Directiva 2013/62/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
Enforcement date: | January 01, 2014 |
Section | Directive |
Issuing Organization | Consejo de la Unión Europea |
28.12.2013 Diario Oficial de la Unión Europea L 353/7
ES
DIRECTIVA 2013/62/UE DEL CONSEJO
de 17 de diciembre de 2013
que modifica la Directiva 2010/18/UE por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 349,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo
( 1 ),
De conformidad con un procedimiento legislativo especial,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 2012/419/UE
( 2 ), el Consejo Europeo decidió modificar el estatuto de Mayotte respecto de la Unión a partir del 1 de enero de 2014. A partir de esa fecha, Mayotte dejará de ser un país o territorio de ultramar para convertirse en región ultraperiférica en el sentido del artículo 349 y del artículo 355, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). A raíz de esta modificación de su estatuto jurídico, el Derecho de la Unión se aplicará a Mayotte a partir del 1 de enero de 2014. Habida cuenta de la particular situación estructural social y económica de Mayotte, procede establecer determinadas medidas específicas a fin de fijar las condiciones de aplicación del Derecho de la Unión.
(2) Habida cuenta de la peculiar situación estructural social y económica de Mayotte, en particular el hecho de que el mercado laboral está infradesarrollado y de que la tasa de empleo es baja debido a su gran lejanía, insularidad, relieve y clima adversos, debe establecerse un período adicional de aplicación de la Directiva 2010/18/UE del Consejo
( 3
) a fin de garantizar que se alcance la igualdad de trato en el ámbito específico del permiso parental de manera progresiva y sin que se desestabilice el desarrollo económico gradual de Mayotte. Esta período adicional de aplicación debe permitir mejorar la particular situación estructural social y económica desfavorecida de Mayotte, como nueva región ultraperiférica.
(3) Procede, por lo tanto, modificar la Directiva 2010/18/UE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
En el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2010/18/UE, se añade el párrafo siguiente:
No...
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