la UE, como en el ámbito de la democratización. En esta sección ponemos de manifiesto la necesidad de promover los estándares internacionales (o en su caso regionales) existentes comunes a la Unión (a sus Estados miembros) y a sus socios. Por último, cierra este capítulo una breve conclusión que pone de manifiesto el dinamismo del proceso de integración europea y la complejidad de la acción exterior sobre derechos humanos y democratización, que encuentra su origen en el carácter dual del sistema en el que se basa a nivel interno: la Política Exterior y Seguridad Común, el segundo pilar de caracter intergubernamental y las relaciones exteriores de la CE, pilar comunitario.

I Rasgos generales de la acción exterior sobre derechos humanos, democracia y estado de derecho antes de la creación de la Unión Europea
I 1. El importante papel de los Estados miembros durante el período de la Cooperación Política Europea

Los Tratados fundacionales de las Comunidades Europeas no contenían referencia explícita alguna a los derechos humanos ni a la democracia. La única referencia, aunque indirecta, pudiera verse en el preámbulo del Tratado CEE donde los Estados miembros se declaraban "Resueltos a consolidar (...) la defensa de la paz y la libertad". Este silencio inicial se debe al caracter esencialmente económico de los tratados fundacionales. Sus redactores no pensaron en la necesidad de proteger los derechos humanos particularmente en una época en la que la concepción de los mismos se centraba esencialmente en los derechos civiles y políticos.141 Ahora bien, los EstadosPage 76 adoptaron durante los años setenta varios instrumentos de carácter "político" en los que los derechos humanos y los principios democráticos aparecían considerados como valores esenciales del proceso de integración europea, entre ellos, el documento sobre la identidad europea, adoptado el 14 de diciembre de 1973, por la Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno, en Copenhague, que declaraba:

    "Désireux d'assurer le respect des valeurs d'ordre juridique, politique et moral auxquelles ils sont attachés, soucieux de préserver la riche variété de leurs cultures nationales, partageant une même conception de la vie, fondée sur la volonté de bâtir une société conçue et réalisée au service des hommes, ils entendent sauvegarder les principes de la démocratie représentative, du règne de la loi, de la justice sociale-finalité du progrès économique- et du respect des droits de l'homme, qui constituent des éléments fondamentaux de l'identité européenne."

Otros ejemplos son la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre los derechos humanos firmada en Luxemburgo, el 5 de abril de 1977,142 que subraya "l'importance primordiale qu'ils attachent au respect des droits fondamentaux (...)" que deben respetarse en el ejercicio de sus poderes y en la persecución de los objetivos de las Comunidades Europeas, y la Declaración sobre la democracia, adoptada en el Consejo Europeo de Copenhague, de 8 de abril de 1978, en la que se precisa que el respeto de la democracia representativa y de los derechos humanos constituyen elementos esenciales de la pertenencia a las Comunidades europeas. Merece ser mencionada también la Declaración solemne sobre la Unión Europea adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno, el 19 de junio de 1983, en Stuttgart, en cuyo preámbulo encontramos:

    "decidés à promouvoir ensemble la démocratie en se fondant sur les droits fondamentaux reconnus dans les constitutions et les lois des Etats membres, dans la Convention européenne pour la protection des droits de l'homme et la Charte sociale européenne (...)" .143

Este compromiso con los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho va a...

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