Asunto C-179/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep (Países Bajos) el 12 de abril de 2013 — Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank (Svb)/L.F. Evans

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ES Diario Oficial de la Unión Europea C 189/3

respuesta a la primera cuestión depende de si la legislación divergente en un Estado federado excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones a los juegos de azar que rigen en los demás Estados federados para alcanzar los legítimos fines de interés general con ellas perseguidos?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Se resuelve la incoherencia por el hecho de que el Estado federado con la legislación divergente introduzca las restricciones a los juegos de azar vigentes en los demás Estados federados, aunque la poco restrictiva normativa antes vigente sobre los juegos de azar por Internet en dicho Estado federado siga en vigor durante un período transitorio de varios años para las licencias ya concedidas, por ser dichas autorizaciones irrevocables o revocables sólo mediante el de indemnizaciones difícilmente asumibles por el Estado federado?

¿Depende la respuesta a la tercera cuestión de si durante el período transitorio, de varios años de duración, se excluye o menoscaba sustancialmente la aptitud de las restricciones del juego de azar que rigen en los demás Estados federados?

Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia (Italia) el 29 de marzo de 2013 - Idrodinamica Spurgo Velox y otros/

Acquedotto Pugliese SpA

(Asunto C-161/13)

(2013/C 189/04)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Puglia

Partes en el procedimiento principal

Idrodinamica Spurgo Velox y otros

Acquedotto Pugliese SpA

Cuestiones prejudiciales

interpretarse los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE ( 1

) en el sentido de que el plazo para interponer un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, empieza a correr desde la fecha en la que el recurrente ha conocido o debería haber conocido, aplicando un grado normal de diligencia, la existencia de la citada infracción?

¿Se oponen los artículos 1, 2 bis, 2 quater y 2 septies de la Directiva 92/13/CEE a disposiciones procesales nacionales o interpretaciones (...), que permiten al juez declarar

inadmisible un recurso para que se declare la existencia de una infracción a la normativa en materia de adjudicación de contratos públicos, cuando el recurrente tuvo conocimiento de la violación después de la comunicación formal...

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