P8_TA(2019)0409 Adaptación a los artículos 290 y 291 del TFUE de una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control — parte II ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (COM(2016)0799 — C8-0148/2019 — 2016/0400B(COD)) P8_TC1-COD(2016)0400B Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta a los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (Texto pertinente a efectos del EEE)

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/540

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0799),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, el artículo 33, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 64, apartado 2, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letras a) y b), el artículo 172, el artículo 192, apartado 1, el artículo 207, el artículo 214, apartado 3, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0148/2019),

— Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre la base jurídica propuesta,

— Vistos el artículo 294, apartado 3, el artículo 43, apartado 2, el artículo 53, apartado 1, el artículo 62, el artículo 91, el artículo 100, apartado 2, el artículo 114, el artículo 153, apartado 2, letra b), el artículo 168, apartado 4, letras a) y b), el artículo 192, apartado 1, y el artículo 338, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 1 de junio de 2017 (1),

— Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 1 de diciembre de 2017 (2),

— Vistas las cartas de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor,

— Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 7 de marzo de 2019, por la que se autoriza a la Comisión de Asuntos Jurídicos a dividir la anteriormente mencionada propuesta de la Comisión y a elaborar dos informes legislativos independientes sobre dicha base,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0020/2018),

— Vistos los artículos 59 y 39 de su Reglamento interno,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones y posición en forma de enmiendas de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, la Comisión de Transportes y Turismo y la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A8-0190/2019),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

    (1) El Tratado de Lisboa introdujo modificó sustancialmente el marco jurídico que rige las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción clara entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). [Enm. 2]

    (2) Las medidas que pueden ser objeto de las delegaciones de poderes a que se refiere el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) corresponden en principio a las medidas a las que se aplica el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (4).

    (3) Las anteriores propuestas de adaptación de la legislación en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa (5) han sido retiradas (6), debido al estancamiento de las negociaciones interinstitucionales.

    (4) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron posteriormente un nuevo marco para los actos delegados en el contexto del Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación, de 13 de abril de 2016 (7), y reconocieron la necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. En particular, coincidieron en la necesidad de conceder una gran prioridad a la adaptación rápida de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión se comprometió a elaborar una propuesta para dicha adaptación antes de finales de 2016.

    (5) La mayor parte de las habilitaciones en actos básicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control cumple los criterios del artículo 290, apartado 1, del TFUE y debe adaptarse a dicha disposición.

    (6) Otras habilitaciones en actos básicos que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control cumplen los criterios del artículo 291, apartado 2, del TFUE y deben adaptarse a dicha disposición.

    (7) Cuando se otorguen a la Comisión competencias de ejecución, dichas competencias deberán ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8).

    (8) En algunos actos de base que actualmente prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control, ciertas habilitaciones han quedado obsoletas y deben, por tanto, suprimirse.

    8 bis) La agrupación y presentación de delegaciones de poderes sin una relación estrecha entre ellas dentro de un único acto delegado de la Comisión impide el ejercicio del derecho de control del Parlamento, ya que este se ve obligado a aceptar o rechazar simplemente la totalidad del acto delegado, sin posibilidad de emitir dictamen sobre cada delegación de poder en particular. [Enm. 3]

    (9) El presente Reglamento no debe afectar a los procedimientos pendientes en los que el comité ya haya emitido su dictamen de conformidad con el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE, antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    (10) Dado que las adaptaciones y modificaciones que han de realizarse se refieren únicamente a procedimientos a escala de la Unión, no es necesario, en el caso de las directivas, que los Estados miembros las incorporen a su legislación.

    (11) Por tanto, deben modificarse en consecuencia los actos correspondientes.

  4. Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n.o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) A fin de garantizar una rápida adaptación técnica de la Directiva 2009/31/CE, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del Tratado respecto de las modificaciones necesarias para adaptar los anexos de dicha Directiva. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de los actos delegados. Por consiguiente, la Directiva 2009/31/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 29 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 29 Modificaciones de los anexos La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 29 bis que modifiquen los anexos a la presente Directiva, a fin de adaptarlos al progreso técnico y científico .». [Enm. 4]

    2) Se añade el artículo 29 bis siguiente:

    «Artículo 29 bis Ejercicio de la delegación
    1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
    2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 29 se otorgan a la Comisión por un período de tiempo cinco años indefinido a partir del … [fecha de entrada en vigor del presente Reglamento Ómnibus modificativo ]. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período. [Enm. 5]
    3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 29 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
    4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016 (*1).
    5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
    6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 29 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos...

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