P8_TA(2019)0411 Adaptación al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control ***I Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación con control (COM(2016)0798 — C8-0525/2016 — 2016/0399(COD)) P8_TC1-COD(2016)0399 Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 17 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adapta al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una serie de actos jurídicos en el ámbito de la justicia que prevén el recurso al procedimiento de reglamentación...

SectionSerie C
Issuing OrganizationParlamento Europeo

30.4.2021 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 158/832

— Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2016)0798),

— Vistos el artículo 294, apartado 2, y el artículo 81, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C8-0525/2016),

— Visto el artículo 294, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

— Visto el artículo 59 de su Reglamento interno,

— Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A8-0012/2018),

  1. Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación;

  2. Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si sustituye su propuesta, la modifica sustancialmente o se propone modificarla sustancialmente;

  3. Encarga a su presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

(1) El Tratado de Lisboa introdujo modificó sustancialmente el marco jurídico pertinente para las competencias conferidas a la Comisión por el legislador, introduciendo una distinción entre los poderes delegados a la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completen o modifiquen determinados elementos no esenciales de un acto legislativo (actos delegados) y las competencias conferidas a la Comisión para adoptar actos que garanticen condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). [Enm. 1]

(2) Las medidas que pueden ser objeto de las delegaciones de poderes a que se refiere el artículo 290, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) corresponden en principio a las medidas a las que se aplica el procedimiento de reglamentación con control establecido en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE del Consejo (2).

(3) Las anteriores propuestas de adaptación de la legislación en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa (3) han sido retiradas (4), debido al estancamiento de las negociaciones interinstitucionales.

(4) El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión acordaron posteriormente un nuevo marco para los actos delegados en el contexto del Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación, (5), y reconocieron la necesidad de adaptar toda la legislación vigente al marco jurídico que introdujo el Tratado de Lisboa. En particular, coincidieron en la necesidad de conceder gran prioridad a la adaptación rápida de todos los actos de base que siguen refiriéndose al procedimiento de reglamentación con control. La Comisión se comprometió a elaborar una propuesta para dicha adaptación antes de finales de...

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