Reglamento (CE) nº 2887/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso desagregado al bucle local

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas 30.12.2000L 336/4

I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) No 2887/2000 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 18 de diciembre de 2000 sobre el acceso desagregado al bucle local (Texto pertinente a efectos del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (1 ),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2 ),

Considerando lo siguiente:

(1) En las Conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa, de 23 y 24 de marzo de 2000, se señalaba que, para que Europa pudiese aprovechar plenamente el potencial de crecimiento y de creación de empleo de la economía digital basada en el conocimiento, se requería que las empresas y los ciudadanos tuviesen acceso a una infraestructura de comunicaciones barata y de la mayor calidad y a una amplia gama de servicios. Se exhortaba a los Estados miembros, así como a la Comisión, a trabajar para introducir más competencia en las redes locales de acceso antes de finales de 2000 y desagregar el bucle local a fin de lograr una reducción sustancial de los costes de utilización de Internet. El Consejo Europeo de Feira de 20 de junio de 2000 refrendó el Plan de Acción e-Europa propuesto, que establece el acceso desagregado al bucle local como una prioridad a corto plazo.

(2) La desagregación del bucle local debe completar las actuales disposiciones del Derecho comunitario garantizando el servicio universal y el acceso asequible a todos los ciudadanos mediante la mejora de la competencia, la garantía de la rentabilidad y la aportación del máximo beneficio a los usuarios.

(3) El bucle local es un circuito físico de línea de par trenzado metálico de la red pública de telefonía fija que conecta el punto de terminación de la red en las dependencias del abonado a la red de distribución principal o instalación equivalente. Como se señalaba en el Quinto informe de la Comisión sobre la aplicación del conjunto de medidas reguladoras de las telecomunicaciones, la red de acceso local continúa siendo uno de los segmentos menos competitivos del mercado liberalizado de las telecomunicaciones. Los nuevos operadores no tienen infraestructuras de red alternativas y extensas y, con las tecnologías tradicionales, no pueden igualar las economías de escala ni la cobertura de los operadores notificados que tienen un peso significativo en el mercado de la red fija de telefonía pública. Esta situación se debe a que estos operadores han ido extendiendo sus infraestructuras metálicas de acceso local a lo largo de períodos de tiempo considerables, protegidos por derechos exclusivos, y han podido financiar las inversiones mediante ingresos de carácter monopolista.

(4) La Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de junio de 2000, sobre la Comunicación de la Comisión sobre la revisión de 1999 de las comunicaciones hace hincapié en la importancia de permitir que el sector desarrolle unas infraestructuras que promuevan el crecimiento de las comunicaciones y del comercio electrónicos y de adoptar normas que apoyen este crecimiento. La Resolución señala que la desagregación del bucle local en la actualidad afecta principalmente a la infraestructura cableada de una entidad dominante y que la inversión en infraestructuras alternativas ha de poder asegurar una rentabilidad razonable, ya que ello podría facilitar la expansión de estas infraestructuras a zonas en que su densidad aún es escasa.

(5) El suministro de nuevos bucles de fibra óptica de alta capacidad directamente a los usuarios principales es un mercado específico que se está desarrollando en condiciones de competencia mediante nuevas inversiones y, por tanto, el presente Reglamento se refiere al acceso al bucle metálico local, sin perjuicio de las obligaciones nacionales relativas a otro tipos de acceso a las infraestructuras locales.

(1 ) Dictamen emitido el 19 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 26 de octubre de 2000 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de diciembre de 2000.

ES Diario Oficial de las Comunidades Europeas30.12.2000 L 336/5 (6) No sería económicamente viable para los nuevos operadores duplicar la totalidad de la infraestructura metálica de acceso local del operador preexistente en un plazo razonable. Las infraestructuras alternativas como la televisión por cable, el satélite y los bucles locales inalámbricos no ofrecen por el momento la misma funcionalidad o ubicuidad, si bien la situación puede diferir según los Estados miembros.

(7) El acceso desagregado al bucle local permite a los nuevos operadores competir con los operadores notificados en el suministro de servicios de transmisión de datos de alta velocidad para un acceso continuo a Internet y para aplicaciones multimedia basadas en la tecnología de línea de abonado digital (DSL), así como servicios de telefonía vocal. Una solicitud razonable de...

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