Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón
PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, DE PAPEL O DE CARTÓN Notas 1. Este capítulo no comprende:
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a) los artículos del capítulo 30;
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b) las hojas para marcado a fuego de la partida 3212;
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c) el papel perfumado, impregnado o recubierto de cosméticos (capítulo 33);
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d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 3401) o de cremas, encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (partida 3405);
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e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 3701 a 3704;
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f) el papel inpregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 3822);
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g) elplásticoestratificadoconpapelocartón,losproductosconstituidosporunacapadepapelocartónrecubiertosrevestidosdeunacapa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 4814 (capítulo 39);
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h) los artículos de la partida 4202 (por ejemplo: artículos de viaje);
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ij) los artículos del capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería);
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k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (sección XI);
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l) los artículos de los capítulos 64 o 65;
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m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 6805) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 6814); por el contrario, el papel o cartón recubierto de polvo de mica se clasifica en este capítulo;
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n) las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (sección XV);
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o) los artículos de la partida 9209;
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p) los artículos del capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos) o del capítulo 96 (por ejemplo: botones).
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Salvo lo dispuesto en la nota 6, se clasifica en las partidas 4801 a 4805 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se haya alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 4803, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que haya sido tratados de otro modo.
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En este capítulo, se considera 'papel prensa' el papel sin estucar ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de diarios, en el que por lo menos el 65 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micras y de peso entre 40 y 65 g/m2 , ambos inclusive.
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Además del papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja), la partida 4802 comprende únicamente el papel y cartón fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico que cumpla alguna de las condiciones siguientes:
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-- para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2 :
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-- a) con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10 %, y 4. -- a) 1) de peso inferior o igual a 80 g/m2 , o 4. -- a) 2) coloreado en la masa;
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-- b) con un contenido de cenizas superior al 8 %, y 4. -- b) 1) de peso inferior o igual a 80 g/m2 , o Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999376 ES
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-- b) 2) coloreado en la masa;
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-- c) con un contenido de cenizas superior al 3 % y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
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-- d) con un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa m2 /g;
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-- e) con un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa m2 /g;
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-- e) -- para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2 :
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-- e) -- a) que esté coloreado en la masa;
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-- e) -- b) que tenga un grado de blancura superior o igual al 60 %, y 4. -- e) -- b) 1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o 4. -- e) -- b) 2) un espesor superior a 225 micras, pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior a 3 %;
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-- e) -- c) quetengaungradodeblancura(factordereflectancia)inferioral60 %,unespesorsuperioroiguala254micrasyuncontenido de cenizas superior al 8 %.
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-- e) -- Sin embargo, la partida 4802 no comprendre el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
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En este capítulo, se entiende por 'papel y cartón Kraft', el papel y cartón en el que por lo menos el 80 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa.
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Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más partidas de la 4801 a la 4811, se clasifican en la que, de entre ellas, figure en la nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
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A) Sólo se clasifican en las partidas 4801, 4802, 4804 a 4808, 4810 y 4811 el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes:
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A) a) en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm; o 7. A) b) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.
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A) Salvo lo dispuesto en la nota 6, se mantiene en la partida 4802, el papel y cartón hecho a mano (hoja a hoja) obtenido directamente con cualquier forma y dimensión, es decir, en el que los bordes conserven las barbas de su obtención.
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B) Las partidas 4803 y 4809 sólo comprenden el papel, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:
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B) a) en bandas o bobinas, de anchura superior a 36 cm; o 7. B) b) en hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.
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En la partida 4814, se entiende por 'papel para decorar y revestimientos similares de paredes':
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a) el papel en bobinas de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos:
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a) 1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente;
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a) 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.;
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a) 3) revestido o recubierto en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o 8. a) 4) recubierto en la cara vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas;
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b) las cenefas y frisos de papel, incluso en bobinas, tratados como los anteriores, y adecuados para la decoración de paredes o de techos;
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c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 377ES
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Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 4815.
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La partida 4820 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.
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Se clasifican principalmente en la partida 4823 el papel y cartón perforado para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.
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Con excepción de los artículos de las partidas 4814 y 4821, el papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en relación con su utilización inicial, se clasifican en el capítulo 49.
Notas de subpartida 1. En las subpartidas 4804 11 y 4804 19, se considera 'papel y cartón para caras (cubiertas) (Kraftliner)' el papel y cartón alisado o satinado en una cara presentado en bobinas en el que, por lo menos el 80 % en peso del contenido total de fibras, esté constituido por fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de peso superior 115 g/m2 y una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente, para cualquier otro gramaje.
Peso (g/m2 ) Resistencia mínima al estallido Mullen (kPa) 115 393
125 417
200 637
300 824
400 961
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En las subpartidas 4804 21 y 4804 29, se considera 'papel kraft para sacos' el papel alisado, presentado en bobinas, en el que por lo menos el 80 % en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa, de peso entre 60 y 115 g/m2 , ambos inclusive, y que responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes:
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a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa m2 /g y un alargamiento superior al 4,5 % en dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal;
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b) que tenga la resistencia al desgarre y a la ruptura superior o igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:
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b) Peso (g/m2 ) Resistencia mínima al desgarre (mN) Resistencia mínima a la ruptura por tracción (kN/m) dirección longitudinal dirección longitudinal más dirección transversal dirección transversal dirección longitudinal más dirección transversal 60 700 1 510 1,9 6
70 830 1 790 2,3 7,2
80 965 2 070 2,8 8,3
100 1 230 2 635 3,7 10,6
115 1 425 3 060 4,4 12,3
-
En la...
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