Asunto C-235/98: Petición de decisión prejudicial presentada mediante resolución del Areios Pagos, de fecha 12 de mayo de 1998, en el asunto entre Panagis Neofytos Pitagoras Pafitis y otros y Trapeza Kentrikis Ellados

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PeticiÛn de decisiÛn prejudicial presentada mediante resoluciÛn del Industrial Tribunal, Leeds, de fecha 5 de mayo de 1998, en el asunto entre G. C. Allen y otros y Amalgamated Construction Co. Limited (Asunto C-234/98) (98/C 278/30) Al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas le ha sido sometida una peticiÛn de decisiÛn prejudicial mediante resoluciÛn del Industrial Tribunal, Leeds, dictada el 5 de mayo de 1998, en el asunto entre G. C. Allen y otros y Amalgamated Construction Co. Limited, y recibida en la SecretarÌa del Tribunal de Justicia el 3 de julio de 1998.

El Industrial Tribunal, Leeds, solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre las cuestiones siguientes:

1) La Directiva sobre derechos adquiridos (77/187/ CEE) (1 ), øpuede aplicarse a dos sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas que tienen propietarios, direcciÛn, instalaciones y trabajo comunes, o debe considerarse que dichas sociedades constituyen una u'nica empresa a efectos de la Directiva? En particular, øpuede haber una transmisiÛn de una empresa a efectos de la Directiva si la sociedad A transfiere una parte considerable de su personal a la sociedad B, que pertenece al mismo grupo de empresas? 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestiÛn, øcua'les son los criterios para determinar si ha habido una transmisiÛn de ese tipo? En particular, øexiste una transmisiÛn de empresas en las circunstancias siguientes:

i) durante algu'n tiempo, los trabajadores de que se trata estuvieron despedidos de la sociedad A, supuestamente por causas objetivas, y se les ofreciÛ empleo en la sociedad B, asociada a la primera, en la ejecuciÛn de una actividad geogra'ficamente separada o de parte de la actividad de la sociedad A, a saber, la excavaciÛn de galerÌas para minas;

ii) no se produjo ninguna transmisiÛn de instalaciones, direcciÛn, infraestructura, materiales o activos entre la sociedad A y la sociedad B, la mayorÌa de los activos significativos utilizados por ambas sociedades en los trabajos de excavaciÛn de galerÌas principales los proporciona un tercero, el operador de la mina;

iii) la sociedad A sigue siendo el u'nico contratista con el cliente, que la contratÛ para trabajar en proyectos de construcciÛn realizados de forma 'sucesiva';

iv) apenas hubo coincidencia en el tiempo entre la cesiÛn de los trabajadores de la sociedad A a la sociedad B y el comienzo y/o la terminaciÛn de los contratos relativos a los trabajos efectuados;

v) la sociedad...

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