I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) nº 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Pantelleria-Palermo y viceversa, Lampedusa-Palermo y viceversa, Lampedusa-Catania y...

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

I-Roma: Explotación de servicios aéreos regulares Concurso convocado por Italia con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo para la explotación de servicios aéreos regulares en las rutas Pantelleria-Palermo y viceversa, Lampedusa-Palermo y viceversa, Lampedusa-Catania y viceversa, Lampedusa-Roma y viceversa y Pantelleria-Roma y viceversa (2006/C 306/08) 1. Introducción: En virtud de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CEE) no 2408/92 del Consejo, de 23.7.1992, relativo al acceso de las compañías aéreas de la Comunidad a las rutas aéreas intracomunitarias, el Gobierno italiano (Ministerio de Transportes), conforme a las decisiones adoptadas en la Conferencia de servicios celebrada en la Región de Sicilia, ha decidido imponer obligaciones de servicio público en los servicios aéreos regulares de las siguientes rutas:

Pantelleria-Palermo y viceversa Lampedusa-Palermo y viceversa Lampedusa-Catania y viceversa Lampedusa-Roma y viceversa Pantelleria-Roma y viceversa Las normas correspondientes a dichas obligaciones de servicio público se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006.

Con arreglo al procedimiento del artículo 4, apartado 1, letra d), del Reglamento mencionado, el Gobierno italiano ha decidido que, si al cabo de 30 días desde la publicación de la presente convocatoria, so pena de prescripción, ninguna compañía aérea ha iniciado o está por iniciar servicios aéreos regulares en las rutas indicadas de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y sin solicitar compensación económica alguna, limitará el acceso a esas rutas a una única compañía y concederá mediante concurso el derecho de prestar dichos servicios.

El derecho de explotar el servicio en las rutas indicadas se adjudicará a través de concurso público según lo dispuesto en el artículo 4, apartado, 1, letra f), del Reglamento (CEE) no 2408/92, en función de la calidad ofrecida y la cuantía de la eventual compensación económica solicitada al Estado, teniendo en cuenta como base del concurso la cantidad máxima a que se refiere el punto 7 del presente concurso.

  1. Objeto del concurso: Ofrecer servicios aéreo regulares en las rutas mencionadas, de conformidad con las obligaciones de servicio público impuestas y publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea C 305 de 14.12.2006, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2408/92.

  2. Participación: Podrán participar todas las compañías aéreas titulares de una licencia de explotación válida, expedida por un Estado miembro en virtud del Reglamento (CEE) no 2407/92 del Consejo, de 23.7.1992, que cumplan los...

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