Directiva 2001/3/CE de la comisión de 8 de enero de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o...
Section | Directive |
Issuing Organization | Comisión de las Comunidades Europeas |
I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2001/3/CE DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Resulta necesario precisar mejor determinados artículos de la Directiva 74/150/CEE y adaptar sus anexos para armonizarlos con los de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ), y con los de la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6 ).
(2) La Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (7 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/2/CE de la Comisión (8 ), incluye una ficha de características que necesita una numeración nueva para adaptarse a la introducida por la presente Directiva.
(3) Procede, pues, adaptar en consecuencia las Directivas 74/150/CEE y 75/322/CEE.
(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico previsto en el artículo 12 de la Directiva 74/150/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
La Directiva 74/150/CEE quedará modificada como sigue:
1) en la letra b) del artículo 2, los términos 'directivas específicas' se sustituirán por los términos 'directivas específicas listadas en el anexo II';
2) la segunda frase del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:
'Irán acompañadas de una lista exhaustiva de características o de una tarjeta de características cuyos modelos figuran en el anexo I, así como de los documentos que se mencionan en dicha tarjeta.';
3) la frase introductiva del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:
'Los Estados miembros homologarán cualquier tipo de tractor (definido en el anexo II, así como la categoría a la que pertenece) que cumpla las condiciones siguientes:';
4) los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva.
El anexo II A (sin los apéndices) de la Directiva 75/322/CEE se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.
(1 ) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.
(2 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.
(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.
(4 ) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.
(5 ) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.
(6) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.
(7) DO L 147 de 9.6.1975, p. 28.
(8 ) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.
30.1.2001 L 28/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2001.
Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión L 28/2 30.1.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES
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