El papel de la fiscalidad en la integraciòn econòmica centroamericana

AuthorAdrian Torrealba Navas
Pages113-139
Studi Tributari Europei 1/2016
DOI: https://doi.org/10.6092/issn.2036-3583/7833
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El papel de la fiscalidad en la integraciòn econòmica
centroamericana1
Dr. Adrián Torrealba Navas 2
1. Nota introductoria
Los países centroamericanos no son la excepción en cuanto a que la
costumbre y los principios generales de derecho reconocidos por las
Naciones civilizadas no suelen tener gran protagonismo en el ámbito del
Derecho Internacional Tributario 3. Por ello, la descripción de sus fuentes
debe centrarse en las fuentes normativas. En ese sentido, los
ordenamientos tributarios centroamericanos contienen tanto normas
internas que regulan hechos imponibles que afectan sujetos y actividades
relacionados con otros países o jurisdicciones (derecho tributario
internacional), como normas previstas en acuerdos internacionales relativas
al ejercicio de los Estados en materia tributaria en que han intervenido los
1 How to quote this article: A. TORREALBA NAVAS, El papel de la fiscalidad en la integraciòn
econòmica centroamericana, in European Tax Studies, 2016, No. 1, (ste.unibo.it/review), pp.
113-138.
2 Doctor en Derecho Financiero y Tributario por la Universidad Complutense de Madrid y
especialista en la misma especialidad de la Universita degli Studi di Pisa. Profesor de las
Maestrías de Derecho Público y Derecho Comunitario en la Universidad de Costa Rica.
Abogado socio del Bufete Facio & Cañas. Ex Director General de Tributación de Costa Rica.
3 Ver en este sentido UCKMAR V., CORASANITI G., DE CAPITANI DI VIMERCATE P., ASOREY
R.O. y BILLARDI C., Manual de Derecho Tributario Internacional, 1ª. Ed., Ediciones La Ley.
Argentina, p. 20.
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Estados centroamericanos (derecho internacional tributario) 4. Para los
efectos de esta ponencia, nos concentraremos en este segundo aspecto.
2. La recepción del Derecho Comunitario Centroamericano en los
ordenamientos tributarios internos
De un análisis de los ordenamientos constitucionales de los países
centroamericanos, que haremos a continuación, es claro que, sea de
manera explícita o implícita, todos admiten la transferencia de
competencias a órganos de carácter comunitario permitiendo el diseño de
un ordenamiento supranacional-, la prevalencia de los tratados
internacionales pertinentes para ese objetivo sobre el derecho interno, y el
control de constitucionalidad interno de la suscripción misma de éstos.
La Constitución Política de Guatemala reconoce de forma expresa la
Comunidad Centroamericana en el artículo 150, estableciendo el deber de
adoptar las medidas adecuadas para llevar a la práctica la unión política o
económica de la antigua Federación Centroamericana. El artículo 171,1,2)
señala que a tal fin el Congreso debe aprobar, previamente a su ratificación,
los Tratados que “atribuyan o transfieran competencias a organismos
creados dentro de un ordenamiento jurídico-comunitario concentrado para
realizar objetivos regionales y comunes.” El artículo 46 constitucional
establece la primacía de los tratados sobre el derecho interno, y el 272, e)
el sometimiento de éstos al control de constitucionalidad. Así, la Corte
Suprema de Justicia, Cámara Civil, en sentencia del 16 de abril de 1996,
señaló que cuando un Tratado autoriza la atribución de competencias a
4 Seguimos la clasificación de UCKMAR V., CORASANITI G., DE CAPITANI DI VIMERCATE P.,
ASOREY R.O. y BILLARDI C., Op. cit, p. 19.

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