El Papel y los Efectos de la Práctica Administrativa Nacional en Rumanía y su impacto en la aplicación de la normativa comunitaria

AuthorCosmin Flavius Costas
PositionProfesor, Facultad de Derecho, Universi dad 'Babes-Bolyai' Cluj-Napoca, Rumaní a; Abogado, Bar Association Arad, Rumaní
Pages40-57
Estudios Tributarios Europeos 1/2011
© Copyright Seast Todos los derechos reservados
40
El Papel y los Efectos de la Práctica Administrativa Nacional en
Rumanía y su impacto en la aplicación de la normativa comunitaria
Cosmin Flavius Costaş1
1. Marco constitucional y legal para la aplicación de la
normativa comunitaria en Rumanía
1.1. Marco constitutional
Rumanía se convirtió en Estado miembro de la Unión Europea el 1 de enero
de 2007. Sin embargo, el marco constitucional para la integración europea
había sido preparado ya en 2003, cuando la Ley núm. 429/20032 de
revisión de la Constitución Rumana3 fue promulgada. Se ha admitido por
tanto, a nivel constitucional, que la normativa comunitaria primaría sobre
disposiciones nacionales contrarias o inconsistentes [art. 148 (2) de la
Constitución]4. Consecuentemente, el art. 148 de la Constitución Rumana
posee el siguiente tenor:
ARTÍCULO 148. Integración en la Unión Europea
(...)
(2) Como consecuencia del ingreso, las disposiciones de los Tratados
constitutivos de la Unión Eurpoea, así como otras regulaciones comunitarias
obligatorias tendrán prioridad sobre previsiones normativas nacionales
contrarias, de conformidad con las previsiones de la ley de ingreso.
(...)
1 Profesor, Facultad de Derecho, Universidad "Babeş-Bolyai" Cluj-Napoca, Rumanía;
Abogado, Bar Association Arad, Rumanía. Traducción a cargo de Daniel Casas Agudo, Doctor
europeo en Derecho Tributario Europeo por la Universidad de Bolonia, Investigador del
Programa “Juan de la Cierva” (Ministerio de Ciencia e Innovación de España), Universidad de
Granada (España).
2 Publicada en el Diario Oficial (Monitorul Oficial) núm. 669 de 22 septiembre de 2003.
3 Publicada en Diario Oficial núm. 767 de 31 de octubre de 2003.
4 Para profundizar siobre este punto véase I. Muraru, E. S. Tănăsescu (editors), ConstituŃia
României. Comentariu pe articole, Ed. "C.H. Beck", Bucurest 2008, págs. 1425 - 1441.
Estudios Tributarios Europeos 1/2011
© Copyright Seast Todos los derechos reservados
41
(4) El Parlamento, el Presidente de Rumanía, el Gobierno y la autoridad
judicial garantizarán que las obligaciones derivadas de la ley de ingreso y
las previsiones del párrafo 2 sean implementadas.
1.2. Marco legal
El principio de prioridad y supremacía de la normativa comunitaria ha sido
rara vez citada en la normativa rumana aprobada por el Parlamento (leyes)
o por el Gobierno (decisiones, ordenanzas y ordenanzas de emregencia),
probablemente porque esas autoridades confiaron en la fuerza de la norma
constitucional contenida en el art. 148 (2) de la Constitutción rumana. Un
ejemplo reciente es el nuevo Código de Procedimiento Civil5, que entrará en
vigor el 1 de octubre de 2001. De acuerdo con el art. 4 de esta norma, "en
las áreas reguladas por este Código, la normativa comunitaria obligatoria se
aplicará con prioridad, no obstante la cualidad o estatuto de las (...)". En el
ámbito fiscal, ni el Código Fiscal (Ley núm, 571/2003) ni el de
Procedimiento Fiscal (Ordenanza núm. 92/2003) contienen norma alguna
relativa a la prioridad o supremacía de la normativa comunitaria en caso de
contradicción con la legislación fiscal nacional.
2. Concepto de ”Práctica administrativa” en Rumanía
2.1. Breve mención a las regulaciones fiscales y a la organización
admonistrativa en el ámbito fiscal en Rumanía
Como regla general, en el sistema legal rumano, la práctica administrativa
no otorga valor legal alguno. La Constitución o las leyes nacionales no
reconocen la práctica administrativa como fuente del derecho. De todos
modos, particularmente en el campo fiscal, uno puede distinguir claramente
una práctica administrativa relacionada con la interpretación y aplicación de
la ley nacional. Varias autoridades tienen capacidad normativa en materia
5 Law no. 134/2010, published in Official Journal no. 485 of 15 July 2010.

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT