Directiva 2001/3/CE de la comisión de 8 de enero de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o...

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) DIRECTIVA 2001/3/CE DE LA COMISIÓN de 8 de enero de 2001 por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 74/150/CEE del Consejo relativa a la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas y la Directiva 75/322/CEE del Consejo relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos producidos por los tractores agrícolas o forestales (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (1 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2 ), y, en particular, su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta necesario precisar mejor determinados artículos de la Directiva 74/150/CEE y adaptar sus anexos para armonizarlos con los de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos a motor y de sus remolques (3 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/40/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4 ), y con los de la Directiva 92/61/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1992, relativa a la recepción de los vehículos de motor de dos o tres ruedas(5 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6 ).

(2) La Directiva 75/322/CEE del Consejo, de 20 de mayo de 1975, relativa a la supresión de parásitos radioeléctricos (compatibilidad electromagnética) producidos por los tractores agrícolas o forestales (7 ), cuya última modificación la constituye la Directiva 2000/2/CE de la Comisión (8 ), incluye una ficha de características que necesita una numeración nueva para adaptarse a la introducida por la presente Directiva.

(3) Procede, pues, adaptar en consecuencia las Directivas 74/150/CEE y 75/322/CEE.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico previsto en el artículo 12 de la Directiva 74/150/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 74/150/CEE quedará modificada como sigue:

1) en la letra b) del artículo 2, los términos 'directivas específicas' se sustituirán por los términos 'directivas específicas listadas en el anexo II';

2) la segunda frase del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

'Irán acompañadas de una lista exhaustiva de características o de una tarjeta de características cuyos modelos figuran en el anexo I, así como de los documentos que se mencionan en dicha tarjeta.';

3) la frase introductiva del apartado 1 del artículo 4 se sustituirá por el texto siguiente:

'Los Estados miembros homologarán cualquier tipo de tractor (definido en el anexo II, así como la categoría a la que pertenece) que cumpla las condiciones siguientes:';

4) los anexos se sustituirán por el texto que figura en el anexo I de la presente Directiva.

Artículo 2

El anexo II A (sin los apéndices) de la Directiva 75/322/CEE se sustituirá por el texto que figura en el anexo II de la presente Directiva.

(1 ) DO L 84 de 28.3.1974, p. 10.

(2 ) DO L 173 de 12.7.2000, p. 1.

(3) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.

(4 ) DO L 203 de 10.8.2000, p. 9.

(5 ) DO L 225 de 10.8.1992, p. 72.

(6) DO L 106 de 3.5.2000, p. 1.

(7) DO L 147 de 9.6.1975, p. 28.

(8 ) DO L 21 de 26.1.2000, p. 23.

30.1.2001 L 28/1Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

Artículo 3

Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 30 de junio de 2002. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Artículo 4

La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2001.

Por la Comisión Erkki LIIKANEN Miembro de la Comisión L 28/2 30.1.2001Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

ANEXO I 'LISTA DE ANEXOS ANEXO I: Modelos de fichas de características ANEXO II Capítulo A: Definición de las categorías y los tipos de tractores Capítulo B: Lista de requisitos necesarios para obtener la homologación CE de un tipo de tractor Apéndice 1: Definición de los tractores T4 y condiciones de aplicación Apéndice 2: Procedimientos para la homologación CE de un tipo de tractor Capítulo C: Certificado de homologación CE de un tipo de tractor Apéndice 1: Sistema de numeración del certificado de homologación CE ANEXO III: Certificado de conformidad CE...

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