Decisión no 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se establece un marco de apoyo a la vigilancia y el seguimiento espacial

Enforcement date:June 16, 2014
SectionDecision
Issuing OrganizationParlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

27.5.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 158/227

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 189, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión, en su Comunicación de 4 de abril de 2011«Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio de sus ciudadanos», destaca que la competencia compartida en materia espacial que confiere a la Unión y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) implica una relación de colaboración más estrecha con los Estados miembros. La Comisión también pone de relieve que todas las nuevas acciones deben basarse en capacidades existentes y en la identificación conjunta de las necesidades en materia de nuevas capacidades.

(2) El Consejo, en su Resolución de 26 de septiembre de 2008 titulada «Hacer avanzar la política espacial europea» (3), recuerda que los activos espaciales se han hecho indispensables para nuestra economía y que debe garantizarse su seguridad. Destaca, además, «la necesidad de que Europa […] desarrolle una capacidad operativa europea para el seguimiento y la vigilancia de su infraestructura espacial y de los desechos espaciales, basada inicialmente en los activos nacionales y europeos existentes, aprovechando las relaciones que pueden establecerse con otros países socios y sus capacidades».

(3) Asimismo, el Consejo, en su Resolución de 25 de noviembre de 2010 titulada «Desafíos Globales: pleno aprovechamiento de los sistemas espaciales europeos», reconoció la necesidad de una futura capacidad de conocimiento del medio espacial como actividad a escala de la Unión para desarrollar y aprovechar los recursos civiles y militares nacionales y europeos existentes e invitó a la Comisión y al Consejo a proponer un régimen de gestión y una política de datos que permitan a los Estados miembros contribuir con las capacidades nacionales pertinentes de conformidad con los requisitos y normas de seguridad aplicables. Por otro lado, invitó a todos los actores institucionales europeos a estudiar medidas adecuadas que partan de las necesidades de los usuarios civiles y militares definidos, hagan uso de los activos pertinentes de conformidad con los requisitos de seguridad aplicables y aprovechen los desarrollos del Programa Preparatorio del Conocimiento del Medio espacial de la Agencia Espacial Europea (ESA).

(4) En las Conclusiones del Consejo de 31 de mayo de 2011 sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia espacial de la Unión Europea al servicio de sus ciudadanos» y en la Resolución del Consejo de 6 de diciembre de 2011 titulada «Orientaciones sobre el valor añadido y los beneficios del espacio para la seguridad de los ciudadanos europeos» (4), se reitera «la necesidad de disponer de una capacidad de conocimiento del medio espacial (SSA, por su sigla en inglés) como una actividad a escala europea» y se pide a la Unión queutilice «en la mayor medida posible los recursos, competencias y destrezas ya existentes o que están desarrollándose en los Estados miembros, a nivel europeo y, en su caso, internacionalmente». El Consejo, reconociendo el carácter de doble uso de este sistema, y teniendo presente su particular dimensión de seguridad, insta a la Comisión y al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), en estrecha cooperación con la ESA y los Estados miembros que poseen tales medios y disponen de tales capacidades, a que, en consulta con los restantes interlocutores implicados, presente propuestas destinadas al pleno aprovechamiento y evolución de tales medios y capacidades con el fin de desarrollar una capacidad de conocimiento del medio espacial como actividad a escala europea, y defina, en el mismo contexto, una adecuada política de gestión y de política de datos que tenga en cuenta el carácter extremadamente sensible de los datos del conocimiento del medio espacial.

(5) De manera general, se entiende que el conocimiento del medio espacial abarca tres áreas principales, a saber, vigilancia y seguimiento espacial (VSE), previsión y seguimiento meteorológico espacial y objetos cercanos a la Tierra. Las actividades desarrolladas en tales áreas tienen por objetivo proteger las infraestructuras tanto en el espacio como de lo proveniente del espacio. La presente Decisión, que cubre la VSE, debe fomentar sinergias entre estas tres áreas.

(6) Con objeto de reducir los riesgos de colisión, la Unión debe tratar también de establecer sinergias con iniciativas de medidas activas de eliminación y pasivación de basura espacial, como la desarrollada por la ESA.

(7) La basura espacial se ha convertido en una amenaza grave para la seguridad, la protección y la sostenibilidad de las actividades espaciales. Por tanto, debe crearse un marco de apoyo a la VSE espacial, al objeto de contribuir al establecimiento y la gestión de servicios consistentes en el control y la supervisión de objetos espaciales, con vistas a evitar que los vehículos espaciales resulten dañados como consecuencia de colisiones y de la proliferación de basura espacial. El marco de apoyo a la VSE así como para predecir trayectorias y zonas de reentrada para proporcionar la mejor información a los Gobiernos y a los servicios de protección civil en caso de reentrada incontrolada en la atmósfera terrestre de vehículos espaciales completos o de sus restos.

(8) El marco de apoyo a la VSE contribuirá a salvaguardar la disponibilidad a largo plazo de las infraestructuras, los medios y los servicios espaciales europeos y nacionales esenciales para la seguridad de la economía, la sociedad y los ciudadanos de Europa.

(9) La prestación de servicios de la VSE beneficiará a todos los operadores de infraestructuras espaciales, tanto públicos como privados, entre los que se incluye la Unión, debido a sus responsabilidades en relación con sus programas espaciales de la Unión, en particular los programas europeos de radionavegación por satélite Galileo y EGNOS establecidos por el Reglamento (UE) no 1285/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), así como por el programa Copernicus, establecido por el Reglamento (UE) no 377/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6). Las alertas tempranas de reentradas incontroladas y la estimación del momento y de la zona de impacto también beneficiarán a las autoridades públicas nacionales responsables de la protección civil. Por otra parte, dichos servicios también pueden ser de interés para otros usuarios, como los aseguradores privados, para calcular las posibles responsabilidades derivadas de la colisión durante la vida de un satélite. Además, debe contemplarse a largo plazo un servicio público de información libremente disponible y reutilizable sobre los elementos orbitales de los objetos espaciales que orbitan alrededor de la Tierra.

(10) Los servicios de VSE deben complementar las actividades de investigación relacionadas con la protección de la infraestructura espacial llevadas a cabo en el marco del programa Horizonte 2020, creado en virtud del Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento europeo y del Consejo (7), los programas espaciales emblemáticos de la Unión, Copernicus y Galileo, como se contempla en la Comunicación de la Comisión de 26 de agosto de 2010 titulada «una Agenda Digital para Europa», otras infraestructuras de telecomunicación, que contribuyen a la realización de la...

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