Case nº C-374/87 of Tribunal de Justicia, October 18, 1989 (case Orkem contra Comisión de las Comunidades Europeas.)

Resolution DateOctober 18, 1989
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-374/87

Motivación de la sentencia

1 Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 16 de diciembre de 1987, CdF Chimie SA, en la actualidad Orkem SA, con arreglo al párrafo 2 del artículo 173 del Tratado CEE, solicitó la anulación de la decisión IV/31.866 de la Comisión, de 9 de noviembre de 1987, relativa a un procedimiento de aplicación del apartado 5 del artículo 11 del Reglamento nº 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE (DO 13, p. 204; EE 08/01, p. 21).

2 Dicha decisión se adoptó en el marco de una investigación sobre la presunta existencia, en el sector de los termoplásticos, de acuerdos o prácticas concertadas contrarios al apartado 1 del artículo 85 del Tratado CEE. Después de haber llevado a cabo verificaciones con arreglo al artículo 14 del Reglamento nº 17 y de haber solicitado, sin éxito, información con arreglo al apartado 1 del artículo 11 de ese mismo Relgamento, la Comisión requirió a CdF Chimie SA, mediante la decisión impugnada, para que respondiese a las preguntas formuladas en la solicitud de información.

3 Para fundamentar su recurso, la demandante alega varios motivos, basados:

- En la inexistencia de previa solicitud de información.

- En que la decisión constituye, en realidad, una comunicación de cargos.

- En la utilización ilegal por la Comisión de la facultad de solicitar información.

- En la violación de los derechos de defensa, por cuanto la Comisión obligó a la demandante a declarar contra sí misma.

4 Para una más amplia exposición de los hechos del litigio, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, este Tribunal se remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

Sobre la inexistencia de una previa solicitud de información

5 La demandante reprocha a la Comisión el haberle dirigido la decisión impugnada, siendo así que la petición de información con arreglo al apartado 1 del artículo 11, que debe preceder obligatoriamente a una solicitud de información mediante decisión, fue dirigida a una filial suya, CdF Chimie EP, empresa en cuyos locales se llevó a cabo, asimismo, la verificación.

6 A este respecto, conviene recordar que, según la jurisprudencia de este Tribunal de Justicia, una decisión ha sido notificada debidamente cuando haya sido comunicada a su destinatario y éste haya podido tener conocimiento de la misma (sentencia de 14 de julio de 1972, ICI, 48/69, Rec. 1972, p. 619, y sentencia de 21 de febrero de 1973, Continental Can, 6/72, Rec. 1973, p. 215). En el caso presente, sin que sea necesario pronunciarse sobre la cuestión de si el concepto de unidad de empresa permite considerar como lícito el hecho de haber dirigido a la filial la solicitud de información, con arreglo al apartado 1 del artículo 11, y a la sociedad matriz la decisión con arreglo al apartado 5 del artículo 11, basta con hacer constar, por una parte, que la decisión impugnada fue notificada a la demandante, y, por otra, que ésta tuvo de hecho un conocimiento completo de la previa solicitud de información. En efecto, a lo largo del procedimiento tramitado por la Comisión, la demandante y su filial, que tienen su domicilio social en la misma dirección, respondieron indistintamente a las solicitudes que la Comisión formulaba unas veces a una y otras veces a la otra, sin planter en ningún momento el problema derivado de la existencia de dos personas jurídicas diferentes. Esta confusión entre la sociedad matriz y su filial fue mantenida incluso en la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, puesto que la primera de ellas contestó a una pregunta dirigida por el Tribunal de Justicia a la segunda.

7 Por consiguiente, debe desestimarse el motivo de anulación basado en la inexistencia de una previa solicitud de información.

Sobre el carácter de "comunicación de cargos" de la decisión impugnada

8 La demandante sostiene que la decisión impugnada, que contiene imputaciones precisas relativas a su participación en una infracción del artículo 85 del Tratado CEE, constituye en realidad una comunicación de cargos, sin que se le haya dado la posibilidad de ser oída.

9 Para apreciar la procedencia de este motivo, conviene recordar que el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento nº 17 exige que la Comisión indique, en su solicitud de información, las bases jurídicas en que se fundamenta y el objeto que persigue.

10 En la sentencia de 26 de junio de 1980...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT