Anuncio de licitación parcial nº 31/98 para la venta de alcohol de origen vínico abierta mediante el Reglamento (CEE) nº 3777/91

SectionReglamento

III (Informaciones) COMISI N Anuncio de licitaci n parcial no 31/98 para la venta de alcohol de origen v nico abierta mediante el Reglamento (CEE) no 3777/91 (98/C 179/08) Mediante el Reglamento (CEE) no 3777/91, de 18 de diciembre de 1991 ( ), la Comisi n abri una venta mediante licitaci n permanente de alcohol de origen v nico procedente de las destilaciones mencionadas en los art culos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo ( ) y que se halla en poder de los organismos de intervenci n.

De conformidad con lo dispuesto en el art culo 4 del Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisi n ( ), cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 1448/97 ( ), queda abierta la licitaci n parcial no 31/98 para la venta de 100 000 hectolitros de alcohol al 100 % vol.

Los n meros de las cubas, los lugares de almacenamiento y el volumen de alcohol (al 100 % vol) contenido en cada cuba se recogen en el cap tulo X.

Los precios en ecus/hl ofrecidos en las licitaciones de alcohol v nico deben reflejar cualquier cambio que se produzca en el r gimen agromonetario establecido por el Reglamento (CEE) no 3813/92 del Consejo, de 28 de diciembre de 1992, relativo a la unidad de cuenta y a los tipos de conversi n aplicables en el marco de la Pol tica Agr cola Com n ( ), cuya ltima modificaci n la constituye el Reglamento (CE) no 150/95 ( ).

Los licitadores deber n atenerse a las disposiciones que figuran en el Reglamento (CEE) no 3877/88 del Consejo, de 12 de diciembre de 1988, por el que se establecen las normas generales relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los art culos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87, en posesi n de los organismos de intervenci n ( ), y en el Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisi n por el que se establecen normas de aplicaci n y, en particular, las que se recogen a continuaci n.

( ) DO L 356 de 24.12.1991, p. 45.

( ) DO L 84 de 27.3.1987, p. 1.

( ) DO L 43 de 20.2.1993, p. 6.

( ) DO L 198 de 25.7.1997, p. 4.

( ) DO L 387 de 31.12.1992, p. 1.

( ) DO L 22 de 31.1.1995, p. 1.

( ) DO L 346 de 15.12.1988, p. 7.

  1. Ofertas 1. Las ofertas se realizar n para una cantidad de alcohol almacenada en el mismo Estado miembro contenida en las cubas enumeradas en el cap tulo X. Dicha cantidad se desglosar en la oferta por n mero de cuba y no podr ser inferior a 100 o superior a 5 000 hectolitros de alcohol al 100 % vol por oferta cuando el uso industrial...

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