Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, por la que se concede la exención solicitada por los Países Bajos de conformidad con la Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias [notificada con el número C(2014) 3103]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea y Parlamento Europeo

20.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 148/88

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (1), y, en particular, su anexo III, punto 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) En caso de que la cantidad de estiércol que un Estado miembro pretenda aplicar por hectárea y año sea distinta de la especificada en el anexo III, punto 2, párrafo segundo, primera frase, de la Directiva 91/676/CEE, y en la letra a) del mismo párrafo, tal cantidad debe fijarse de manera que no afecte a la consecución del objetivo indicado en el artículo 1 de esa Directiva y justificarse en atención a criterios objetivos, como lo es, en el presente caso, la concurrencia de unos ciclos de crecimiento largos y unos cultivos con elevada captación de nitrógeno.

(2) El 8 de diciembre de 2005, la Comisión adoptó la Decisión 2005/880/CE (2), que autoriza la aplicación de estiércol de herbívoros hasta un máximo de 250 kg de nitrógeno por hectárea y año, en determinadas condiciones, en explotaciones agrícolas con al menos un 70 % de prados.

(3) El 5 de febrero de 2010, la Comisión adoptó la Decisión 2010/65/UE (3), que modifica la Decisión 2005/880/CE y prorroga la exención hasta el 31 de diciembre de 2013.

(4) La exención así concedida afectaba a 21 752 explotaciones en 2012, lo que corresponde a un 46 % de la superficie agrícola neta total.

(5) El 22 de enero de 2014, los Países Bajos solicitaron a la Comisión una renovación de la exención con arreglo a lo dispuesto en el anexo III, punto 2, párrafo tercero, de la Directiva 91/676/CEE.

(6) Los Países Bajos, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, de la Directiva 91/676/CEE, aplican un programa de acción en todo su territorio.

(7) La legislación neerlandesa que incorpora la Directiva 91/676/CEE incluye normas de aplicación tanto para el nitrógeno como para el fosfato.

(8) En los datos comunicados por los Países Bajos en relación con el período 2008-2011 se observa un incremento de un 7 % del ganado porcino y un 8 % de las aves de corral en comparación con el período 2004-2007. El número de cabezas de ganado bovino, ovino y caprino se mantuvo estable. Las autoridades competentes de los Países Bajos han establecido limitaciones en el número de cerdos y aves de corral, en el contexto de su compromiso de que la producción de estiércol, tanto en términos de nitrógeno como de fósforo, no supere el nivel del año 2002. A partir de enero de 2015, las autoridades competentes de los Países Bajos deben garantizar además que una parte adecuada del excedente de estiércol procedente del sector lácteo sea objeto de transformación. Esas medidas son necesarias para garantizar que la aplicación de la exención actual no dé lugar a una nueva intensificación.

(9) La utilización de nitrógeno procedente de estiércol animal en el período 2008-2011 fue de 344 000 toneladas, lo que supone una ligera disminución en relación con el período 2004-2007. En el período 2008-2011, la utilización de abono químico N disminuyó alrededor de un 18 % respecto al período 2004-2007. El excedente de fósforo en el período 2008-2011 fue de 16 000 toneladas, lo que supone una disminución del 51 % en relación con el período 2004-2007.

(10) El clima de los Países Bajos, caracterizado por precipitaciones anuales que se distribuyen uniformemente a lo largo del año y un intervalo de temperaturas anual relativamente limitado, favorece un ciclo de crecimiento de hierba largo de 250 días al año.

(11) La información facilitada por las autoridades de los Países Bajos en el contexto de la exención concedida mediante la Decisión 2010/65/UE indica que la exención no ha supuesto un deterioro de la calidad del agua. El informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, basado en los informes de los Estados miembros correspondientes al período 2008-2011, indica que en los Países Bajos, por lo que respecta a las aguas subterráneas, alrededor del 88 % de las estaciones de seguimiento presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 79 % de las estaciones de seguimiento presenta concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. Los datos de seguimiento muestran una tendencia a la baja de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas respecto al período de referencia anterior (2004-2007). En lo que se refiere a las aguas superficiales, el 98 % de las estaciones de seguimiento presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 50 mg/l, y el 92 % de las estaciones de seguimiento presentan concentraciones medias de nitratos inferiores a 25 mg/l. En la mayoría de los puntos de seguimiento de las aguas superficiales se observa una tendencia estable o decreciente en las concentraciones de nitratos. Se ha reducido el excedente anual de nitrógeno y de fósforo del suelo, principalmente por un menor aporte de estiércol y fertilizantes minerales debido a una disminución constante de las normas de aplicación de nitrógeno y fósforo en los programas de acción de los Países Bajos. En el período de notificación 2008-2011, todas las aguas dulces y de transición quedaron clasificadas como eutróficas o hipertróficas.

(12) La Comisión considera que deben modificarse las condiciones de concesión de la exención sobre la base del examen de la solicitud que los Países Bajos presentaron el 22 de enero de 2014, teniendo en cuenta el programa de acción, la información sobre la calidad del agua y la experiencia adquirida con la exención concedida mediante la Decisión 2010/65/UE y las exenciones vigentes en otros Estados miembros. Por tanto, la Comisión considera...

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